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PAN denuncia a Vector y Alfonso Romo ante la FGR

Vector presuntamente facilitó pagos para la adquisición de precursores químicos necesarios para producir fentanilo.

El Partido Acción Nacional (PAN) presentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República (FGR) por operaciones con recursos de procedencia ilícita y encubrimiento en contra de Vector Casa de Bolsa y de su titular, Alfonso Romo.

El escrito presentado este miércoles acusa a la empresa de presuntamente haber desempeñado colectivamente un papel prolongado y esencial en el lavado de millones de dólares a favor de cárteles de la droga.

La denuncia hace eco del señalamiento de lavado de dinero que hizo la Oficina para el Control de Delitos Financieros del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos.

El PAN denunció que Vector presuntamente facilitó pagos para la adquisición de precursores químicos necesarios para producir fentanilo, así como realizar transacciones irregulares con altos funcionarios del gobierno mexicano.

Denuncia contra Alfonso Romo

La denuncia incluye un apartado titulado “Alfonso Carlos Romo Garza y sus vínculos”, en el que señala que el empresario de Nuevo León es “presunto amigo cercano” de Carlos Aspe, principal representante del proyecto económico puesto en marcha durante el gobierno de Carlos Salinas de Gortari, en el cual se desempeñó como secretario de Hacienda y Crédito Público.

Apunta que es cercano al expresidente Andrés Manuel López Obrador, con el que fue jefe de Oficina de la Presidencia de la República.


Señalamientos de la denuncia:

La FinCen acusó a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., de presuntamente permitir que empresas mexicanas realizaran pagos por 1 millón de dólares a compañías chinas que enviaron precursores químicos a México con fines ilícitos. La FinCen también concluye que Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., ha sido determinante al procesar transferencias a empresas chinas identificadas por haber enviado precursores químicos a México con fines ilícitos. Desde al menos 2019, más de 20 compañías con sede en china, incluidas las 3 que se destacan a continuación, se presume que remitieron precursores a México para actividades ilícitas.

FINCEN ha identificado además varias transacciones que involucran a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., y a afiliados del Cártel De Sinaloa. Por ejemplo, de acuerdo con FINCEN, los registros indican que entre 2013 y 2016 una presunta “mula de dinero” del citado cártel transfirió más de 1.5 millones de dólares estadounidenses a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V. Posteriormente, de 2019 a 2021, la misma persona realizó transferencias adicionales por más de $500,000 dólares a Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., a través de una empresa radicada en Estados Unidos. Asimismo, FINCEN concluye que Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., participó activamente durante varios años en operaciones que implicaron recursos derivados de presuntos sobornos pagados por el Cártel De Sinaloa a altos funcionarios del gobierno mexicano.

Esto deja en evidencia el patrón continuado y sistemático de operaciones financieras que posiblemente facilitan el “lavado” de activos, y el financiamiento directo y/o indirecto de actividades criminales y designadas como terroristas por el gobierno estadounidense. Se ha documentado la intervención de Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V., bajo la dirección de su titular ALFONSO CARLOS ROMO GARZA, en transferencias millonarias a favor de empresas posiblemente fachada vinculadas con el Cartel de Sinaloa y otros, así como pagos a proveedores chinos de precursores químicos para la producción de fentanilo, salvo error de apreciación. Asimismo, se ha documentado que la Unidad de inteligencia Financiera conocía, al menos en parte, de este esquema desde 2024, sin que a la fecha exista imputación en contra de alguno de los sujetos activos o alguna medida cautelar o aseguramiento a fin de congelar los recursos involucrados.
 

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Alegres del Barranco libran proceso legal en Jalisco; deberán entregar donativo y dar pláticas

El Consejo de la Judicatura del Estado de Jalisco confirmó, el 30 de junio de 2025, fue suspendido el proceso legal por el delito de apología del delito contra el grupo sinaloense Los Alegres del Barranco y su promotor, como parte de un suspensión condicional otorgada por el Poder Judicial estatal, por lo cual los músicos tendrían que dar pláticas a jóvenes y realizar un donativo económico a una causa social.

