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Perfilan impedir a ministra María Estela para decidir si Batres y Esquivel participarían en juicio contra Salinas Pliego

La ministra reconoció que en el pasado existió un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres Guadarrama.

El ministro Giovanni Azael Figueroa Mejía, de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), propone aceptar un impedimento planteado por la ministra María Estela Ríos González para no ser ella quien defina si dos de sus compañeras participan en la resolución final de un juicio abierto en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego, por un adeudo fiscal de aproximadamente 33 mil millones de pesos. 

La ponencia del ministro Giovanni Figueroa consideró que la excusa planteada es legal debido a que, a través de un escrito, la ministra María Estela reconoció que en el pasado existió un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres Guadarrama, una de las ministras involucradas en el caso, por lo que de resolver ella se generaría un problema de imparcialidad.

Por este motivo, el ministro Giovanni Azael presentó un proyecto de sentencia por el que propone calificar de legal el impedimento planteado por la ministra María Estela, “toda vez que su escrito revela la existencia de elementos objetivos de los cuales se podría seguir riesgo de pérdida de la imparcialidad”, asunto que está enlistado para resolverse por el Pleno de la Corte en su sesión de este 28 de octubre de 2025.

Ambas ministras trabajaron en la Consejería Jurídica de AMLO

El pasado viernes 24 de octubre se dio a conocer que la ministra María Estela Ríos González pidió no ser ella quien defina si dos de sus compañeras participan en la resolución final de un juicio abierto en contra del empresario Ricardo Salinas Pliego. 

Así lo hizo al solicitar al máximo tribunal del país declararla imposibilitada para conocer del impedimento 33/2024, promovido por Grupo Elektra en contra del ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán y las ministras Lenia Batres Guadarrama y Yasmín Esquivel Mossa.

A través de un escrito, la ministra Ríos González argumentó que debían aceptar su solicitud, ya que, en el pasado, mantuvo un “vínculo laboral” con la ministra Lenia Batres en la oficina de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

“Existió una relación de cercanía que (podría dar) lugar a generar la presunción de la existencia de amistad o enemistad que pudiera conducirme, en el caso que nos ocupa, a actuar de manera parcial y subjetiva. Lo anterior, debido a que la existencia de dicho vínculo puede generar la presunción de riesgo de pérdida de imparcialidad”, señaló la ministra en su escrito enviado el 23 de octubre de 2025. 

Por ese motivo, para resolver el asunto, la Corte envió el asunto a la ponencia del ministro Giovanni Figueroa, quien estudió el asunto y presentó su propuesta de sentencia este mismo fin de semana.

El amparo de Grupo Elektra por 33 mmdp

En 2024, Grupo Elektra, del empresario Ricardo Salinas Pliego, interpuso un juicio de amparo en contra de la determinación del Servicio de Administración Tributaria (SAT), de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), de aproximadamente 33 mil 306 millones 476 mil 349 pesos, al sumar actualizaciones y recargos. 

Al llegar el asunto a la Suprema Corte, bajo el expediente del amparo directo en revisión 6321/2024, se designó al entonces ministro Alberto Pérez Dayán para que elaborara un proyecto de sentencia para proponer una salida legal al conflicto.

Sin embargo, Grupo Elektra solicitó al Alto Tribunal declarar impedidos al ministro Alberto Pérez Dayán y a las ministras Yasmín Esquivel Mossa y Lenia Batres Guadarrama para conocer del amparo, tras acusar una posible falta de imparcialidad de los juzgadores en el caso. 

De esta forma, Elektra logró retrasar la resolución de juicio en el que se resolvería el pago por el adeudo de 33 mil millones de pesos, con la interposición del impedimento 33/2024 que fue enviado a la ponencia del entonces ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo.

Sin embargo, tras los resultados de la elección judicial, la nueva Corte envió el impedimento a la ponencia de la ministra María Estela Ríos González para resolver esta petición, misma que ahora busca no resolver. 

Mientras que el amparo directo en revisión 6321/2024 quedó en manos del ministro Arístides Rodrigo Guerrero García, quien deberá elaborar el proyecto de sentencia sobre el caso y presentarlo ante el Pleno de la Corte para su eventual resolución.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Pese a los reclamos de personas con discapacidad, Lenia Batres mantiene su postura

La ministra insiste en que la Corte deje de invalidar leyes por falta de consulta previa a este sector. Ofrece presentar un nuevo proyecto tomando en cuenta la audiencia pública

Pese al rechazo de las personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil, la ministra Lenia Batres Guadarrama insistió en que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) deje de invalidar leyes por falta de consulta previa a este sector.

Este miércoles la SCJN concluyó las audiencias públicas con personas con discapacidad sobre la invalidez de leyes por falta de consulta previa. Sin embargo, aún no ha sido definida una fecha para que el Máximo Tribunal tome una decisión sobre el tema.

Pese a que durante 15 horas más de 100 personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron en contra de abandonar el criterio que ha provocado la invalidez de 50 leyes federales y estatales por falta de consulta a dicho sector, la ministra Lenia Batres, apoyada por el ministro presidente, Hugo Aguilar, insistieron en dejar de aplicarlo.

“Cuando hay una autoridad que quiere ser complaciente de manera simple pues puede correr el riesgo de que suprima derechos”, dijo Batres al finalizar la audiencia. 

“El criterio anterior era el que consideraba un requisito procedimental porque lo consideró, la jurisprudencia en la materia decía que la consulta es una formalidad esencial del procedimiento legislativo, es decir no un derecho humano de las personas con discapacidad, no un derecho democrático. Eso es lo que queremos mover”.

Hugo Aguilar incluso comentó que como integrante de las comunidades indígenas comprende la discriminación porque la ha vivido en carne propia y que la aplicación de este criterio ha invalidado leyes que favorecían a las comunidades indígenas.

“Al igual que ustedes, los pueblos indígenas, hemos vivido en carne propia la exclusión, la discriminación, el abandono de la sociedad mayoritaria, y el derecho de consulta, que fue materia de esta audiencia pública, es también un derecho de los pueblos y de las comunidades indígenas y afromexicanas”, comentó.

“Yo comparto esta visión que ha transmitido la ministra Lenia, porque para mí pasamos de un extremo a otro, en el caso de pueblos indígenas, yo quiero decirlo, precisarlo de esa manera. De pronto, la consulta se convirtió en el requisito de esencia, el requisito máximo de todo acto de autoridad”.

Ambos prometieron que Batres Guadarrama presentará, en breve, una propuesta de nuevo criterio tomando en consideración las opiniones de los participantes.

El ejercicio derivó de la discusión de una acción de inconstitucionalidad contra la reforma a la Ley de la Comisión Derechos Humanos de Michoacán en la que se alegó que dicha modificación no fue consultada previamente a personas con discapacidad pues establece la realización semestral de visitas por parte de la Comisión en centros psiquiátricos.

“Las intenciones no bastan”

Al iniciar el debate del caso, la ministra Lenia Batres pidió a sus compañeros abandonar el criterio con el que desde el año 2016 han sido invalidadas 50 legislaciones por falta de consulta previa a personas con discapacidad pues su proyecto establece que un trámite formal no puede llevar a la invalidez de toda una norma.

“Se propone un cambio de criterio que en la práctica devalúa la consulta a las personas con discapacidad tratándola como un mero trámite opcional. El proyecto sugiere que la consulta puede omitirse si una ley parece beneficiosa y aquí reside el núcleo del retroceso que se nos propone, yo les pregunto ¿beneficiosa para quién?, ¿bajo qué criterios?, ¿quién tiene la autoridad moral y vivencial para decidir qué es bueno para nosotros sin nosotros?

“Las intenciones no bastan, las leyes construidas desde un escritorio sin la experiencia de quienes vivimos la realidad día con día no solo fallan discriminan, la consulta no es un obstáculo para gobernar es la única herramienta para gobernar con eficacia, negarla no es una simplificación administrativa, es un acto de profunda exclusión”, advirtió en la audiencia de hoy María Milagros Castro Rocha, mujer con discapacidad que compareció desde Sinaloa.

Aunque el 7 de octubre un total de ocho ministros aceptó la propuesta, el debate fue suspendido a petición de Batres Guadarrama debido a que personas con discapacidad y organizaciones de la sociedad civil solicitaron audiencia pública, por lo que el Pleno no pudo emitir una votación final y definitiva.

