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» » » » Diputados aprueban que SHCP solcite información financiera y patrimonial, sin orden judicial

El Pleno de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión aprobó, el 30 de junio de 2025, el dictamen por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, y se reformó el artículo 400 Bis del Código Penal Federal.

Dicha reforma facultaría a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) para solicitar directamente y sin orden judicial información financiera y patrimonial de las personas, a las entidades públicas de los tres niveles de gobierno, órganos autónomos y empresas públicas estatales.

Las modificaciones a la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y al Código Penal Federal estableció que serían consideradas actividades vulnerables en materia de lavado de dinero cuando el gasto mensual acumulado en la cuenta de una tarjeta de servicios o de crédito fuera igual o superior a 91 mil pesos.

Asimismo, tendrían la misma clasificación la comercialización o el abono de recursos en tarjetas prepagadas cuando el monto fuera igual o superior a 72 mil 975 pesos por operación y cuando la emisión, comercialización o abono a instrumentos de almacenamiento de valor monetario iguale o superara los 72 mil 975 pesos por operación.

En la votación en lo general, se emitieron 297 votos a favor, 37 sufragios en contra y 87 abstenciones, mientras que en lo particular fueron 349 votos a favor, 38 sufragios en contra y 91 abstenciones. El dictamen pasó al Poder Ejecutivo Federal, para sus efectos constitucionales.

Los votos en favor fueron emitidos por los grupos legislativos de los partidos Morena, Verde Ecologista Mexicano (PVEM) y del Trabajo (PT), mientras que la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PR) votó en contra y los diputados federales de Acción Nacional (PAN) y de Movimiento Ciudadano (MC), emitieron se abstuvieron.

La minuta, que fue considerada en votación económica como de urgente resolución para someterla a discusión y votación de inmediato en el Pleno de San Lázaro, destacó que el objeto de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita era recabar elementos útiles para investigar y perseguir los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

Incluyó las definiciones de Beneficiario Controlador, Cliente o Usuario, Persona Políticamente Expuesta, Representante Encargado de Cumplimiento y Riesgo. Amplió la denominación de la Unidad Especializada en Investigación de Delitos Fiscales y Financieros de la Fiscalía.

Se entendía como Beneficiario Controlador a quien tuviera el control de una persona moral en términos del inciso b) anterior, aunque dicha persona moral no fuera cliente o usuaria de alguien que realizara Actividades Vulnerables o se llevaran a cabo actos u operaciones con éstas a su nombre.

Cliente o Usuaria era cualquier persona física o moral, así como fideicomisos que celebraran actos u operaciones con quienes realizaran Actividades Vulnerables. El desarrollo inmobiliario, al proyecto para la construcción de inmuebles o fraccionamiento de lotes, estaba destinado a su venta o renta.

Mientras que el Riesgo era la probabilidad de que las Actividades Vulnerables pudieran ser utilizadas para llevar a cabo actos u operaciones a través de los cuales se pudiesen actualizar los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

La Persona Políticamente Expuesta era aquella persona física que desempeñaba o había desempeñado funciones públicas en territorio nacional o en un país extranjero, así como a las personas relacionadas con ellas que cumplieran con las condiciones y características que la Secretaría estableciera en reglas o disposiciones de carácter general.

Señalaba la obligación de la SHCP de establecer los requisitos para el alta y registro en el sistema electrónico que determinara el Reglamento de la Ley de quienes realizaran las Actividades Vulnerables previstos en el artículo 17 de esta Ley y de las Entidades Colegiadas, así como recibir y administrar la información de dichos trámites.

También, coordinaba sus funciones con las de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Guardia Nacional para los fines de esta Ley, en términos de las disposiciones aplicables y en el ejercicio de las atribuciones que estableciera el Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Asimismo, fijaba medidas específicas cuando, derivado del ejercicio de sus atribuciones, identificara que un país representaba un mayor riesgo en materia de Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita. Dichas medidas debían ser proporcionales al riesgo identificado, establecidas en reglas de carácter general que emitiera la propia autoridad y serían de observancia obligatoria para quienes llevaran a cabo Actividades Vulnerables.

