Nacional

Imágenes del tema: kelvinjay. Con la tecnología de Blogger.

Estados

Política

Violencia

Fallo de la SCJN pone en riesgo el presupuesto 2026 para víctimas: Defensores DDHH

Los defensores de derechos aseguraron que se eliminó la garantía de las víctimas para no depender de negociaciones políticas o coyunturas electorales.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma de 2020 a la Ley General de Víctimas, decisión que avala la eliminación del porcentaje obligatorio de presupuesto destinado a medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.

El fallo, que contradice una sentencia previa ya firmada por unanimidad por la antigua Primera Sala, fue interpretado por especialistas y organizaciones como una vulneración al principio de cosa juzgada y un retroceso en la garantía de derechos de las víctimas.

En la mesa de análisis, representantes de las organizaciones defensoras de derechos, Artículo 19, Fundar y el Centro Prodh señalaron que la Corte actuó con criterios políticos, revirtió su propio precedente y dejó en incertidumbre presupuestaria al sistema nacional de atención a víctimas.

Previamente, en sendos comunicados, las organizaciones afirmaron que la resolución de la Corte “implica un grave retroceso para los derechos de las víctimas” y que el tribunal “ha decidido darle la espalda a las víctimas al reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de reformas regresivas”.


Citaban que el fallo vulnera el principio de “cosa juzgada” y la garantía de “seguridad jurídica”, pues retoma un debate que la anterior integración de la Corte ya había resuelto.

También advirtieron que sin un porcentaje mínimo de presupuesto asegurado, las medidas de atención, asistencia, memoria, verdad y reparación “pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad”.

Al respecto, Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 para México y Centroamérica, explicó que el caso se originó en un amparo promovido por el Centro Pro después de la reforma de 2020, cuando se modificó el artículo 132 de la Ley General de Víctimas en el contexto de la desaparición de varios fideicomisos.

Recordó que la Primera Sala, con la antigua integración, “declaró por unanimidad la inconstitucionalidad” de la reforma por eliminar el mínimo presupuestal necesario para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) emitiera medidas de apoyo, asistencia, rehabilitación y reparación.

Maldonado señaló que ese criterio derivó en jurisprudencia.
Ya había jurisprudencia aprobada por unanimidad que habla de la progresividad que debe imperar en materia de derechos de las víctimas.
Sin embargo, la nueva integración del tribunal no sólo rechazó emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, sino que decidió reabrir el fondo del asunto.

Para él, la decisión afecta incluso a la propia Corte porque “reabre el debate y deja desprotegidas a las víctimas y entonces la pregunta es, ¿de dónde obtiene legitimidad una corte que le da la espalda a las víctimas?”.

También sostuvo que la legitimidad de un tribunal constitucional no deriva del origen electoral de sus integrantes, sino de sus resoluciones.
Las altas cortes logran legitimidad a partir de sus resoluciones, no a partir del voto popular.
Asimismo, Iván Benumea, coordinador del programa de justicia fiscal de Fundar, subrayó que la resolución tuvo una carga política visible durante la discusión y coincidió con Maldonado en que la eliminación de la garantía presupuestaria deja a las víctimas expuestas a decisiones anuales del Congreso.

Dijo que dicha garantía funcionaba como “un seguro que le garantizaba a las víctimas, un cierto monto de presupuesto de manera anual”, indispensable para no depender de negociaciones políticas o coyunturas electorales.

La decisión de la Corte, explicó, abre un escenario adverso porque “ahora las víctimas estarán en la incertidumbre porque si el Poder Legislativo así lo decide, podría aprobar un presupuesto menor progresivamente”.

Benumea, también criticó que algunas ministras justificaran la reforma bajo el argumento de que el Ejecutivo sigue asignando recursos.
No estábamos hablando de lo que hace el Poder Ejecutivo sino de qué le debía mandar la Corte al Poder Legislativo.
Mencionó que la Corte debió concentrarse en ordenar cómo restituir el presupuesto perdido, dado que la reforma ya había sido considerada inconstitucional por el propio tribunal.

“Lo que tenía que discutirse, fue cómo regresamos ese presupuesto que es indispensable para atender los derechos humanos de las personas”.