El pasado 20 de octubre, antes de la primera audiencia, Batres Guadarrama dio a conocer su propuesta de nuevo criterio en el que establece que las leyes sólo pueden ser impugnadas por falta de consulta previa a personas con discapacidad cuando estos, cumpliendo determinado número de firmas, así lo soliciten a las comisiones de derechos humanos, fiscalías o integrantes de las legislaturas, que son los facultados por ley para hacerlo.

Por ello, este miércoles la ministra ofreció a los asistentes reconsiderar y reformular esta parte de su propuesta.

“Tengan ustedes la certeza de que nos vamos a sentar a analizar todos estos temas que ustedes plantean, yo les comenté, me hicieron ver personalmente, y supongo que a todos nosotros, que no es una implicación tan sencilla y no les estábamos en realidad generando una facilidad sino al contrario, quizá una complicación, el reconocerles exclusivamente a ustedes la legitimación a la hora de presentarse cualquier acción de inconstitucionalidad por cualquier sujeto legitimado.

“Sin embargo hay muchas variaciones de eso y nos toca a nosotros hacer ese análisis, porque también hay defensorías públicas que pueden elaborar demandas, porque no necesariamente implica una carga para ustedes, la propia comisión de derechos humanos o las estatales podrían acercarse, es decir, no pasarles la carga a ustedes sino a las comisiones para que se acerquen a consultarles cuando ellas crean que deben presentar una acción de inconstitucionalidad, si es que ese fuera un criterio que retomara este pleno de esta Corte”, afirmó Batres.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Llega a la Corte exfiscal acusado de omisiones en caso Digna Ochoa; trabaja en la ponencia de la ministra Sara Irene

José Antonio Pérez Bravo ocupa el segundo cargo más alto en la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías. Desde ahí puede revisar sentencias que cuestionan al Estado mexicano, incluido el caso de la abogada asesinada.

El exfiscal José Antonio Pérez Bravo, acusado por presuntas omisiones y negligencia en la investigación del asesinato de la abogada y defensora de derechos humanos Digna Ochoa, consiguió trabajo en la ponencia de la ministra Sara Irene Herrerías Guerra, en la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con el directorio de la Corte, Pérez Bravo tiene el cargo de secretario de Estudio y Cuenta coordinador de la ponencia de la ministra Sara Irene. Es decir que ocupa el segundo puesto más alto en dicha ponencia, sólo por debajo de la ministra.

Ahora, desde el Máximo Tribunal del país no solo tiene bajo su cargo coordinar la elaboración de proyectos de sentencia, como el que resolverá el tema de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo, por el que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) sentenció al país por el caso García Rodríguez y otro vs México, sino además la posibilidad de revisar la propia sentencia que dicho organismo internacional elaboró sobre el caso Digna Ochoa, en el que concluyó que el Estado mexicano cometió graves irregularidades en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos.

Animal Político buscó al equipo de comunicación social de la Suprema Corte, para conocer los motivos para la contratación de Pérez Bravo y sobre el posible conflicto de interés que pueda haber al momento de resolver asuntos de interés nacional, como los descritos, pero al cierre de edición no se había recibido respuesta alguna.

El caso Digna Ochoa: 24 años de impunidad

La tarde del viernes 19 de octubre de 2001, la abogada Digna Ochoa y Plácido fue encontrada sin vida en su despacho ubicado en la calle de Zacatecas 31, en la colonia Roma, que se encuentra en pleno corazón de la Ciudad de México.

Al momento de ser encontrado, su cuerpo tenía dos heridas de bala calibre .22. Un orificio en la cabeza y otro en la pierna que le traspasó por completo el cuerpo.

El 19 de julio de 2002, la entonces Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (PGJDF) aseguró que Digna Ochoa había cometido “suicidio disimulado”, al que se le quiere dar apariencia de homicidio, provocada por una fuerte depresión.

Margarita Guerra y Tejada, la primera fiscal del caso encargada de la investigación, dijo que esta conclusión estaba sustentada en más de 50 análisis periciales, 30 de los cuales eran considerados “hechos irrefutables”, pero reconoció que un supuesto diario íntimo y diversos correos electrónicos que la abogada envió a sus amigos fueron los hechos más contundentes para concluir que se trató de un suicidio.

“Ella nos hablaba de fantasías, de neurosis obsesivas, de periodos largos de depresión que cuando empiezan a operar en una persona que no tiene el apoyo permanente de especialistas pueden desencadenar en cualquier cosa que, desafortunadamente, siento que aquí fue lo que pasó”, dijo.

Cuatro años después de su muerte, la familia de Digna Ochoa pidió que su cuerpo fuera exhumado y se reabriera la investigación. Una nueva indagatoria concluyó que no era posible descartar el asesinato, pero no se culpó ni procesó a nadie.

Las masacres de Aguas Blancas y El Charco, entre los casos que defendió Digna Ochoa

Digna Ochoa y Plácido nació el 15 de mayo de 1964 en Misantla, Veracruz. A los 20 años, se graduó como licenciada en derecho por la Universidad Veracruzana, desde donde comenzó a desempeñarse en la protección de derechos humanos y personas de escasos recursos.

Desde el inicio de su carrera trabajó casos de violaciones graves a derechos humanos en los que se encontraban implicados funcionarios y miembros de la Procuraduría General de la República (PGR) y la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena).

En 1991 se mudó al entonces Distrito Federal y comenzó a trabajar en el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, mejor conocido como Centro Prodh, organización desde la que llevó casos como el de la masacre de Aguas Blancas, un crimen de Estado en el que policías y agentes judiciales asesinaron a 17 campesinos en Guerrero, o la masacre de El Charco, en la que 11 jóvenes —supuestamente guerrilleros — fueron ejecutados por soldados.

Por este tipo de casos, Digna Ochoa fue víctima de diversas amenazas o secuestros. La primera vez que recibió amenazas de muerte fue en 1996. Tres años después, el 9 de agosto de 1999, fue la primera vez que personas desconocidas la privaron de su libertad durante cuatro horas: la sacaron de su casa para interrogarla por los casos que tenía en sus manos y le sustrajeron sus pertenencias e identificaciones personales.

Debido a este tipo de situaciones, el 7 de septiembre de 1999 decidió solicitar medidas cautelares para ella y los miembros del Centro Prodh. Dos meses después, el 2 de noviembre, el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL) y la Red Nacional de Organismos Civiles de Derechos Humanos presentaron una petición inicial de medidas provisionales ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) por violación de derechos humanos en perjuicio de Digna Ochoa, ante la falta de investigación de los ataques y secuestros sufridos.

El 11 de noviembre de 1999, la CIDH sometió a la CoIDH una solicitud de medidas provisionales en favor de Digna Ochoa. El organismo urgió al Estado mexicano a adoptar medidas de seguridad necesarias para garantizar la vida e integridad personal de la abogada, quien decidió autoexiliarse en Washington, Estados Unidos, por miedo a ser asesinada.

Después de casi dos años, la CoIDH dio por concluidas las medidas provisionales otorgadas a Digna Ochoa y demás integrantes del Centro Prodh. Así, en abril de 2001, regresó a México y continuó con la defensa de dos ecologistas campesinos en Guerrero, Teodoro Cabrera y Rodolfo Montiel, que se opusieron a la tala de bosques de Petatlán y Coyuca de Catalán, por lo que fueron detenidos y torturados por militares, pero no pudo terminar el caso debido a que en medio del proceso fue asesinada.

La participación de Pérez Bravo en el caso Digna Ochoa

Entre el año 2002 y 2004, el fiscal José Antonio Pérez Bravo estuvo a cargo de las investigaciones ministeriales de la fiscalía especial encargada de investigar la muerte de la defensora, que formaba parte de la entonces PGJDF, encabezada por Bernardo Bátiz —actual magistrado del nuevo Tribunal de Disciplina Judicial del Poder Judicial de la Federación.

Desde entonces, el Estado mexicano trabajó la investigación por la muerte de Digna Ochoa en el ámbito penal, misma que duró cerca de 10 años, en la que se le practicaron diligencias forenses, químicas, balísticas e informes psicológicos, entre otros procedimientos, pero no cambiaron en sustancia la conclusión del supuesto suicidio.