La suspensión a favor de los integrantes de Los Alegres del Barranco y su promotor, duraría seis mujeres, a partir del 30 de junio de 2025, por lo cual los imputados debería cumplir con: mantener residencia en el Área Metropolitana de Guadalajara; otorgar servicio en favor de la comunidad, con dos pláticas por parte de los imputados a un Centro de Reclusión para adolescentes en el AMG y otro más en Ciudad Guzmán, para fomentar Prevención del Delito en jóvenes.

Además de comparecer periódicamente ante la Unidad Estatal, de Medidas Cautelares y Juzgado, con motivo de la suspensión condicional del proceso. Además se les fijó un plan de reparación integral del daño, en el cual la agrupación y señalados se comprometieron a realizar, con la reproducción y difusión de una canción, cuya letra contendría mensajes para fomentar y aconsejar a jóvenes sobre dedicarse a una vida libre de conductas delictivas. Además de la exhibición de un donativo por la cantidad de 50 mil pesos, por cada uno de los imputados, para una causa social.

El 15 de junio de 2025, el grupo -cuyos integrantes y su promotor había sido vinculados a proceso, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de apología del delito, y estaban sujetos a medidas cautelares tales como la exhibición de una garantía económica de 300 mil pesos, así como la prohibición de salir de la entidad- estrenó una canción, titulada ‘El Consejo’, con un mensaje positivo para alertar a los jóvenes respecto a las mentiras de la vida criminal.

“Al mostrar disposición al emitir un mensaje positivo con una canción, se abre la posibilidad a la eventual suspensión al proceso que se sigue contra cuatro integrantes de un grupo musical, su representante y un promotor por presunta apología de la violencia”, señaló, el mismo día, la Fiscalía General del Estado (FGE), en un comunicado.

“De proceder dicha suspensión [la cual estaba prevista en el artículo 191 del Código Nacional de Procedimientos Penales, pero debería ser propuesta por alguna de las partes y tiene que autorizarla el juez], les podría ser cancelada la garantía económica que depositaron ante el juzgado, y sería factible que también queden en pausa las medidas cautelares”, agregó la institución de procuración de justicia.

“Si Los Alegres del Barranco hacen eso [colaboraban con un mensaje positivo dirigido a la juventud], el Gobierno de Jalisco y la propia Fiscalía, de verdad se los va a apreciar mucho, pero sobre todo la ciudadanía de Jalisco”, dijo, el 9 de junio de 2025, Jesús Pablo Lemus Navarro, gobernador de Jalisco desde el 6 de diciembre de 2024 y militante de Movimiento Ciudadano (MC).

Sergio Santamaría Chamú, titular del Juzgado Primero de Distrito en Michoacán, con sede en Morelia, otorgó, el 9 de mayo de 2024, un amparo a los integrantes de la banda sinaloense Los Alegres del Barranco, para poder cantar narcocorridos en Michoacán, luego de que el gobernador de dicha entidad, Alfredo Ramírez Bedolla -militante de Morena-, emitió un decreto, el 17 de abril del mismo año, que impedía interpretar canciones que hicieran apología del delito.

A través del juicio de amparo 518/2025, promovido por el representante de la banda sinaloense, Santamaría Chamú consideró que la prohibición de cantar narcocorridos, afectaba la libertad de expresión.

El recurso legal, interpuesto el 30 de abril de 2025, sostenía que la autoridad “no valoró todas las opciones posibles antes de emitir el decreto”, aun cuando la finalidad que se pretendía era “evitar la incitación a la violencia criminal y la comisión de delitos”.

Por lo anterior, el juez federal concedió la suspensión provisional al decreto por el que se prohibía la interpretación y/o reproducción de música en eventos públicos, que promoviera cualquier tipo de apología del delito y, con ello, no se aplicaran operativos.

