Se trata una acción de inconstitucionalidad promovida en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, algunos de los cuales le permitían a la fiscalía solicitar la localización geográfica de personas en tiempo real.
La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizará un proyecto de sentencia elaborado por la ponencia del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García que perfila quitar a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo facultades “excesivas” que permiten la vigilancia invasiva de ciudadanos a través de la “geolocalización desmedida”.
Se trata del estudio de la acción de inconstitucionalidad 29/2025 promovida por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) en contra de diversos artículos de la Ley Orgánica de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, algunos de los cuales permitían a la fiscalía solicitar la localización geográfica de personas en tiempo real.
“No obstante, se trata de una habilitación desmedida, pues queda a discreción de dicha autoridad el empleo de la figura sin una regulación específica de los supuestos o casos en que ello sería permisible, lo cual confiere a la autoridad facultades discrecionales que potencialmente podrían dar lugar a actuaciones arbitrarias”, señala el proyecto.
El asunto está enlistado en el punto cuatro a ser discutido por las ministras y ministros del Pleno de la Corte en su sesión pública de este lunes 3 de noviembre, en el que solo hay ocho asuntos a resolver.
CNDH impugna “facultades indebidas” otorgadas a la Fiscalía Anticorrupción de QR
El 10 de enero de 2025, la gobernadora Mara Lezama Espinosa publicó en el Periódico Oficial de la entidad la Ley Orgánica de la Fiscalía Especializada en Combate a la Corrupción del Estado de Quintana Roo, luego de su aprobación por el Congreso local.
La ley propuesta por la gobernadora buscaba que se “democratizara” el sistema de justicia en Quintana Roo, para que “el pueblo cuente con un sistema judicial imparcial, expedito y cercano a la sociedad”, según medios locales.
Sin embargo, un mes después la presidenta de la CNDH, María del Rosario Piedra Ibarra, presentó ante la Corte una acción de inconstitucionalidad al considerar que, con la ley local, se otorgaban “facultades indebidas” a la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, las cuales podrían violar diversos derechos humanos como el de la seguridad jurídica, privacidad e intimidad de las personas.
De esta forma, la CNDH impugnó diversos artículos de esta ley que otorga diversas facultades a la Fiscalía Anticorrupción para la intervención de comunicaciones privadas y la geolocalización en tiempo real de ciudadanos, además de un régimen local de responsabilidades administrativas y medios de apremio.
“(Sin embargo), el ejercicio de esta atribución no busca, en ningún caso, confrontar o atacar a las instituciones ni mucho menos debilitar nuestro sistema jurídico, sino, por el contrario, su objetivo es consolidar y preservar nuestro Estado de derecho, defendiendo la Constitución y los derechos humanos por ella reconocidos”, señaló.
Ministro propone limitar facultades de investigación y vigilancia de Fiscalía Anticorrupción
Al llegar el asunto a la Corte, el asunto fue designado a la ponencia del ministro Arístides Guerrero que propone establecer que, si bien la fiscalía tiene competencia para solicitar la intervención de comunicaciones, no puede delegar esta facultad a personal de “menor jerarquía” ni requerir la geolocalización de ciudadanos sin precisar delitos graves o condiciones de urgencia, ya que esto vulneraría el derecho a la privacidad.
“Pues (podría) ser aplicada en delitos menores o que no ponen en alto riesgo la vida, integridad y seguridad de las personas, de manera que no se justifica una invasión a la privacidad”, señala el ministro en su proyecto de sentencia.
También propone determinar que el Congreso local invadió la competencia exclusiva del Congreso de la Unión (autoridad federal) al regular medios de apremio en materia penal y que el régimen de faltas administrativas es inválido por no definir su gravedad ni las autoridades competentes para resolverlas.
“Además, el Congreso local carece de competencia para establecer medios de apremio para que la Fiscalía haga valer sus determinaciones en el procedimiento penal, pues esas facultades corresponden al Congreso de la Unión, como lo señala la Constitución Federal”, específica.
De esta forma, la ponencia del ministro propone invalidar diversos artículos clave de la Ley local para imponer límites estrictos a las facultades de investigación y vigilancia de la Fiscalía Anticorrupción de Quintana Roo, para lo cual necesita ser apoyado al menos por 6 votos a favor.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.





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