En su informe de fondo 61/19, la CIDH determinó la existencia de una serie de irregularidades graves en la investigación cometidas en la primera etapa de la indagatoria, que determinó que la muerte de Digna Ochoa fue por supuesto suicidio, entre las que encontró omisiones en el registro de los fenómenos cadavéricos que no fueron subsanadas y lesiones no advertidas en los diversos exámenes médicos, así como contradicciones en las pruebas balísticas.

La CIDH emitió un comunicado el 18 de febrero de 2020 donde anunció que el 2 de octubre del 2019 envió el caso de la defensora Digna Ochoa a la CoIDH para su estudio y, en su caso, para una posible sentencia en contra del Estado mexicano.

El lunes 26 de abril de 2021, jueces de la Corte Interamericana cuestionaron la resolución de la PGJDF sobre el supuesto suicidio de Digna Ochoa, durante un interrogatorio realizado a José Antonio Pérez Bravo, en la que fue presentado como testigo de descargo por parte del Estado mexicano.

Ahí, Pérez Bravo reconoció que los expedientes integrados por la entonces PGR —por las amenazas, secuestros y asesinato de Digna Ochoa— solo fueron utilizados como “contexto” en la indagatoria sobre su muerte, sin abundar en si las averiguaciones en la instancia federal concluyeron con la sanción de los responsables, según una nota publicada por el semanario Proceso.

Además, cuestionado sobre la posibilidad de que una persona que pretendía suicidarse se colocara guantes de látex para disparar en tres ocasiones, el exfiscal dijo que, de acuerdo con los peritajes, Digna Ochoa habría tirado un primer disparo al sillón, sobre el que quedó recargado su rostro, “para hacer prueba de sonido, y verificar si se acercaba una persona, el segundo en la pierna y el tercero en el cráneo”.

Pérez Bravo también señaló que en las pruebas periciales salió que Digna Ochoa no tenía rastros de pólvora en las manos debido los guantes de látex y que el orificio de entrada del proyectil en la cabeza fue en la región parental izquierda, “de adelante hacia atrás, de abajo hacia arriba”.

La jueza Elizabeth Odio Benito, entonces presidenta de la CoIDH, cuestionó al exfuncionario sobre el detalle de los guantes y el área donde entró la bala letal, pues dijo que era hecho sabido que Digna Ochoa era diestra.

—¿Una persona que se va a suicidar se pone guantes? —le preguntó.

—En el caso, así fue —respondió el exfiscal.

—Para dispararse en la parte izquierda, tendría que haber sido zurda, ¿era así? —insistió la jueza.

—No lo recuerdo —reconoció Pérez Bravo.

Familia de Digna pide investigar al exfiscal Pérez Bravo

El 28 de abril de 2021 se emitió un comunicado conjunto de las secretarías de Gobernación y de Relaciones Exteriores, donde el Estado mexicano reconoció su responsabilidad internacional en el caso de Digna Ochoa, por la violación a las garantías judiciales derivada de la muerte de la defensora y abogada, y acordó generar una ruta para reabrir la investigación para determinar las causas que llevaron a la muerte de la defensora.

El 25 de noviembre de 2021, la CoIDH dictó una sentencia mediante la cual declaró la responsabilidad internacional de México por las graves irregularidades cometidas en el marco de la investigación de la muerte de la defensora de derechos humanos Digna Ochoa, ordenándole llevar a cabo distintas acciones de reparación y no repetición.

Cuatro años después de la sentencia, recién el pasado 3 de septiembre de 2025, la familia de Digna Ochoa denunció que el Estado mexicano ha incumplido las medidas de reparación del daño, por lo que pidieron acatar la orden de abrir el caso para encontrar a los responsables y encontrar las omisiones en que incurrieron funcionarios públicos.

“Nosotros pedimos particularmente que se investigue al fiscal Renato Sales Heredia que en su momento fue el creador —a mediados del 15 de diciembre de 2001— de la hipótesis del ‘suicidio simulado’. Posteriormente que se investigue a la licenciada Margarita Guerra y Tejada, y posteriormente se investigue a José Antonio Pérez Bravo, a Bátiz y a Miguel Ángel Mancera Espinosa, porque ellos fueron los responsables de la investigación en su momento”, señaló Jesús Ochoa, hermano de Digna, según lo documentaron medios como Once Noticias y La Jornada.

Los casos emblema de la Corte que están en manos del exfiscal Pérez Bravo

El pasado mes de julio, tras llevarse a cabo las primeras elecciones judiciales, Sara Irene Herrerías Guerra, fiscal especializada en derechos humanos que trabajó durante más de ocho años para la extinta PGR y ahora Fiscalía General de la República (FGR), logró la novena y última posición para ser ministra de la Suprema Corte, tras recibir poco más de 3 millones de votos.

Un lugar que ocupará por ocho años a pesar de contar con un historial de impunidad de más del 90 % de los casos que llegaron a la oficina a su cargo y denuncias dadas a conocer por primera vez por Animal Político sobre trabajadores de la FGR que aseguraron que altos mandos les pidieron dinero para apoyar sus aspiraciones para ser ministra en la Corte, mismas que culminaron en la destitución de Rosendo Gómez Piedra como fiscal especial del caso Ayotzinapa.

Al llegar a la nueva Corte, la ahora ministra recibió la oportunidad de resolver casos emblemáticos para el país, tramitados incluso por y contra las dependencias para la que trabajó como fiscal.

Entre esos casos emblemáticos que tiene en sus manos la ministra Sara Irene, y por ende el exfiscal Pérez Bravo, está el expediente 3/2023, relativo a la revisión del cumplimiento de la sentencia del caso García Rodríguez vs México, por el que la CoIDH condenó al Estado mexicano al considerar que la Constitución viola derechos humanos por el uso de la prisión preventiva oficiosa y el arraigo.

Desde el Máximo Tribunal del país, la ponencia de la ministra Sara Irene y el exfiscal Pérez Bravo también podría participar en la revisión del cumplimiento de la sentencia del caso Digna Ochoa, por el que el Estado mexicano de igual forma fue sentenciado.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

La Suprema Corte ya estrenó la recién promulgada ley de amparo

Con la nueva reforma en automático serán desechadas las peticiones para impedir que algún juzgador conozca de un caso como táctica de dilación

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aplicó, por primera vez, la recién promulgada reforma a la Ley de Amparo impulsada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

A propuesta de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, con siete votos el Pleno determinó dejar sin materia una contradicción de criterios que planteó la pregunta de si un magistrado o ministro puede ser declarado impedido para conocer de una solicitud para dejar fuera a otro juzgador dentro de un litigio.

La ministra indicó que la fracción II del artículo 59 de Ley de Amparo establece en qué casos exclusivamente pueden ser planteadas las recusaciones contra ministros o magistrados.

“Las recusaciones, exclusivamente, pueden plantearse para que Ministras y Ministros, así como Magistradas y Magistrados, se abstengan de conocer el fondo de la cuestión planteada, por lo que es evidente que dentro del trámite y resolución de un impedimento no podría plantearse una nueva recusación, ya que se trata de un procedimiento accesorio de la resolución de fondo del juicio”, señaló la ministra.

Y precisó que en la reforma vigente desde el pasado 17 de octubre se estableció que cuando se plantea una recusación contra un ministro o magistrado para evitar que participe en la resolución de cuestiones diferentes al fondo de un litigio, esta debe ser desechada de plano.

“En consecuencia, considero que ha quedado sin materia la posible contradicción de criterios, ya que si bien, cuando se denunció la diferencia de las decisiones de las Salas de la Corte abrió un punto de debate a resolver, actualmente la propia Ley de Amparo se ha encargado de resolver la pregunta que detonó el estudio de este asunto consistente en contestar si es procedente o no la recusación planteada para que una persona juzgadora se abstenga de conocer de un impedimento, pues es claro que la respuesta debe ser en sentido negativo, pero no por las consideraciones del proyecto, sino porque las nuevas reformas a la Ley de Amparo prohíbe, expresamente, formular recusaciones dentro de las cuestiones accesorias a las del fondo del asunto, como claramente lo es el trámite y resolución de cualquier impedimento”, indicó Esquivel Mossa.