Según la agenda difundida por la banda sinaloense, Los Alegres del Barranco realizarían presentación, el 30 de mayo de 2025, en la comunidad de Tziritzicuaro, también conocida como Nativitas, en el municipio michoacano de Maravatío.

Los integrantes de la banda sinaloense ‘Los Alegres del Barranco’, así como su representante y un promotor, fueron imputados por el Juzgado 16 de Puente Grande -en materia penal-, el 6 de mayo de 2025, por apología del delito, según lo informó la Fiscalía del Estado de Jalisco.

Los músicos sinaloenses dieron dos conciertos, los días 29 y 30 de marzo del mismo año, uno en el auditorio de la Universidad de Guadalajara (UdeG) y otro en la Plaza de Toros La Macarena, en Uruapan, Michoacán, respectivamente, en el cual se proyectaron imágenes y se cantaron loas para Nemesio Rubén Oseguera Cervantes, alias “El Mencho”, y/o “El Gallero” y/o “El Señor de los Gallos”, líder del Cártel Jalisco Nueva Generación (CJNG).

“Quienes integran una agrupación musical que durante un concierto en Zapopan mostró imágenes alusivas a un personaje del crimen organizado han sido imputados hoy ante un juzgado penal por presunta apología del delito. De igual manera, se imputó al representante de la empresa que administra al conjunto, así como al promotor de sus conciertos”, señaló la Fiscalía jalisciense, en un comunicado.

“Con base en los datos de prueba presentados por la Fiscalía del Estado, esta Representación Social solicitó la vinculación a proceso y la prisión preventiva justificada de los músicos y empresarios. A petición de su defensa, el término constitucional para resolver su situación se amplió a 144 horas; por lo tanto, la audiencia en que se determinará si son o no vinculados a proceso se fijó para el lunes 12 de mayo a las 8:00 horas, aunque ellos deberán presentarse 60 minutos antes”, detalló la institución de procuración de justicia.

“Empero, una vez terminado el debate, el juez determinó como medidas cautelares que durante este lapso los imputados no podrán salir del Estado, y además tendrán que exhibir en conjunto una garantía por 1 millón 800 mil pesos -300 mil por cada uno de ellos-. Al comparecer esta mañana ante la autoridad jurisdiccional, las personas señaladas se abstuvieron de declarar, así como lo hicieron al comparecer ante el Ministerio Público”, detalló la Fiscalía jalisciense.

“Tanto los integrantes del grupo musical como su representante y el promotor deberán presentarse nuevamente ante el Ministerio Público en las instalaciones de la Fiscalía del Estado este próximo jueves, a partir de las 9:30 horas, ahora en seguimiento a la investigación abierta tras su concierto en Villa Purificación. La Fiscalía del Estado exhorta a la sociedad jalisciense a no normalizar la violencia y ratifica su compromiso con la legalidad, trabajando por un Estado más justo y seguro”, finalizó la institución de procuración de justicia.

El lunes 5 de mayo de 2025, la Fiscalía del Estado de Jalisco dio a conocer que abrió dos nuevas carpetas de investigación en contra de los integrantes de ‘Los Alegres del Barranco’, por volver a cantar corridos alusivos a líderes criminales.

“La Vicefiscalía en Investigación Especializada en Concertación Social abrió de manera oficiosa dos carpetas de investigación a un grupo musical por presunta apología del delito, tras recientes presentaciones en sendos Municipios del Estado de Jalisco”, señaló la institución de procuración de justicia, en otro comunicado.

“De acuerdo con las investigaciones, el sábado 3 de mayo dicha agrupación se presentó en la Monumental Plaza de Toros de Cihuatlán. Al parecer, habrían proyectado la letra de un corrido que hace alusión a un personaje del crimen organizado. De igual manera se presentaron en el Lienzo Charro Mario Orendain ayer, domingo 4 de mayo, en el Municipio de Tequila, donde habrían incurrido en hechos similares, que se presumen como apología del delito”, abundó la Fiscalía jalisciense.