Por su parte, María Luisa Aguilar Rodríguez, directora del Centro Pro, recordó que su organización presentó el amparo originalmente porque la CNDH, en ese momento, no utilizó la vía de acción de inconstitucionalidad.

Explicó que su impugnación se enfocó “exclusivamente en la medida regresiva de eliminar esta garantía de tener un mínimo de presupuesto” y no en cuestionar los fideicomisos.

Aseguró que la decisión de la Primera Sala fue coherente y garantista, pues pedía asegurar recursos aun cuando existieran recortes o cambios administrativos.

Aguilar sostuvo que la revisión del Pleno fue atípica porque “parece un levantamiento de la cosa juzgada, pues porque genera mucha incertidumbre”.

Sobre los argumentos esgrimidos durante la deliberación, afirmó que fueron “políticos, engañosos, insustanciales”, y que algunas ministras defendieron la eliminación de fideicomisos desde la óptica de su participación en la administración federal anterior.

Criticó que en el debate se subrayara que no había víctimas quejándose por falta de presupuesto y según la directora del Centro Pro, ese enfoque “no permitió una discusión sustantiva de cómo proteger más a las víctimas”.

También propuso una alerta más amplia sobre el funcionamiento del tribunal.
Si esta va a ser la práctica del Pleno de la Corte nos levanta muchas alertas alrededor de la poca imparcialidad y de cómo se pueden abrir decisiones que ya había de la Corte anterior.
También advirtió que los “principios de certidumbre jurídica están en juego” si este mecanismo de revisión se vuelve recurrente.

El panel coincidió en que la reapertura del caso y la validación de la reforma de 2020 crean un precedente regresivo, debilitan la arquitectura institucional del sistema de víctimas y comprometen la garantía de progresividad en derechos humanos.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Devorados por el Ajusco: “Las víctimas no tenemos derechos humanos”

La incesante búsqueda de Olín Hernando Vargas permite asomarse al hoyo negro en que se ha convertido el Ajusco, lugar que solía ser de convivencia familiar. “Ese día salió a una cita con una amiga. Dijo que ella trabajaba por la zona del Ajusco, en negocios o cabañas”, dice su padre. Sin embargo, nunca regresó.

El 26 de noviembre de 2024, Olin Hernando Vargas Ojeda salió rumbo al Ajusco con la promesa de reencontrarse con una amiga del CCH. Nunca volvió. Casi un año después, su padre, Fernando Vargas, sigue buscando respuestas. Para él ni la Comisión de Búsqueda ni la Fiscalía han hecho su trabajo.

“No ocupamos más edificios ni fotoboletines. Ocupamos una persona responsable que investigue, que busque, que responda. Una sola”. 

La familia de Olin denuncia que la Fiscalía General de Justicia de la Ciudad de México perdió evidencia clave, retrasó detenciones y desatendió líneas de investigación que pudieron salvar la vida de su hijo.

“Ese día salió a una cita con una amiga. Dijo que ella trabajaba por la zona del Ajusco, en negocios o cabañas”, sin embargo, nunca regresó.  “A la una de la mañana vimos un mensaje con un reloj en mi teléfono: decían que lo tenían secuestrado y pedían seis millones de pesos”, recuerda Fernando en entrevista con EMEEQUIS.

La camioneta de Olin fue hallada horas después, chocada, con las puertas abiertas y rastros de sangre en el tablero. En el asiento, su padre encontró un pedazo de su playera. “A partir de ahí no tocamos nada, fuimos por ayuda judicial”. Llamaron al 911 y dejaron que las autoridades se hicieran cargo de la escena. Fernando menciona que había rastros de que su hijo se defendió y que se había tratado de un acto coordinado en el que por lo menos participaron dos vehículos más.

Un día después, ya estando en su casa, “llegó la policía y estaba ahí mi sobrina. Luego supimos que ella y su esposo habían sido cómplices”, relata. Ambos permanecen en prisión preventiva, pero podrían salir libres si no se acredita su responsabilidad.

El día que la policía visitó su hogar, explica que apartaron a Laura, su sobrina, para ese momento ya sabían que ella había hecho una recarga telefónica al número desde el cual les habían solicitado el rescate de  6 millones de pesos. 