De esta manera, la aplicación de la reforma a la Ley de Amparo impactará en los impedimentos planteados por los interesados en diversos juicios como estrategias de dilación de los mismos, pues en automático serán desechados.

En su intervención el ministro Giovanni Figueroa enfatizó a sus compañeros que debían determinar cómo aplicaría este nuevo criterio para los recursos o trámites ya iniciados a la fecha, tomando en consideración el artículo tercero de la reforma a la Ley de Amparo que establece que cuando ya concluyó una etapa procesal en un asunto, esta se rige conforme a la ley anterior y las subsecuentes se rigen por la ley reformada.

Sin embargo, sus compañeros en el Pleno hicieron caso omiso de dicha petición.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Personas con discapacidad piden que se respete su derecho a la consulta; la Corte busca limitar el procedimiento

Personas con discapacidad celebran que la Corte abra una audiencia pública para discutir el proyecto de la ministra Lenia Batres sobre el derecho a la consulta. pero advierten que la convocatoria fue apresurada y con fallas de accesibilidad.

Personas con discapacidad consideran positivo que haya una audiencia pública sobre la propuesta de la ministra Lenia Batres para que la Suprema Corte de la Justicia de la Nación (SCJN) adopte un nuevo criterio en materia del derecho a la consulta; sin embargo, reclaman que la convocatoria para participar ha sido apresurada y poco accesible, por lo que temen que se aprueben cambios que los puedan afectar.

“Lamentablemente, cuando se lanzó la convocatoria hubo algunas cuestiones de accesibilidad que no estuvieron previstas, por ejemplo, la Lengua de Señas Mexicana no estaba, lo que dejaba fuera a la comunidad sorda; también faltó un formato de lectura fácil para el vocabulario técnico. Por eso tenemos un poquito de miedo, en el sentido de que no queremos que haya simulación”, señaló Israel Morales, quien trabaja como consultor independiente.

Morales viajará desde San Luis Potosí a la Ciudad de México para estar en la audiencia que se celebrará el lunes 20 de octubre. Hasta el momento no se sabe quiénes podrán participar en ella, pues la convocatoria pidió a los interesados llenar un formulario, “pero no existe un criterio establecido sobre la selección ni el tiempo que tendrán las intervenciones”, así que está en duda si podrá exponer su punto de vista o si deberá aguardar afuera de la Corte para conocer las conclusiones.

“Entendemos que los ministros tienen una carga de trabajo amplia, pero esperamos que se nos escuche para que se cambie la idea que se está manejando con el nuevo criterio, porque aunque se considere que una ley amplía derechos, si se hace desde la perspectiva de quienes no conocen nada de discapacidad y no nos preguntan, no se establecen las condiciones adecuadas a lo que necesitamos”, agregó.

Martha García, integrante del Movimiento de Personas con Discapacidad que acudió el 13 de octubre a la SCJN para pedir a los ministros que los tomaran en cuenta en la propuesta de Batres, comentó que la convocatoria que se emitió para la audiencia resultó apresurada y poco accesible, por lo que “una de dos, o los ministros no nos han entendido o no nos quieren entender“.

“Con tan poquito tiempo estamos viendo si podemos organizarnos para llevar argumentos que sean relevantes y que no se quite la consulta, que se sigan escuchando las voces de las personas con discapacidad, porque tenemos derecho a tomar nuestras propias decisiones sobre lo que nos beneficie o nos pueda vulnerar”, apuntó.

Argumentos de las personas con discapacidad contra la propuesta de Lenia Batres

El proyecto de sentencia de la acción de inconstitucionalidad 184/2024, presentado por la ministra Batres, propone que se adopte un nuevo criterio para evitar invalidar normas generales por la falta de consulta previa a personas con discapacidad.

La acción fue promovida por la Comisión Estatal de los Derechos Humanos de Michoacán de Ocampo (CEDHMO), contra dos artículos de la Ley que rige a este organismo, en los que se establece que “sus visitadores tienen la atribución para realizar visitas en distintas instituciones y establecimientos con el fin de verificar que no se violen derechos humanos. Sin embargo, no especifican a qué tipo de visitas se refieren, entre todos los que se prevén en la normativa aplicable”.

Asimismo, señala que “el decreto impugnado viola los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, porque no se les consultó previamente sobre el tema relativo a los orfanatos”, y que las normas que corresponden a personas con algún tipo de discapacidad mental o psicosocial, cuando se aluden a visitas en hospitales psiquiátricos, tampoco fueron consultadas.

Sobre esta acción de inconstitucionalidad, Batres Guadarrama concluyó que la consulta a niñas, niños, adolescentes y personas con discapacidad no era obligatoria, dado que “las normas impugnadas no implican una afectación negativa para sus derechos”.

Israel Morales consideró que esta postura coloca en situación de discriminación y segregación a las personas con discapacidad, pues “muchas veces se piensa que ante la ampliación de derechos no se nos tiene que preguntar, porque ya nos los está garantizando la ley, pero no es lo más adecuado, porque la ley no prevé nuestras necesidades al asegurar nuestro acceso”.

“Por otro lado, un segundo punto que busca el nuevo criterio es que sean las organizaciones de y para personas con discapacidad, pero sobre todo las personas con esta condición, quienes soliciten la consulta por medio de acciones de inconstitucionalidad, según la propia ministra, para fortalecer nuestra capacidad jurídica”, lo que no toma en cuenta que “aún estamos despertando y organizándonos para esta participación”.

“Aún hay muchas personas con discapacidad que enfrentan barreras para salir de su casa, para buscar u obtener un empleo, que enfrentan obstáculos económicos y de educación, ¿cómo podemos dejarles la responsabilidad a ellas y ellos de que sus organizaciones sean las que pidan la consulta?”, cuestionó.

Dada la importancia de discutir el contenido y las implicaciones del proyecto, el integrante de la Red Nacional para la Inclusión de Personas Ciegas y con Baja Visión dijo no estar de acuerdo con el corto plazo para organizarse y que la mayor cantidad de personas con discapacidad pudieran estar presentes y dar su opinión en la audiencia.

Prevén movilización e ir a otras instancias en caso de aprobarse el criterio

Catalina Torres, integrante de la asociación Cambio de Ruta, es una de las promotoras de varios amparos que están en curso contra el Plan Nacional de Desarrollo presentado por el gobierno de la presidenta Claudia Sheinbaum Pardo, debido a la falta de consulta a personas con discapacidad.

“Lo que está pasando en la Corte nos preocupa mucho, porque vemos una regresión de derechos. Cualquier persona no tendría que estar pendiente de todas las leyes que salen, porque no es su chamba, y a veces no nos enteramos de las modificaciones y de cómo repercuten en nuestra vida como personas con discapacidad, porque necesitamos apoyos específicos”, indicó.

Además, subrayó que “por eso mismo, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad establece que para elaborar y aplicar legislación o políticas relacionadas con las personas con discapacidad, los Estados deben celebrar consultas”.

La activista señaló que frente a la posibilidad de que se apruebe el proyecto impulsado por Lenia Batres, y que se rechacen los amparos que impulsaron contra el PND sin estudiar a fondo los reclamos, “vamos a llevar la discusión a la ONU —organismo internacional que publicó en 2006 la Convención sobre los Derechos de Personas con Discapacidad, suscrita por México—, porque no es posible que aún con el artículo que establece el derecho a la consulta, digan que no tienen por qué acatarlo”.

El lunes que se llevará a cabo la audiencia, se prevé que personas con discapacidad y colectivos acudan a la Corte para participar en el diálogo, y en caso de que por cupo o tiempo no les permitan el ingreso, realizarán una manifestación afuera del recinto.

“No sabemos cuántas personas se van a registrar para participar, ni a cuántas se les va a permitir hablar. Probablemente tendremos un acuerpamiento afuera, por las condiciones de la convocatoria tan rigurosas, y también por redes sociales, para que puedan sumarse los compañeros en otros estados”, concluyó Martha García.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ERÉNDIRA AQUINO.

A petición de Lenia Batres, la SCJN dejaría en vulnerabilidad a personas con discapacidad

Desde el año 2016 la SCJN, en aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció que como estado parte de dicho instrumento internacional, México está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en las decisiones que les afecten.