Además, promovía entre las entidades federativas la implementación coordinada de unidades especializadas en la recepción y análisis de información patrimonial, conforme a sus facultades, que contribuyeran a la prevención y detección de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita, de las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Fungía como enlace entre el Gobierno Federal y los países, jurisdicciones u organismos internacionales o intergubernamentales, respecto a las materias que estuvieran relacionadas con el objeto de esta Ley y coordinaba la implementación de los acuerdos que se adoptaran.

Mencionaba que serían objeto de aviso ante la SHCP: cuando el monto de la operación que realizara cada cliente o usuario de quien realizara la Actividad Vulnerable a que se refería esta fracción fuera por una cantidad igual o superior al equivalente a doscientas diez veces el valor diario de la UMA; cuando las operaciones dieran lugar al cobro de una contraprestación por el servicio brindado, independientemente de su denominación, ésta fuera por una cantidad igual o superior al equivalente a cuatro veces el valor diario de la UMA.

Subrayaba que quienes realizaran las actividades vulnerables establecidas en esta fracción debían obtener, mantener y poner a disposición de las autoridades competentes la información precisa sobre las operaciones con activos virtuales del originante, del receptor y, en su caso, del Beneficiario Controlador, de conformidad con lo que dispusieran las reglas de carácter general.

Destacaba que la SHCP, la Fiscalía General de la República, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) y la Guardia Nacional (GN) debían establecer programas de capacitación, actualización y especialización dirigidos al personal adscrito a sus respectivas áreas encargadas de la prevención, detección y combate de los Delitos de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y los Delitos relacionados con estos y con las estructuras financieras de las organizaciones delictivas, así como evitar el uso de los recursos para su financiamiento.

Precisaba que las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, local, municipal y de las demarcaciones de la Ciudad de México, así como los organismos constitucionales autónomos y empresas públicas del Estado proporcionaban a la Secretaría la información, datos, imágenes y documentación a la que tuvieran acceso y que les fuera requerida en el ejercicio de sus atribuciones.

La información relativa a los partidos políticos nacionales y locales, agrupaciones políticas nacionales, coaliciones, precandidaturas, candidaturas independientes y de partido era requerida por la SHCP al Instituto Nacional Electoral u Organismo Público Local Electoral que correspondiera, teniendo la obligación de proporcionarla. Mientras que la información de los sindicatos y sus dirigentes podía ser requerida por la SHCP, a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) u órgano equivalente a nivel local.

Respecto al Código Penal Federal, se especificaba que en caso de conductas en las que se utilizaran servicios de instituciones que integraran el sistema financiero, el Ministerio Público estaba en todo momento facultado para investigarlas y para el caso de ejercer la acción penal se requería la denuncia de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, quien tenía el carácter de víctima u ofendida.

En el régimen transitorio, exponía que durante los primeros seis meses contados a partir de la entrada en vigor de las reglas de carácter general de la Ley que se reformaba, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF), en coordinación con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), implementaría un programa de capacitación y orientación dirigido a las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, para el correcto cumplimiento de las obligaciones establecidas en las fracciones VII a XI del artículo 18 de la Ley que se reformaba.

Asimismo, las medidas simplificadas de cumplimiento de las obligaciones de las asociaciones y sociedades sin fines de lucro, de acuerdo con el nivel de riesgo que representaran, de conformidad con las disposiciones reglamentarias, a efecto de armonizar la debida aplicación de la Ley con la protección del espacio cívico y el derecho a la libertad de asociación.

Además, los congresos de las entidades federativas, dentro de un término de 180 días naturales a partir de la entrada en vigor del presente decreto, realizarían las reformas conducentes para la aplicación de las previsiones contenidas en el artículo 58 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.

El 25 de junio de 2025, con 74 votos en favor, los grupos legislativos de los partidos Morena, PVEM y PT, en el Senado, aprobaron el dictamen relacionado con el combate al lavado de dinero, tan sólo horas después de que el Departamento del Tesoro estadounidense acusara a dos bancos y una casa de bolsa mexicanos, de incurrir en ese delito.

La bancada del Partido Revolucionario Institucional votó en contra, con 13 sufragios, mientras que los grupos legislativos de los partidos Acción Nacional y de Movimiento Ciudadano, emitieron 19 abstenciones.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

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