Fernando acusa que la Fiscalía tuvo evidencia desde el segundo día  y tardó mes y medio en realizar las detenciones. “Si ya tenían evidencia, ¿por qué no los detuvieron? ¿Por qué no se hizo nada para garantizar la vida de mi hijo?”, cuestiona.

Asegura que el pedazo de playera que él mismo entregó desapareció bajo custodia ministerial, lo que impidió obtener huellas o muestras de ADN. “Nos dijeron que se había perdido. Esa negligencia es imperdonable.”


“LAS BÚSQUEDAS RESULTARON INÚTILES”

Las búsquedas oficiales, dice, han sido tardías e ineficaces. La primera en campo ocurrió cuatro meses después de la desaparición, en el mismo punto donde fue hallada la camioneta. “Buscar cuatro meses después es absurdo. Ya no hay rastros, todo está alterado”, reclama.

Fernando critica la actuación de las comisiones de búsqueda: “Son inútiles, no deberían existir. Lo que se necesita es una Fiscalía que investigue, no oficinas que repartan culpas. A nosotros nos mandan a buscar al Ajusco sin indicios, mientras no hay una sola búsqueda en vida de mi hijo”.

La familia de Olin se ha unido con otras dos familias: las de Ana Amelí y Luis Óscar, desaparecidos también en la zona, para realizar sus propias jornadas de difusión. Pegan lonas, carteles y mantas con recompensas y números de contacto, muchas veces sin apoyo institucional.

“Nosotros somos personas mayores. No tenemos fuerza ni conocimientos para hacer búsquedas, pero lo hacemos porque nadie más lo hace. A las familias nos engañan. Las leyes de víctimas son letra muerta”, lamenta.

SER ESCUCHADO CUESTA UNA HUELGA DE HAMBRE

Ante la inacción, Fernando y su esposa realizaron una huelga de hambre de dos días frente a la Secretaría de Gobernación el pasado 23 de octubre. La protesta derivó en una reunión con la Comisión Nacional de Búsqueda y la fiscal general Bertha Alcalde Luján.

“Ese viernes firmamos una minuta de acuerdos: se comprometieron a investigar por qué no se detuvo a los responsables a tiempo, por qué se perdió la playera de mi hijo y a reactivar la investigación”, explica Fernando. Con esos compromisos levantaron la huelga.

A casi un año de la desaparición, sólo hay dos personas detenidas y ninguna pista clara del paradero de Olin. “Mientras más tiempo pasa, menos probabilidad hay. Las víctimas no tenemos derechos humanos”, sentencia.

NO ES UN CASO AISLADO

El caso de Olin no es aislado. En los últimos años, el Ajusco se ha convertido en un foco rojo de desapariciones, con operativos tardíos y líneas de investigación fragmentadas entre la CDMX, Morelos y el Estado de México.

Fernando resume su desesperanza en una frase: “No ocupamos fotoboletines, ocupamos resultados, no ocupamos más edificios ni fotoboletines. Ocupamos una persona responsable que investigue, que busque, que responda. Una sola”. 

Su lucha, dice, no busca compasión, sino eficacia: que el aparato de justicia funcione antes de que otra familia tenga que pegar mantas en los cerros del Ajusco.



El Ajusco se ha convertido en un foco rojo de desapariciones forzadas y misteriosas, con al menos 300 casos reportados desde 2017 y más de 340 en la demarcación hasta 2025, según datos de la Comisión Nacional de Búsqueda. Esta área de 920 hectáreas, popular entre senderistas y excursionistas por sus senderos y vistas panorámicas, es también un territorio inhóspito marcado por la impunidad del crimen organizado, la falta de vigilancia, alumbrado deficiente y conectividad limitada que obstaculiza el monitoreo de cámaras del C5. 