A petición de Lenia Batres Guadarrama, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) se prepara para abandonar un criterio que, hasta ahora, ha servido para evitar dejar en vulnerabilidad a las personas con discapacidad y su derecho a ser escuchadas antes de que los poderes legislativos del país emitan normas que pudieran colocarlos en condiciones de mayor riesgo.

Ante ello, organizaciones de la sociedad civil y personas con discapacidad hicieron uso, por primera vez, de la recién creada figura de “audiencias públicas” de la Corte para solicitar a los nueve ministros del Pleno que los escuchen antes de tomar una decisión.

La audiencia pública está programada para el próximo 20 de octubre en el edificio sede de la Corte y en ella, quienes se inscribieron en la convocatoria publicada por el Máximo Tribunal hasta las 23:59 horas de ayer, podrán emitir sus pronunciamientos, presentar artículos de opinión y diversas herramientas que ayuden a los ministros a tomar una decisión con mayores elementos.

¿Qué es lo que Lenia Batres pidió cambiar?

Desde el año 2016 la SCJN, en aplicación de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, estableció que como estado parte de dicho instrumento internacional, México está obligado a garantizar que las personas con discapacidad puedan participar en las decisiones que les afecten.

Una forma en la que la Corte consideró que está garantizado este derecho es a través de la consulta previa misma que consideró parte del proceso legislativo para que tanto el Congreso de la Unión como las legislaturas estatales realicen este ejercicio de participación con los integrantes de este sector de la población antes de legislar sobre cuestiones que pudieran afectarles.

Esto fue aplicado en la acción de inconstitucionalidad 136/2022 en la que la Corte indicó que mantener el régimen de interdicción (figura que invalida la capacidad jurídica de las personas con cualquier tipo de discapacidad) era contraria a la Convención y señaló que cuando las leyes afectan directamente derechos de personas con discapacidad se debe llevar a cabo una consulta previa, pública, abierta y regular.

A través de este criterio la Corte ha declarado inconstitucionales más de 50 legislaciones en las que las personas con discapacidad no fueron consultadas por los poderes legislativos para conocer cuáles son sus necesidades.

Esto obligaba a los congresos a realizar las consultas mismas que debían ajustarse al estándar establecido por la Corte.

Desde antes de su ingreso a la SCJN, la ministra Lenia Batres criticó la utilización de este criterio para invalidar diversas normas impulsadas por la administración del expresidente Andrés Manuel López Obrador.

A su llegada  al Corte, la exigencia de abandonar el criterio ha sido una constante en las declaraciones de Batres Guadarrama.

En entrevista con Proceso publicada en la edición mensual 27, correspondiente a septiembre de este año, la ministra aceptó que buscaría que la nueva conformación de la Corte abandone dicho criterio que no sólo aplica a personas con discapacidad sino que está destinado a respetar el derecho de consulta previa de los grupos vulnerables.
“Hay vicios que se cometen permanentemente como este de estar considerando que el derecho a la consulta indígena es parte del proceso legislativo y con esa razón hemos invalidado pues, en lo que yo conté, 55 leyes que ampliaban los derechos de las comunidades indígenas”, comentó.
Por ello, desde la primera sesión del Pleno de la Corte, del pasado 11 de septiembre, mientras los ministros discutían la validez de la Ley de Salud Mental de Chihuahua, Batres aprovechó para pedir “detener esta perversión” y dejar de aplicar el criterio que, indicó, privilegia el análisis de la forma sobre el estudio de fondo de los asuntos.

En ese momento ocho ministros acordaron agregar al fallo final las consideraciones de Batres.

Utilizando el discurso de que la anterior Corte ha dejado en indefensión a comunidades indígenas por invalidar normas que incluso les beneficiaban, la ministra Batres logró captar el apoyo del ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz.

Sara Irene Herrerías e Irving Espinosa también acompañaron la propuesta de quitar la obligatoriedad total de la consulta previa y que la Corte analice caso por caso.

Para el 7 de octubre pasado Batres presentó un proyecto de resolución sobre la Ley de la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Michoacán, en el que planteó formalmente abandonar el criterio de la anterior SCJN y establecer que la consulta previa para personas con discapacidad no es obligatoria a menos que este sector o las organizaciones que los representan lo soliciten expresamente; que la consulta sea obligatoria sólo cuando se perjudique a estas personas, no para todos los actos legislativos o normativos que las beneficien o que tengan un impacto sobre ellas sin importar si es positivo o negativo.

Aguilar Ortiz reiteró su propuesta de que la SCJN podría analizar caso por caso para determinar si una ley beneficia o perjudica a las personas con discapacidad para que, sobre ello, puedan decidir si era o no necesaria la consulta previa.

Si el Pleno avala la propuesta de Batres, la consulta previa dejaría de ser una obligación automática para los poderes legislativos que tendrán la capacidad de decidir en qué casos sí y en qué casos no llevarla a cabo o a demanda del sector afectado.

Las voces críticas

Hasta ahora los únicos ministros que se han opuesto a la propuesta de Batres han sido Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz y Giovanni Figueroa.

En la sesión del 11 de septiembre, cuando Batres planteó el cambio de criterio por primera vez, la ministra Esquivel advirtió que la Corte no puede asumir un papel que no le corresponde.
“En mi opinión, no debemos dejar sin efecto ni hacer nugatorio este derecho a la consulta a las personas con alguna discapacidad, como si lo dispuesto en la Convención citada no existiera, pero que seamos nosotros quienes, en lugar de las personas interesadas, determinemos qué les favorece, qué les conviene, sustituyendo su voluntad y colocándonos en un papel que no nos corresponde, porque no podemos saber cuáles son las demandas de quienes enfrentan las barreras sociales que los discapacita”, señaló Esquivel Mossa.
En la misma sesión, Figueroa Mejía recordó a sus compañeros que el derecho a la consulta parte de la exigencia de las personas con discapacidad a ser escuchadas.
“Considero que la falta de consulta es un motivo suficiente para declarar la invalidez de la norma. Además, hay que recordar que este Alto Tribunal no puede partir de la base de que los artículos analizados son benéficos para la población que tiene derecho a ser consultada. Justamente, es esa población vulnerable quienes deben decidir si es benéfica o no.
“Nosotros no podemos decidir ni hablar por ellos sin escuchar su opinión a través de la consulta. Recordemos que el derecho a la consulta parte de una exigencia de ser escuchados: ‘nada sobre nosotros, nada sin nosotros’”, enfatizó.

Mientras que Ortiz Ahlf indicó que el derecho a la consulta previa no depende del contenido de las normas sino que es una exigencia a que las personas con discapacidad dejen de ser un sujeto pasivo en la creación de normas que pueden afectarles.

“Incluso considerando que, bajo nuestra óptica, algunas o la mayoría de las normas fueran benéficas, ello no exime el deber estatal de consultar a este grupo. Al final, son las personas en esta situación las que deben determinar la forma en que sea regulada su atención”, comentó.
“El carácter positivo o benéfico de una medida no exime la obligación de consultar a las personas con discapacidad. La participación de este grupo históricamente invisibilizado es un derecho en sí mismo, y no depende del contenido de la norma, pues exige que nadie sea objeto pasivo de decisiones que les afecte”.
FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

Pena Sin Culpa exige a la SCJN audiencia sobre prisión preventiva

Pena Sin Culpa enfatizó que su objetivo es exigir transparencia y cumplimiento de la sentencia internacional, así como asegurar que se tomen en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana.

El colectivo Pena Sin Culpa anunció que este jueves acudirá a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para exigir el cumplimiento de la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos relacionada con la prisión preventiva oficiosa.

Durante su visita, el colectivo solicitará al Ministro Presidente Hugo Aguilar Ortiz que se utilice la nueva figura de audiencia pública, sostener reuniones con las y los ministros para informar sobre el proceso de cumplimiento ante la Corte Interamericana.

Asimismo, que se plantee el impedimento de dos ministras para conocer del caso, debido a declaraciones previas que podrían indicar prejuzgamiento.

Daniel García Rodríguez, activista, y Simón Hernández León, abogado del caso, explicaron que su acción busca visibilizar los efectos de la prisión preventiva oficiosa, medida que actualmente afecta a más de 43 mil personas detenidas sin sentencia y bajo presunción de inocencia.

Señalaron que la audiencia pública permitiría escuchar a organizaciones de derechos humanos, personas procesadas, familiares de los afectados, colegios de abogacía, universidades, clínicas jurídicas y organismos internacionales como la ONU-DH México.

