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» » » » Senado concreta aprobación de la Ley de Amparo; aplicará en juicios ya iniciados

Luego de la polémica por las acusaciones de ser anticonstitucional, el Senado avaló los cambios realizados por la Cámara de Diputados en la reforma al amparo para que aplique en juicios ya iniciados.

Unas horas después de haberla recibido de la Cámara de Diputados, el Senado avaló la reforma a la Ley de Amparo y la turnó al Poder Ejecutivo para que sea promulgada por la presidenta Claudia Sheinbaum.

Los senadores avalaron los cambios que establecen que las etapas procesales terminadas, o que hayan generado derechos adquiridos, se regirán por las disposiciones vigentes al inicio de los respectivos procesos, mientras que las actuaciones posteriores a la entrada en vigor del decreto estarán sujetas a las reglas nuevas.

Los votos de la coalición encabezada por Morena permitieron que la minuta fuera discutida como un asunto urgente, luego de que la Cámara de Diputados la aprobara durante la madrugada de este miércoles.

El Senado no hizo cambios respecto a la versión que esta madrugada aprobó la Cámara de Diputados. De acuerdo con el dictamen y la mayoría morenista, la modificación busca precisar que la reforma no tiene efectos retroactivos, pues “se trata de una ley procesal” que únicamente aplicará a actuaciones futuras y no afectará derechos adquiridos.

Oposición acusa simulación

Representantes de la oposición acusaron que la mayoría morenista sólo maquilló la retroactividad. Argumentaron que la reforma permitirá al gobierno cobrar créditos fiscales en litigio por más de dos billones de pesos, lo que afectaría principalmente a pequeñas y medianas empresas.

Por parte del PRI, la senadora Carolina Viggiano, sostuvo que las reformas restringen el interés legítimo, lo que impedirá que colectivos, comunidades indígenas, ambientalistas o personas vulnerables interpongan amparos.

“Esta ley es más poder al poder y menos acceso a la justicia al ciudadano. Esa es la realidad, aunque le llamen como le llaman, pero el propósito del oficialismo es muy claro. Quebraron al país y ya no saben cómo y de dónde tener recursos. Por eso siguen con este asunto de la retroactividad para cobrar los créditos fiscales que están pendientes”.

La legisladora advirtió que la reforma limita la suspensión del acto reclamado, lo que dejará sin protección a los ciudadanos frente a embargos, cancelación de permisos o bloqueos de cuentas.

Desde Movimiento Ciudadano, Alejandra Barrales insistió, como sucedió el 1 de octubre cuando fue votada inicialmente en esta Cámara, que se trata de la “Ley del desamparo”. La vicecoordinadora de su bancada afirmó que el nuevo texto es una “maroma legislativa”, que contradice las propias declaraciones de la presidenta Claudia Sheinbaum.

“Ignoran una vez más lo dicho por la presidenta de la República. Y lo que están proponiendo con este nuevo texto es que las disposiciones de las presentes reformas sean aplicadas a los asuntos que actualmente están en trámite”.

El senador panista Ricardo Anaya insistió que la reforma terminó con una herramienta que servía a un ciudadano a defenderse de abusos de autoridad.

“Le dieron la estocada final al amparo”, advirtió.

El legislador insistió que la reforma viola el artículo 14 constitucional, que implica que sí habrá aplicación retroactiva de la ley.

Es falso, dijo, el principio del artículo que establece que la ley de amparo es procesal.

Morena rechaza que sea retroactiva

Senadores de Morena defendieron la aprobación del dictamen y aseguraron que la modificación en los artículos transitorios atiende las observaciones hechas por especialistas y responde a la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

El senador Manuel Huerta Ladrón de Guevara rechazó que la ley tenga dedicatoria y sostuvo que su objetivo es modernizar los procedimientos judiciales para hacerlos más ágiles y eficaces.

“Se trata de una ley procesal. No hay retroactividad ni persecución política, sólo el propósito de garantizar que los juicios de amparo se desarrollen con mayor certeza jurídica”, afirmó.

El curso de la reforma

La reforma fue aprobada por el Senado inicialmente el pasado 1 de octubre y la remitió a la Cámara de Diputados, quienes hicieron ajustes a los artículos transitorios, principalmente lo relacionado con la posible retroactividad de su aplicación.

Otros cambios que hicieron los diputados y que avaló el Senado este miércoles aplicaron en la fracción tercera del artículo 128, que modifica el término interés público por el de “disposiciones de orden público”, con la intención de eliminar ambigüedades que podrían generar interpretaciones que vulneren el amparo, según explicó Laura Itzel Castillo en la presentación del documento.

La versión aprobada suprimió la frase que señalaba “de ejecutarse el acto se pueden causar daños de difícil reparación”, a fin de armonizar el texto con los principios constitucionales de progresividad y acceso efectivo a la justicia.

En cuanto al artículo 129, ajustaron que se considerará contrario al interés social o a disposiciones de orden público continuar con actividades o servicios que requieran autorización federal, cuando no se cuente con la misma, por lo que suprimieron la referencia a casos de revocación o suspensión de permisos.

Aplicación en etapas concluidas

La aplicación de la reforma en juicios ya iniciados fue establecida en el artículo tercero transitorio.

“Al tratarse de una ley procesal, las etapas procesales concluidas que generen derechos adquiridos a las partes se regirán por las disposiciones legales vigentes al inicio de los procesos respectivos. Por lo que hace a las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, de conformidad con la doctrina y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se regirán por las disposiciones de este Decreto, sin que implique aplicación retroactiva ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras”.

Así, la reforma incluyó las sugerencias que hizo Arturo Zaldívar, coordinador general de Política y Gobierno de Presidencia, en una conferencia presidencial, tras la aprobación inicial de la reforma por el Senado y las críticas desatadas por la retroactividad:

En el transitorio, los legisladores establecieron que la Ley de Amparo es procesal, que se prevea que las etapas procesales concluidas generan derechos adquiridos y se rigen por las normas vigentes al momento de su actuación y que señalara que acorde con la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las actuaciones procesales posteriores a la entrada en vigor del decreto regirán por las nuevas disposiciones, sin que implique aplicación retroactiva —de forma explícita— ni afectación a derechos adquiridos, pues se trata de actuaciones futuras.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ANDRO AGUILAR.

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