“Cabe hacer mención que los integrantes de la agrupación musical también están citados a comparecer este martes 6 de mayo a las 9:30 horas ante el Juzgado 16 de Puente Grande por los hechos registrados en un concierto en Zapopan el 29 de marzo, es decir, una carpeta distinta, ya judicializada”, recordó la institución de procuración de justicia.

La madrugada del domingo 4 de mayo de 2025, en la plaza de toros de Cihuatlán, el conjunto sinaloense hizo el acompañamiento musical mientras los asistentes coreaban las letras proyectadas en pantalla. Hubo alusiones a las dos organizaciones delictivas, entre ellas el CJNG y el Cártel de Sinaloa.

“Y si pierdes a un hijo, nunca lo has de olvidar. Hay que brindar por los que están ausentes. También por mi gente que ahora está presente. Mi compadre Mayo, estamos bien pendientes; Alfredo e Iván, que también son Guzmán”, señalaba la canción “El 701” -dedicada al capo sinaloense Joaquín Archivaldo Guzmán Loera, alias “El Chapo”-, de la cual aparecieron las estrofas en pantalla, según videos que circularon en las diversas redes sociales.

Asimismo, aunque ‘Los Alegres del Barranco’ eludieron exhibir imágenes de “El Mencho”, el tema “El del palenque” fue cantada por el público. “Soy el dueño del palenque. Cuatro letras van al frente. Soy del mero Michoacán, donde es la Tierra Caliente”, señaló la letra. Lo mismo habría sucedido en el Lienzo Charro Mario Orendain, de Tequila.

Ante ello, el 6 de mayo de 2025, Jesús Pablo Lemus Navarro, gobernador de Jalisco desde el 6 de diciembre de 2024 y militante de Movimiento Ciudadano (MC), exhortó a Diego Rivera Navarro y Apolonio de Jesús Pelayo Flores, alcaldes de Tequila y Cihuatlán, respectivamente, que declararan ante la Fiscalía estatal y lamentó el hecho de que “les hayan visto la cara”.

“No es estar jugando a que medio cumplo, medio le hago caso. Es eso es un abuso. Yo no sé si los presidentes municipales se dejen que este grupo pues quiera verles la cara. Este narcokaraoke que armaron durante el fin de semana, lo único que hace es apología del delito”, dijo Lemus Navarro.

“Por lo tanto, le he recomendado al Fiscal [Luis Joaquín Méndez Ruiz], primero, la audiencia con Los Alegres del Barranco es en unos minutos más, aquí en la Fiscalía del Estado. Pido también al Fiscal que llame a declarar a los alcaldes que permitieron esto”, solicitó el gobernador, quien también recordó que Rivera Navarro y Pelayo Flores habían acordado firmar con los promotores musicales, un compromiso de no tocar narcocorridos, ni exhibir imágenes que hicieran apología del delito.

“Porque lo que les habíamos exigido, y ellos lo habían firmado con los productores de Los Alegres del Barranco, es que se responsabilizan a no hacer apología del delito en estos conciertos. Lo que hicieron, tocando la música y después poniendo la letra para que la gente lo interpretara, es una simulación. Y los alcaldes deben de responder porque se ha firmado un compromiso. Las presidencias municipales son las que emiten las licencias para la celebración de estos espectáculos”, subrayó Lemus Navarro.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

Diputados aprueban que SHCP solcite información financiera y patrimonial, sin orden judicial

El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 30 de junio de 2025, el dictamen por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reformó el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Dicha reforma facultaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para solicitar directamente y sin orden judicial información financiera y patrimonial de las personas, a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, órganos autónomos y empresas públicas estatales.

Las modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal estableció que serían consideradas actividades vulnerables en materia de lavado de dinero cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de una tarjeta de servicios o de crédito fuera igual o superior a 91 mil pesos.

Asimismo, tendrían la misma clasificación la comercialización o el abono de recursos en tarjetas prepagadas cuando el monto fuera igual o superior a 72 mil 975 pesos por operación y cuando la emisión, comercialización o abono a instrumentos de almacenamiento de valor monetario iguale o superara los 72 mil 975 pesos por operación.