Precisaron que el objetivo es discutir la situación y generar un espacio de diálogo formal con la Suprema Corte.

El colectivo recordó que la prisión preventiva oficiosa fue declarada inconvencional, ya que contraviene normas de derechos humanos internacionales y su aplicación indiscriminada genera afectaciones significativas en personas que no han sido sentenciadas.

Destacaron que la medida no solo afecta a los procesados, sino que también tiene repercusiones en sus familias y comunidades, al limitar derechos fundamentales y prolongar la privación de libertad de manera injustificada.

Pena Sin Culpa enfatizó que su objetivo es exigir transparencia y cumplimiento de la sentencia internacional, así como asegurar que se tomen en cuenta las recomendaciones de la Corte Interamericana y se abran espacios para escuchar directamente a las personas afectadas.

Finalmente, el colectivo dijo que busca generar un proceso de supervisión más efectivo y garantizar que la SCJN considere las voces de las organizaciones de derechos humanos y de las personas que han sufrido los efectos de la prisión preventiva oficiosa.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Retiran proyecto de Esquivel Mossa tras advertencia de organizaciones de riesgo para defensa de derechos colectivos y ambientales

El asunto fue aplazado a solicitud del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, quien pidió mantener el asunto en la lista debido a que recibieron una “solicitud de audiencia para escuchar a los interesados en este tema”.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar la discusión del proyecto de sentencia de la contradicción de criterios 217/2021, a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, luego de que diversas organizaciones acusaran que dicha propuesta representa un “grave riesgo para la defensa de los derechos colectivos en México, especialmente en materia ambiental”.

El asunto fue aplazado a solicitud del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, quien pidió mantener el asunto en la lista debido a que recibieron una “solicitud de audiencia para escuchar a los interesados en este tema”.

“Este es un asunto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Creo que ella misma también tiene algunas peticiones en este sentido. Le quisiera consultar si nos permite que se mantenga en lista”, señaló el ministro presidente.

“Con mucho gusto. De hecho, ya habíamos enviado un oficio para su retiro”, contestó la ministra Esquivel Mossa durante la sesión de la Corte, celebrada este 9 de octubre de 2025.

Organizaciones critican proyecto de Esquivel Mossa por violar la figura de “interés legítimo”

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, más conocido como Centro Prodh, fue una de las primeras organizaciones en posicionarse en contra del proyecto de la ministra, al señalar que “reduce el alcance del interés legítimo, incluso previo a aprobarse la reforma (a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados)”.

De acuerdo con la organización, lo anterior es así debido a que, aunque dicho proyecto se centra en casos relacionados con el derecho al medioambiente sano, su aprobación podría limitar la defensa de todos los derechos colectivos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo para que organizaciones ambientales no puedan acreditar interés legítimo solo con su objeto social.

“De aprobarse se restringiría el alcance del interés legítimo de organizaciones que defienden derechos a la justicia social o ambiental que acompañan víctimas y comunidades y sería un retroceso en el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan”, señaló en Centro Prodh en una publicación en su cuenta de X.

La organización internacional Artículo 19 México y Centroamérica también criticó el proyecto al considerar que, de aprobarse, se pone en peligro a la justicia ambiental y los derechos humanos.

“Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales”, señalaron mediante un comunicado firmado por 32 organizaciones.

¿De qué trata el proyecto de sentencia de la ministra Esquivel Mossa?

La contradicción de criterios 217/2021 fue originada por posturas diferentes entre diversos tribunales colegiados federales, en particular respecto a la legitimación de la asociación Greenpeace México para promover un juicio de amparo por la trasgresión al derecho humano a un medio ambiente sano.

En su proyecto de sentencia, la ministra Esquivel Mossa proponía determinar la inexistencia de la contradicción en un tema secundario, pero confirmando su existencia en un punto central: si el objeto social de una organización, plasmado en su acta constitutiva, es suficiente para acreditar el interés legítimo colectivo en asuntos ambientales.

La propuesta establece una metodología basada en preguntas para que los juzgadores evalúen, caso por caso, la afectación a los servicios ambientales y el área de influencia como elementos esenciales para acreditar dicho interés legítimo, concluyendo que el objeto social de una persona moral (organización de la sociedad civil), por sí solo, no es suficiente para demostrar el interés legítimo.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano”, concluía.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Suprema Corte rechaza atraer asunto para fijar criterio nacional sobre corridas de toros

La ministra Lenia Batres argumentó que la Corte debía atraer y discutir el asunto, pues hasta ahora el Máximo Tribunal "no ha terminado de definir un criterio único" sobre las corridas de toros en el país.

Por mayoría de seis votos, el Pleno de la nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) rechazó atraer un asunto relativo a una suspensión relacionada con la celebración de espectáculos taurinos en el país, rechazando fijar un criterio nacional para resolver este tipo de asuntos.

Las ministras y ministros que votaron por no ejercer dicha solicitud fueron las ministras y ministros Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, Yasmín Esquivel Mossa, Loretta Ortiz Ahlf, María Estela Ríos González, Giovanni Azael Figueroa Mejía e Irving Espinosa Betanzo.

Mientras que las ministras que votaron por sí ejercer el asunto fueron Lenia Batres Guadarrama y Sara Irene Herrerías Guerra, así como el ministro Arístides Rodrigo Guerrero García.

Al intentar defender la solicitud de ejercicio de la facultad de atracción 577/2025, la ministra Batres Guadarrama señaló que se trata de un asunto fuertemente debatido en el país en los que la Corte no ha terminado de definir un criterio único, sin tener éxito en su solicitud.

“Este tema se refiere a la suspensión de actos relacionados con la celebración de espectáculos taurinos. Es un tema que se ha debatido fuertemente en nuestro país, que ha tenido muchos cambios legislativos, y en los que la Corte no ha terminado de definir un criterio único. Me parece que es importante que se atraiga”, señaló. 

La solicitud de atracción fue realizada por magistrados del Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, en la Ciudad de México, para conocer del recurso de revisión en incidente de suspensión 117/2024. 

Segunda Sala determinó que corridas de toros y peleas de gallos no pueden ser patrimonio cultural

El pasado 15 de junio de 2022, la extinta Segunda Sala de la Corte determinó que las corridas de toros y las peleas de gallos no pueden ser declaradas como patrimonio cultural inmaterial en Nayarit, pues son “actividades que generan sufrimiento, agonía e incluso la muerte de especies sintientes, de manera innecesaria o injustificada”. 

Sin embargo, aunque el proyecto del ahora ministro en retiro Alberto Pérez Dayán -que recibió cuatro votos a favor y uno en contra- falló a favor de la asociación civil Cuenta Conmigo Tepic, señaló que “no debe entenderse en el sentido de que las peleas de gallos o la fiesta taurina deben prohibirse constitucionalmente”.

Lo anterior, explicó el propio ministro en su proyecto 80/2022, es debido a que esa fue una situación ajena a la del expediente, pues la única pregunta que se le planteó es sobre si tales actividades pueden ampararse o protegerse a través de “derechos culturales con relación al derecho humano a un medio ambiente sano”.

“Esta Sala única y expresamente considera que dichas actividades no son susceptibles de reconocimiento como patrimonio cultural inmaterial, sin hacer algún pronunciamiento que vaya más allá de tal conclusión”, por lo que dejó la puerta abierta para otros amparos que tengan que ver con declarar o no constitucional estas actividades. 

En otras palabras, la Corte rechazó fijar un criterio nacional para resolver este tipo de asuntos, por lo que aún no hay lineamientos a nivel nacional establecidos por el Máximo Tribunal del país que les indique a los jueces y magistrados federales del país cómo resolver este tipo de asuntos.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

Piden excluir a Yasmín Esquivel y Estela Ríos del debate sobre la prisión preventiva oficiosa

Daniel García Rodríguez, quien demandó al Estado mexicano ante la CorteIDH, acudió a la Suprema Corte a pedir que las ministras no puedan intervenir en el debate sobre dicha medida.

Daniel García Rodríguez, quien demandó al Estado mexicano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) por mantenerlo más de 17 años en prisión preventiva, acudió a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) a pedir que las ministras Yasmín Esquivel y Estela Ríos no puedan intervenir en el debate sobre dicha medida. 