Casos emblemáticos como el de Guadalupe Pamela Gallardo Volante, desaparecida en 2017 durante un festival; Ana Amelí García Gámez, una joven de 19 años vista por última vez en julio de 2025 en el Pico del Águila; María Isabella Orozco Lozano, de 16 años, extraviada en septiembre del mismo año; y Luis Óscar Ayala, un odontólogo de 48 años perdido en una caminata, ilustran un patrón alarmante de víctimas, mujeres, hombres y menores, que salen por placer o rutina y no regresan. Colectivos de madres buscadoras, como “Una Luz en el Camino”, realizan jornadas exhaustivas con apoyo de voluntarios, la Guardia Nacional y la Fiscalía General de Justicia, desenterrando restos óseos en lo que llaman “fosas clandestinas”, mientras denuncian la omisión institucional y exigen protocolos más ágiles para combatir esta sombra de violencia en el corazón de la capital.

FUENTE: EMEEQUIS.
AUTOR: MARICARMEN GUTIÉRREZ ROMERO.

Delegación europea visita México para evaluar situación de derechos humanos y defensores

La plataforma advirtió que desde 2023 han sido asesinadas al menos 47 personas defensoras de derechos humanos y 14 periodistas en posible relación con su labor.

Una delegación internacional de europarlamentarias, organizaciones europeas y representantes de la sociedad civil está en México desde este miércoles y hasta el 7 de noviembre para conocer la situación de los derechos humanos, las personas defensoras y la paz en el país.

En un comunicado, la Plataforma por la Paz y los Derechos Humanos México–Unión Europea explicó que la visita busca fortalecer el diálogo político y la cooperación internacional entre México y la Unión Europea, además de visibilizar los desafíos en materia de migración, libertad de prensa y protección a personas defensoras.

La delegación estará integrada por europarlamentarias, organizaciones solidarias de Alemania, la Agencia Catalana de Cooperación, el Fons Català de Cooperación, el Consejo de la Abogacía de Cataluña, la Federación Interamericana de la Abogacía, la Asociación Libre de Mujeres Abogadas, el Colegio de Abogados de Bolonia (Italia) y las asociaciones Mujeres Pa’lante y La Garriga Sociedad Civil de Cataluña.

La europarlamentaria Diana Riba i Giner aseguró que en México persisten altos niveles de violencia e impunidad, reflejados de “manera alarmante” en la violencia de género y los feminicidios que diariamente cobran la vida de mujeres y niñas.

“Esta realidad evidencia la urgencia de fortalecer la cooperación internacional para proteger a quienes defienden los derechos humanos y exigen justicia en contextos cada vez más adversos”.

Durante su estancia, los integrantes de la delegación sostendrán reuniones con legisladores, miembros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), de la Secretaría de Gobernación (Segob), de la Fiscalía General de la República (FGR), de la Comisión Nacional de Búsqueda y de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, así como con organizaciones civiles y la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos (ONU-DH) en México.

El itinerario incluye una visita a Tapachula, Chiapas, para conocer la situación de las personas migrantes y solicitantes de protección internacional, además de encuentros con defensoras criminalizadas en San Juan Cancuc y con familiares de personas privadas de la libertad de forma arbitraria.

La delegación también abordará el caso de Kenia Hernández, defensora amuzga encarcelada en el Estado de México.

La plataforma advirtió que desde 2023 han sido asesinadas al menos 47 personas defensoras de derechos humanos y 14 periodistas en posible relación con su labor. De ellas, 16 contaban con medidas de protección al momento de su muerte.

En el caso de las mujeres defensoras, 18 han sido asesinadas, la mitad de ellas buscadoras de personas desaparecidas, de acuerdo con la Iniciativa Mesoamericana de Mujeres Defensoras de Derechos Humanos.

Los resultados de la misión serán presentados el 6 de noviembre en Tuxtla Gutiérrez, Chiapas, y posteriormente ante autoridades europeas.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Iniciativa contra la extorsión podría validar pruebas obtenidas mediante tortura, alerta el Centro Prodh

De acuerdo con el gobierno federal, entre enero y septiembre de 2025 se registraron 8 mil 585 víctimas de extorsión, un aumento del 5.2 % respecto al mismo periodo del año anterior, y la cifra más alta para este periodo desde 2015.

La iniciativa de ley presentada por el Poder Ejecutivo para combatir la extorsión contiene un artículo que podría permitir la validación, bajo ciertas excepciones, de pruebas obtenidas mediante violaciones a derechos humanos, como la tortura, advirtió el Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez (Centro Prodh).