En la votación en lo general, se emitieron 297 votos a favor, 37 sufragios en contra y 87 abstenciones, mientras que en lo particular fueron 349 votos a favor, 38 sufragios en contra y 91 abstenciones. El dictamen pasó al Poder Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

Los votos en favor fueron emitidos por los grupos legislativos de los partidos Morena, Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), mientras que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PR) votó en contra y los diputados federales de Acción Nacional (PAN) y de Movimiento Ciudadano (MC), emitieron se abstuvieron.

La minuta, que fue considerada en votación económica como de urgente resolución para someterla a discusión y votación de inmediato en el Pleno de San Lázaro, destacó que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita era recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Incluyó las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo. Amplió la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.

Se entendía como Beneficiario Controlador a quien tuviera el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no fuera cliente o usuaria de alguien que realizara Actividades Vulnerables o se llevaran a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre.

Cliente o Usuaria era cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebraran actos u operaciones con quienes realizaran Actividades Vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, estaba destinado a su venta o renta.

Mientras que el Riesgo era la probabilidad de que las Actividades Vulnerables pudieran ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

La Persona Políticamente Expuesta era aquella persona física que desempeñaba o había desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplieran con las condiciones y características que la Secretaría estableciera en reglas o disposiciones de carácter general.

Señalaba la obligación de la SHCP de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determinara el Reglamento de la Ley de quienes realizaran las Actividades Vulnerables previstos en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.

También, coordinaba sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que estableciera el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, fijaba medidas específicas cuando, derivado del ejercicio de sus atribuciones, identificara que un país representaba un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas debían ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emitiera la propia autoridad y serían de observancia obligatoria para quienes llevaran a cabo Actividades Vulnerables.

Además, promovía entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuyeran a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Fungía como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estuvieran relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinaba la implementación de los acuerdos que se adoptaran.

Mencionaba que serían objeto de aviso ante la SHCP: cuando el monto de la operación que realizara cada cliente o usuario de quien realizara la Actividad Vulnerable a que se refería esta fracción fuera por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA; cuando las operaciones dieran lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta fuera por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.

Subrayaba que quienes realizaran las actividades vulnerables establecidas en esta fracción debían obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispusieran las reglas de carácter general.

Destacaba que la SHCP, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Guardia Nacional (GN) debían establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Precisaba que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionaban a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentación a la que tuvieran acceso y que les fuera requerida en el ejercicio de sus atribuciones.

La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido era requerida por la SHCP al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que correspondiera, teniendo la obligación de proporcionarla. Mientras que la información de los sindicatos y sus dirigentes podía ser requerida por la SHCP, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) u órgano equivalente a nivel local.

Respecto al Código Penal Federal, se especificaba que en caso de conductas en las que se utilizaran servicios de instituciones que integraran el sistema financiero, el Ministerio Público estaba en todo momento facultado para investigarlas y para el caso de ejercer la acción penal se requería la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tenía el carácter de víctima u ofendida.

En el régimen transitorio, exponía que durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reformaba, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), implementaría un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reformaba.

Asimismo, las medidas simplificadas de cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, de acuerdo con el nivel de riesgo que representaran, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a efecto de armonizar la debida aplicación de la Ley con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.

Además, los congresos de las entidades federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarían las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El 25 de junio de 2025, con 74 votos en favor, los grupos legislativos de los partidos Morena, PVEM y PT, en el Senado, aprobaron el dictamen relacionado con el combate al lavado de dinero, tan sólo horas después de que el Departamento del Tesoro estadounidense acusara a dos bancos y una casa de bolsa mexicanos, de incurrir en ese delito.

La bancada del Partido Revolucionario Institucional votó en contra, con 13 sufragios, mientras que los grupos legislativos de los partidos Acción Nacional y de Movimiento Ciudadano, emitieron 19 abstenciones.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.