Esta mañana, García Rodríguez acudió a la Corte acompañado por Simón Hernández León, abogado del caso, para pedir a la SCJN que reactive la discusión sobre cómo México y sus instituciones deberán cumplir con la resolución emitida a su favor por la CorteIDH en la que la prisión preventiva oficiosa fue declarada inconvencional por ser aplicada de manera automática en razón del catálogo de delitos del artículo 19 constitucional.

Hernández León, integrante de la organización Pena Sin Culpa, explicó que solicitaron al ministro presidente Hugo Aguilar Ortiz que los reciba en audiencia pública, conforme al nuevo esquema establecido por la actual conformación de la Corte, para que convoque a todos los sectores involucrados en el caso, incluidas las personas sujetas a prisión preventiva oficiosa en México, colegios de abogados, universidades, expertos, la ONU, etc, para fortalecer y robustecer la discusión. 

Asimismo, anunció que solicitaron audiencias con dada uno de los ministros y plantearon los impedimentos contra Estela Ríos y Yasmín Esquivel Mossa para que no intervengan en el debate del expediente de cumplimiento de sentencia internacional 3-2023 relacionado con la resolución de la CorteIDH a favor de Daniel García Rodríguez y Reyes Alpízar Ortiz. 

Ello, debido a que el expediente fue turnado a la ministra Ríos quien fue consejera jurídica de la Presidencia durante el sexenio del expresidente Andrés Manuel López Obrador y, como tal, solicitó a la anterior conformación de la Corte que declare la subsistencia de la prisión preventiva lo que el abogado consideró como un prejuzgamiento. 

“Pobres angelitos”

“En el caso de la ministra Yasmín Esquivel-Moza, tiene el amparo directo 5-2025, que es el último recurso pendiente de Daniel García, y ella tuvo expresiones personales, subjetivas, que prejuzgan sobre la responsabilidad penal de Daniel García y Reyes Alpizar, los señaló como ‘pobres angelitos’, que qué bueno que hayan estado encerrados 17 años, porque a su consideración ellos son responsables de un crimen”, explicó el abogado. 

Las declaraciones referidas por Hernández son las que la ministra Esquivel emitió durante su participación en la Feria Internacional del Libro de Guadalajara (FIL) 2022 en la que habló sobre el debate que estaba aún pendiente en ese momento ante la CorteIDH. 

“El caso que está en este momento en debate en la Corte Interamericana de Derechos Humanos es hemos escuchado que estuvieron 16 años en prisión, estos angelitos estuvieron 16 años en prisión y que además de los 16 años en prisión se les torturó y además quiero comentarles que hace más de 20 años el padre de la víctima María de los Ángeles ha estado exigiendo justicia, exigiendo justicia en todas las instancias, es una víctima del asesinato de su hija, una joven abogada de 27 años que había salido un estudiante con excelencia que la asesinaron, era regidora del Partido Acción Nacional, la asesinaron en la puerta de su casa a sangre fría porque ella denunció la corrupción de las bandas delincuenciales de Atizapán”, dijo la ministra. 

En sus declaraciones, Esquivel Mossa explicó que García y Alpízar no recibieron sentencia durante el tiempo que habían permanecido en prisión preventiva porque su defensa tramitó más de 100 recursos de apelación y juicios de amparo, lo que impidió que la entonces juez penal, Estela Fuentes, hoy magistrada presidenta del Tribunal de Justicia Administrativa de la CDMX y allegada a la ministra, emitiera su resolución. 

“El abogado de ellos recurría permanentemente lo que le impedía al juez local del Estado de México durante 16 años, de los cuales 10 aproximadamente, la jueza Estela Fuentes, tuvo el asunto y no pudo dictar sentencia”, comentó. 

“Después de 16 años se determinó que habían sido responsables por el delito de homicidio, se les condena a 35 años de prisión. Ahorita están en apelación pero ya un juez federal determinó que se fueran en libertad con un brazalete, el papá sigue exigiendo justicia hoy después de 20 años, están ellos con un brazalete pidiendo una indemnización al Estado mexicano para que les pague (…) Es muy fácil perder la memoria y decir pobrecitos que se les pague porque los tuvimos 16 años en prisión pero 16 años porque ellos impedían que se emitiera la sentencia para que se pudieran ellos compurgar su pena”. 

Daniel García Rodríguez comentó, luego de presentar sus peticiones ante la SCJN, que buscan hacer un llamado de atención a los ministros sobre las repercusiones de la aplicación de la prisión preventiva de manera oficiosa pues consideró que bajo esta figura los ministerios públicos se han constituido en jueces de facto y la han utilizado como una herramienta de extorsión. 

“Ante la falta de la mediación de un órgano jurisdiccional, pues los agentes del Ministerio Público han encontrado un gran negocio y han establecido desde las barandillas del Ministerio Público, pues la posibilidad de encontrar la libertad o pasar meses o años en la cárcel a partir de extorsiones a abogados y a los propios indiciados”, refirió.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

La Corte acepta otro amparo a Elektra por megadeuda al SAT. Es el segundo en 14 días

Un Tribunal Colegiado de la CdMx había ordenado a Grupo Elektra, de Ricardo Salinas Pliego, pagar un crédito fiscal de dos mil millones de pesos, surgido del adeudo del ISR en 2010. La SCJN tiene hasta abril para resolver.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió un recurso de revisión de Grupo Elektra, propiedad del empresario Ricardo Salinas Pliego, de un amparo que interpuso la compañía contra un crédito fiscal de dos mil millones de pesos (mdp), relacionado con la falta de pago del Impuesto Sobre la Renta (ISR) del ejercicio fiscal de 2010, apenas 14 días después de haber admitido un recurso en otro caso de la megadeuda del magnate.
"Primero: se admite el presente recurso de revisión", indicó la SCJN en sus listas de notificaciones. El amparo en revisión fue turnado entonces a la Ministra María Estela Ríos González. El acuerdo data del 5 de septiembre, pero la notificación se realizó apenas el miércoles.
Es por ello que a partir de ayer empezó a correr el plazo de seis meses como máximo para solventar el caso, si es que no se desecha antes, ya que la Constitución establece que la Corte deberá "resolver en un máximo de seis meses, contados a partir del conocimiento del asunto por parte de la autoridad competente". Es decir, el asunto tendrá que solucionarse a más tardar el 9 de abril de 2026.

La compañía de Salinas Pliego llegó a la SCJN luego de que en junio de este mismo año el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Ciudad de México) determinara no amparar ni proteger a la parte quejosa, es decir, a Grupo Elektra.

La defensa de Salinas Pliego y de Elektra intentó por todos los medios conseguir el amparo, incluso intentando que los integrantes del Tribunal Colegiado se recusaran del caso, pero cada uno de sus argumentos fueron rechazados. Ahora, ha recurrido a la última instancia, un modus operandi del empresario para retrasar lo más posible sus millonarios adeudos de impuestos.

Salinas Pliego, conocido por llevar hasta la fatiga este tipo de recursos dentro del Poder Judicial para evitar el pago de impuestos, tiene una deuda de alrededor de 74 mil millones de pesos con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), de acuerdo con Grisel Galeano García, Procuradora Fiscal de la Federación.

En el amparo en revisión que revisará la SCJN están incluidos terceros interesados, como el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes al Servicio de Administración Tributaria (SAT); el Jefe del mismo SAT, Antonio Martínez Dagnino; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).

La revisión de la Corte tiene que ver con la constitucionalidad de varios apartados de los artículos 24, 25 31, 32 y 68 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, pero el tema podría ni siquiera discutirse en el pleno, ya que, en caso de no ser relevante, podría desechar el caso.


Estos apartados están relacionados con la enajenación de acciones a costo fiscal en los casos de reestructuración de sociedades residentes, con las deducciones que pueden efectuar los contribuyentes, las inversiones que se pueden deducir y el porcentaje máximo autorizado por la Ley, los porcentajes máximos autorizados tratándose de gastos y cargos diferidos, así como los impuestos diferidos.

En junio, el Tribunal Colegiado que ahora impugna Grupo Elektra ante la SCJN, resolvió que la empresa de Salinas Pliego debe pagar aproximadamente dos mil millones de pesos producto de un adeudo fiscal por el impago del ISR del ejercicio de 2010.