A través de un hilo publicado este miércoles en la red social X, la organización señaló que el artículo 27 del proyecto “enciende una señal de alerta grave en materia de derechos humanos”, al incorporar previsiones contrarias a los estándares internacionales sobre la exclusión de pruebas derivadas de violaciones a derechos fundamentales.

“Específicamente, el artículo 27 podría representar un fuerte retroceso en la protección del debido proceso, pues incorpora previsiones contrarias a los estándares internacionales sobre la exclusión de la prueba derivada de violaciones a derechos humanos, retomando precedentes de hace más de una década (conocida como la doctrina del ‘nexo atenuado’ o ‘descubrimiento inevitable’)”, señaló el Centro Prodh.

El texto de la iniciativa, en su artículo 27, establece:

“La autoridad judicial, para resolver cualquier incidente de nulidad o exclusión de pruebas que haga valer la persona imputada o su defensa, durante un procedimiento seguido por algún delito previsto en esta Ley, por considerar que fueron obtenidas con violación de derechos humanos, deberá analizar oficiosamente si se actualiza la fuente independiente, el vínculo atenuado o el descubrimiento inevitable sobre las mismas.”

De acuerdo con el Centro Prodh, esta redacción implica que “una prueba obtenida mediante una violación a derechos humanos, como la tortura, podría ser validada bajo ciertas excepciones”.

Recordó que cuando se discutió la Ley General sobre Tortura, el gobierno también buscó incluir esos criterios, lo que en su momento fue rechazado por el Congreso. “Las y los legisladores en su momento rechazaron incluir estas excepciones. De ser aprobado así, se vulneraría el principio de exclusión absoluta que protege el debido proceso, como previsto por la Corte IDH en casos como el de #CampesinosEcologistas”, advirtió el Centro.

El antecedente del caso de los campesinos ecologistas

El Centro Prodh citó como ejemplo el caso de Rodolfo Montiel y Teodoro Cabrera, campesinos ecologistas de la sierra de Petatlán, Guerrero, quienes fueron detenidos y torturados por militares en 1999 tras su activismo contra la tala ilegal.

Ambos fueron obligados a firmar declaraciones autoinculpatorias y condenados por delitos que no cometieron.

Con el acompañamiento del Centro Prodh, el caso fue llevado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), que en 2010 declaró al Estado mexicano responsable de violar los derechos a la libertad personal, integridad y garantías judiciales de los activistas.

En su sentencia, la Corte IDH estableció de manera categórica el principio de exclusión absoluta de pruebas obtenidas bajo tortura o tratos crueles, ordenando al Estado reformar su marco jurídico y garantizar que ninguna jurisdicción, incluida la militar, investigue o valide pruebas derivadas de violaciones a derechos humanos.

El proyecto del Ejecutivo contra la extorsión

El pasado 17 de octubre, la presidenta Claudia Sheinbaum anunció el envío al Congreso de la iniciativa de Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, con el objetivo de que el delito se persiga de oficio en todo el país, se unifique su tipificación y se impongan penas de hasta 15 años de prisión, con agravantes como el “cobro de piso” o la comisión del delito desde centros penitenciarios.

La consejera jurídica del Ejecutivo, Ernestina Godoy, explicó entonces que el proyecto busca crear un marco jurídico uniforme y fortalecer la coordinación entre autoridades de los tres niveles de gobierno. “Esta iniciativa fue construida en una mesa técnica por varias dependencias del gobierno de México”, precisó.

La extorsión, un delito en expansión

De acuerdo con el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP), entre enero y septiembre de 2025 se registraron 8 mil 585 víctimas de extorsión, un aumento del 5.2 % respecto al mismo periodo del año anterior, y la cifra más alta para este periodo desde 2015.

El 49 % de los casos se concentran en Ciudad de México, Estado de México y Guanajuato, mientras que entidades como Chiapas, Nayarit y la propia capital registraron los mayores incrementos.

Según la organización México Evalúa, la extorsión se ha consolidado como uno de los “mecanismos más persistentes de control criminal” y ha crecido en 17 entidades durante 2025, incluso pese al despliegue de la estrategia nacional iniciada en julio de este año.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.

