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» » » » Retiran proyecto de Esquivel Mossa tras advertencia de organizaciones de riesgo para defensa de derechos colectivos y ambientales

El asunto fue aplazado a solicitud del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, quien pidió mantener el asunto en la lista debido a que recibieron una “solicitud de audiencia para escuchar a los interesados en este tema”.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) decidió aplazar la discusión del proyecto de sentencia de la contradicción de criterios 217/2021, a cargo de la ministra Yasmín Esquivel Mossa, luego de que diversas organizaciones acusaran que dicha propuesta representa un “grave riesgo para la defensa de los derechos colectivos en México, especialmente en materia ambiental”.

El asunto fue aplazado a solicitud del ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, quien pidió mantener el asunto en la lista debido a que recibieron una “solicitud de audiencia para escuchar a los interesados en este tema”.

“Este es un asunto de la ministra Yasmín Esquivel Mossa. Creo que ella misma también tiene algunas peticiones en este sentido. Le quisiera consultar si nos permite que se mantenga en lista”, señaló el ministro presidente.

“Con mucho gusto. De hecho, ya habíamos enviado un oficio para su retiro”, contestó la ministra Esquivel Mossa durante la sesión de la Corte, celebrada este 9 de octubre de 2025.

Organizaciones critican proyecto de Esquivel Mossa por violar la figura de “interés legítimo”

El Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez, más conocido como Centro Prodh, fue una de las primeras organizaciones en posicionarse en contra del proyecto de la ministra, al señalar que “reduce el alcance del interés legítimo, incluso previo a aprobarse la reforma (a la Ley de Amparo en la Cámara de Diputados)”.

De acuerdo con la organización, lo anterior es así debido a que, aunque dicho proyecto se centra en casos relacionados con el derecho al medioambiente sano, su aprobación podría limitar la defensa de todos los derechos colectivos por parte de las organizaciones de la sociedad civil, sobre todo para que organizaciones ambientales no puedan acreditar interés legítimo solo con su objeto social.

“De aprobarse se restringiría el alcance del interés legítimo de organizaciones que defienden derechos a la justicia social o ambiental que acompañan víctimas y comunidades y sería un retroceso en el acceso a la justicia para quienes más lo necesitan”, señaló en Centro Prodh en una publicación en su cuenta de X.

La organización internacional Artículo 19 México y Centroamérica también criticó el proyecto al considerar que, de aprobarse, se pone en peligro a la justicia ambiental y los derechos humanos.

“Las organizaciones firmantes rechazamos que la Suprema Corte convalide este retroceso y hacemos un llamado a las ministras y ministros a reafirmar una interpretación amplia y garantista del interés legítimo. El juicio de amparo debe seguir siendo una herramienta accesible para la defensa de los derechos humanos y del medio ambiente. En un país donde la crisis ambiental, la impunidad y la violencia institucional avanzan, limitar el acceso al juicio de amparo equivale a despojarnos de garantías judiciales en la protección de los derechos fundamentales”, señalaron mediante un comunicado firmado por 32 organizaciones.

¿De qué trata el proyecto de sentencia de la ministra Esquivel Mossa?

La contradicción de criterios 217/2021 fue originada por posturas diferentes entre diversos tribunales colegiados federales, en particular respecto a la legitimación de la asociación Greenpeace México para promover un juicio de amparo por la trasgresión al derecho humano a un medio ambiente sano.

En su proyecto de sentencia, la ministra Esquivel Mossa proponía determinar la inexistencia de la contradicción en un tema secundario, pero confirmando su existencia en un punto central: si el objeto social de una organización, plasmado en su acta constitutiva, es suficiente para acreditar el interés legítimo colectivo en asuntos ambientales.

La propuesta establece una metodología basada en preguntas para que los juzgadores evalúen, caso por caso, la afectación a los servicios ambientales y el área de influencia como elementos esenciales para acreditar dicho interés legítimo, concluyendo que el objeto social de una persona moral (organización de la sociedad civil), por sí solo, no es suficiente para demostrar el interés legítimo.

“Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que el objeto social de una persona moral no es un elemento que, por sí solo y analizado de manera aislada, pueda ser considerado para efectos de acreditar su interés legítimo para acudir al juicio de amparo a reclamar violaciones al derecho al medio ambiente sano, a pesar de que este se hubiese descrito en su acta constitutiva como encaminado a la protección o defensa de los derechos humanos de manera genérica o, específicamente, del derecho al medio ambiente sano”, concluía.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

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