El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito determinó por unanimidad que la empresa debe pagar el crédito fiscal, a pesar de que de último momento Grupo Elektra presentó escritos aludiendo una presunta imparcialidad de los juzgadores para dilatar la sentencia.

Los argumentos de Elektra fueron desechados por el Tribunal. Este fallo se suma al emitido el pasado 19 de junio por el Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, que concluyó que la empresa debe pagar otros casi dos mil millones de pesos, pero generados por un adeudo desde 2012.


Para impedir el desarrollo de los litigios, tan sólo a inicios de 2025, el grupo de Salinas Pliego ha interpuesto 38 medios de impugnación, incluyendo 15 impedimentos, 19 recursos de reclamación y cuatro conflictos de competencia, y mantiene abiertos 32 juicios en total.

A finales de septiembre, hace apenas 14 días, la nueva SCJN ya había admitido un recurso más interpuesto por Grupo Elektra, que en ese caso busca tumbar un crédito fiscal de mil 609 millones de pesos, originario de 2012. Salinas Pliego tiene al menos cinco litigios actuales ante la Corte.

Salinas Pliego y Elektra tienen además un litigio importante en Estados Unidos: hace unas semanas se dio a conocer que el empresario pagó una fianza de 25 millones de dólares en aquel país para evitar ser arrestado por una deuda que tiene con la multinacional AT&T Inc., de acuerdo con la agencia de noticias Bloomberg, especializada en empresas, negocios y finanzas.

El multimillonario mexicano le debe 565 millones de dólares a otros estadounidenses tenedores de deuda, además del adeudo acumulado 74 mil millones de pesos (unos cuatro mil 031 millones dólares al tipo de cambio de hoy) que tiene con el SAT, entidad recaudatoria que depende de la Secretaría de Hacienda en México.


Salinas Pliego, dueño de Elektra, TV Azteca y Banco Azteca, tiene una fortuna de siete mil 500 millones de dólares, según el Índice de Multimillonarios de Bloomberg. Pero Forbes sostiene que el capital del mexicano y su familia es dos mil millones de dólares menor, es decir, de cinco mil 500 millones de dólares. Sea cual sea el cálculo, sus deudas se comen ya gran parte de sus activos.

A las megadeudas de Salinas Pliego se suma que el 30 de septiembre  la Bolsa Mexicana de Valores (BMV) informó de la suspensión a partir de ese día de la cotización de las acciones del Grupo Elektra, luego de su anuncio a fines de 2024 de deslistarse de este índice.
"Esta Bolsa de Valores suspende a partir del día de hoy, 30 de septiembre de 2025, la cotización de los títulos representativos del capital social de emisora antes mencionada identificados con clave de cotización ELEKTRA. Este informe lo realiza la Bolsa Mexicana de Valores, S.A.B. de C.V., para todos los efectos a que haya lugar", indicó la BMV en un comunicado.
Esto, añadió, considerando la información previamente divulgada por la emisora denominada Grupo Elektra, S.A.B. de C.V., referente a dejar de mantener sus acciones representativas del capital social inscritas en el Registro Nacional de Valores a cargo de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y dado que a esta fecha la citada emisora ha manifestado que por el proceso de cancelación antes mencionado no está en posibilidades de alcanzar el porcentaje mínimo de su capital social distribuido entre el público inversionista conforme a lo previsto en las disposiciones aplicables.


El 27 de diciembre de 2024, los accionistas de Grupo Elektra avalaron cambios relevantes en la compañía, como la designación del nuevo presidente del Consejo de Administración, mientras el fundador de la compañía, Salinas Pliego, asumió un cargo honorario, y la salida del conglomerado de la BMV.

El empresario, que desde hace dos años se ha convertido en archienemigo del Gobierno de México, niega deber tanto a los tenedores de bonos de deuda como al SAT y tampoco reconoce la deuda con AT&T Inc., según Bloomberg. Ahora, Salinas Pliego incluso ha sugerido que podría entrar en la arena política.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Corte niega amparos contra la Ley Minera de AMLO; no afecta derecho a la igualdad ni principio de irretroactividad, señalan

Por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería, Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar dos amparos interpuestos por dos personas (una física y una moral) en contra de la reforma a la Ley Minera del expresidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que las modificaciones no fueron violatorias al derecho a la igualdad y el principio de irretroactividad. 

De esta forma, por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería —en particular en lo que tiene que ver a las concesiones mineras— Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.

 En julio de 2024, la antigua integración de la Corte publicó el acuerdo 3/2024 por el que ordenó a todos los juzgados y tribunales del país congelar temporalmente las resoluciones de amparos y recursos en contra de la reforma a la Ley Minera, dado que sería el Máximo Tribunal la instancia encargada de resolver en definitiva sobre su constitucionalidad.

La discusión en la nueva Corte sobre la Ley Minera

La discusión celebrada en la sesión del Pleno versó sobre dos proyectos de sentencia elaborados por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en los amparos en revisión 422/2024 y 26/2025, que trataban sobre el cambio en el proceso para otorgar concesiones mineras.

En ambos casos, la ministra Batres propuso revocar las sentencias iniciales de amparo concedidas por jueces de distrito tanto a un ciudadano identificado como Miguel Antonio Delgadillo Acuña y a la empresa Grupo SLA Mining, que argumentaron “vicios en el procedimiento legislativo de urgente resolución” que dio vida a la reforma a la Ley Minera. 

La razón principal para proponer revocar dichas sentencias y ordenar terminar o concluir el procedimiento legal de los juicios de amparo fue tras asegurar que ambos particulares carecían de “interés jurídico” o “legitimación” para reclamar vicios en el procedimiento legislativo y porque los artículos impugnados no les fueron aplicados directamente. 

Así, al votar a favor de la propuesta de la ministra Lenia Batres, las ministras y ministros reiteraron que las impugnaciones a los llamados vicios en el procedimiento legislativo sólo competen a los legisladores, no a los particulares, y declararon la validez de las reformas de mayo de 2023, que redujeron de 50 a 30 años la duración de las concesiones mineras y de 50 a 25 años la prórroga a estas concesiones. 

Ministros niegan que Ley Minera afecte derechos a la igualdad y retroactividad

Al pronunciarse por la validez de estas disposiciones, la Corte también negó que la Ley Minera de AMLO fuera violatoria a los derechos a la igualdad y el principio de irretroactividad. 

En primer lugar, sobre el derecho a la igualdad, las dos personas que interpusieron sus juicios de amparo señalaron que se había provocado un perjuicio en su contra porque se les trataba distinto al Estado.

Al participar en la discusión, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, negó que la Ley Minera afectará este derecho, pues el Estado tiene rectoría sobre estos temas, particularmente sobre recursos estratégicos propiedad de la nación. 

“Es difícil sostener que el particular está en un plano de igualdad con el Estado, porque estamos frente a recursos estratégicos que son propiedad originaria de la Nación, en donde el Estado no puede tener el mismo nivel que un particular o el principio de libertad de competencia, pues es un área estratégica que no está sujeta, no se rige por este principio de libre competencia, aquí hay rectoría del Estado en el aprovechamiento y esta riqueza de la Nación”, señaló.  

Sobre el principio de irretroactividad —que prohíbe que una ley nueva se aplique a situaciones o hechos jurídicos que ocurrieron antes de su entrada en vigor, si dicha aplicación resulta en un perjuicio para una persona—, la Corte concluyó que no hubo tal violación, porque no había derechos adquiridos por parte de las personas quejosas.

Es decir, que no habían adquirido un derecho para explotar recursos minerales del país previo a la publicación de la reforma. 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf agregó que no se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, pues las concesiones son exclusivamente para particulares puedan hacer el aprovechamiento momentáneo de recursos con permiso del Estado. 

“No se debe perder de vista que una concesión en materia minera no crea derechos de este tipo, ya que solo es un permiso para que un particular aproveche los bienes que originalmente pertenecen a la Nación en los términos del artículo 27 Constitucional, razón por la cual, el Estado puede variar las normas sobre dichos bienes, atendiendo (como he mencionado en otros asuntos) a las razones de orden público e interés social, e incluso a los descubrimientos de la ciencia, a fin de lograr una explotación sostenible, redituable y benéfica para la Nación”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.