Tapia Olivares también destacó la propuesta para ordenar que se dicte sentencia “en 60 días naturales después de la audiencia constitucional”. Aunque reconoció que este plazo “está bien”, advirtió que sin “recursos humanos y materiales suficientes” o jueces capacitados, “esos plazos son letra muerta”. Enfatizó que las leyes están “llenas de plazos”, pero sin los medios para cumplirlos, estos carecen de efectividad.
Redefine el “interés legítimo”
Uno de los temas más preocupantes de los que advirtió es la redefinición del “interés legítimo”, figura jurídica que ha ampliado el acceso al amparo. El especialista expuso que el interés legítimo ha sido fundamental en casos emblemáticos, como el amparo presentado por el Centro Prodh junto con las familias de Ayotzinapa para cuestionar la investigación administrativa contra Tomás Zerón: “Se utilizó la figura de interés legítimo para presentar un amparo contra esa conclusión de la investigación administrativa”.
Además, indicó que el interés legítimo fue empleado para impugnar la omisión legislativa en materia de publicidad oficial, lo que llevó a que la Suprema Corte estudiara dicho amparo.
También ha sido utilizado en amparos contra la Ley de Seguridad Interior y en demandas presentadas por comunidades indígenas afectadas por megaproyectos que dañan el medio ambiente. Según Tapia Olivares, “es una figura fundamental”, pero la nueva propuesta de ley plantea definirla de manera que se limite su uso, “lo que genera posibilidades de que menos personas puedan acceder al amparo”.
Límites a las suspensiones
Respecto a la suspensión en el juicio de amparo, consideró que esta figura es “central para que el amparo sea efectivo”.
Explicó que sin la suspensión, “prácticamente los amparos no sirven”, ejemplificando con la situación en la que una persona impugna una orden de demolición de su casa: “Obviamente al presentar el amparo voy a decir por favor que se detenga la demolición mientras se revisa los méritos de mi demanda, porque si se continúa la demolición, cuando se termine el amparo meses o años después, ya mi casa estará derribada y no tendrá sentido el resultado final”.
Tapia Olivares criticó las nuevas limitaciones que la reforma plantea para suspender demandas de amparo, señalando que “parece una reacción frente a suspensiones de amparo que no le gustaron a la administración en el pasado”, como las suspensiones emitidas en materia de reforma eléctrica que tuvieron efectos generales y fueron consideradas violatorias de derechos humanos.
Por otro lado, el abogado señaló una preocupación que ha pasado inadvertida: las nuevas facilidades que se otorgarían a las autoridades para justificar el incumplimiento de sentencias mediante alegatos de “imposibilidad jurídica o material”.
Recordó que esta fue una práctica recurrente durante el gobierno de Enrique Peña Nieto, cuando las autoridades evitaron cumplir la sentencia que ordenaba crear una comisión de investigación sobre el caso Ayotzinapa, argumentando dicha imposibilidad.
Sin consulta con la sociedad civil
En ese sentido, lamentó que esta figura se incorpore ahora a la ley de amparo sin un proceso de consulta amplio: “No vi que haya sido discutida, no vi que haya sido producto de una consulta amplia con la sociedad civil, con las personas afectadas, con la Academia, sino que viene simplemente de una decisión interna de la administración”.
Consideró que “lo ideal sería que se convocara a un parlamento abierto para discutir cada uno de los puntos”. También compartió que hace poco publicó un libro en el que propone modificaciones a la ley de amparo, defendiendo la idea de “volver a los orígenes”, para que el amparo sea “una figura noble, abierta para la población”, y que incluso se pueda presentar sin necesidad de abogados o abogadas.
“Para mí el amparo, como la tutela colombiana, debería poder presentarse sin tener abogado y abogada”. Puso como ejemplo el amparo contra la desaparición forzada de personas, que aunque ha mejorado su regulación, depende mucho de la reacción de cada tribunal, por lo que hay que fortalecer la suplencia de la queja y revisar las causales de improcedencia que actualmente limitan el acceso.
Tapia Olivares llamó a que una reforma integral sea “pro persona”, como establece el artículo primero constitucional, y no una que favorezca a las autoridades o debilite el juicio de amparo. Señaló que, lamentablemente, el contexto actual de mayoría oficialista en ambas cámaras, sugiere que la reforma pasará “sin mayor discusión”, recordando que tras la reforma judicial se abrieron diálogos nacionales pero “nos dijeron que no iban a cambiar nada, nada de lo central”, e incluso que “muchos cambios fueron para empeorar”.

Alertó que si la reforma se aprueba, “lo natural sería que se presentara una acción de inconstitucionalidad contra alguna porción que contradiga la Constitución”, ya que la ley de amparo debe ser compatible con los artículos 103 y 107 constitucionales. Sin embargo, teme que la Suprema Corte tenga una posición “mayoritariamente pro autoridad y no en beneficio de las personas”.
El abogado expresó su preocupación porque la reforma podría fortalecer la prisión preventiva oficiosa. Señaló que “se dice que los jueces de amparo no podrían suspender la aplicación de la prisión preventiva oficiosa”, práctica que ha estado vigente al menos en la mitad del país mediante suspensiones que cumplen sentencias de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. La reforma intentaría limitar esta posibilidad, lo que consideró “otro tema preocupante”.
Destacó que la reforma parece buscar “presumir que todos los actos de autoridad son correctos y legítimos solo porque fueron aprobados por una autoridad”, usando conceptos positivos como el bien público, la democracia o la colectividad de forma “perversa”, al aplicarlos en el juicio de amparo.
Según su diagnóstico, esta visión desprotege a las personas y otorga mayores facultades a las autoridades: “Ahora se presume que todo lo que hace la autoridad está bien”, mientras que “el amparo dejaría de servir a las personas y se convertiría en un mero ornamento histórico”.
Tapia Olivares concluyó: “El amparo es la figura para que una persona que no tiene poder, que no tiene acceso a los recursos, se pueda defender frente al Estado que tiene todo el poder y todas las posibilidades de actuar de modo arbitrario, y eso debe preocuparnos a todas las personas”.