Reforma fiscal permitiría suspender derechos digitales sin debido proceso: Negrete

Jorge Fernando Negrete, presidente de Digital Policy & Law (DPL Group), aseguró en 'Aristegui en Vivo' que la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación abre la puerta a que el SAT suspenda servicios digitales sin un proceso legal previo, lo que implicaría una violación directa a derechos humanos en el entorno digital.

Jorge Fernando Negrete, presidente de Digital Policy & Law (DPL Group), expresó su preocupación por las implicaciones de una disposición incluida en la reciente reforma al Código Fiscal de la Federación, la cual obliga a las plataformas digitales a permitir al Servicio de Administración Tributaria (SAT) el acceso “permanente, en línea y en tiempo real” a determinada información fiscal.

Además, la legislación permite la suspensión de la emisión de facturas digitales de forma preventiva para evitar que se sigan generando comprobantes falsos.

Negrete señaló que esta reforma replica un intento anterior de establecer una medida similar en la Ley de Telecomunicaciones, que finalmente fue descartado. “Si tú recuerdas, el origen de la Ley de Telecomunicaciones hace unos cuantos meses tuvo como origen un artículo exactamente igual, que decía que se podían suspender las plataformas digitales de forma temporal. Ahora vuelve a nacer un artículo exactamente parecido, pero vinculado a la materia fiscal”.

El especialista advirtió que esta medida podría derivar en la suspensión de servicios digitales, con consecuencias graves para el ejercicio de derechos fundamentales en línea. “Esto es un tema muy grave, porque es la suspensión de los derechos humanos en el mundo digital”.


Agregó que derechos como el acceso a la educación, la salud, el trabajo y la libertad de expresión actualmente se ejercen a través de medios digitales. “El derecho de acceso a internet nos garantiza que podamos acceder a plataformas de movilidad, a la libertad de expresión en todas las plataformas que usamos, tener educación, salud y empleo”.

Según Negrete, estos derechos solo pueden limitarse mediante un proceso legal establecido. “Los derechos humanos solamente se suspenden con el debido proceso. Cuando alguien quiere coartar tu libertad de expresión, tu libertad de movilidad, el libre tránsito, el derecho al trabajo, el derecho de acceso a la salud, a la educación, tiene que haber un debido proceso”.

Supervisión en tiempo real: privacidad comprometida

Además del posible impacto en los derechos digitales, el presidente de DPL Group expresó preocupación por la intromisión en la vida privada de los contribuyentes. Señaló que la supervisión fiscal en tiempo real implica riesgos directos al derecho a la privacidad y a la protección de datos personales.

“Lo que quiere Hacienda es supervisar en tiempo real todas y cada una de las transacciones digitales que se están realizando. Todo esto, desde mi punto de vista, choca claramente con el derecho a la privacidad y con la posibilidad de acceder a los datos personales de los ciudadanos”.

Recordó que la actual administración ha mostrado poco respeto por la privacidad. “La 4T ha tenido como característica un poco respeto a la privacidad y al derecho de los ciudadanos a sus datos personales. El anterior presidente [López Obrador], muchas veces en las mañaneras, dio nombres y teléfonos personales de ciudadanos”.

Ausencia de garantías institucionales

Negrete cuestionó la solidez institucional para proteger los derechos digitales en México, destacando la desaparición del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) y la falta de un organismo autónomo especializado. “Recuerda que desapareció el INAI y la Oficina de Protección de Datos Personales fue a parar a la Secretaría de la Función Pública, cuando México debería tener una oficina independiente del INAI y de la Función Pública en materia de protección de datos personales”.

El especialista aseguró que no ha encontrado antecedentes de una disposición semejante en otras democracias occidentales. “Por más que la revisara, en otros países no la encuentro. Probablemente en China […] pero en Occidente, no”.

Aún cuando Europa ha sido estricta en su regulación digital, explicó, no ha implementado medidas similares. “Incluso Europa, que ha sido tan rigorista en la regulación del mundo digital, incluso con el costo de ser una región que no está avanzando en su desarrollo digital, no tiene este tipo de exabruptos como el que estamos viendo en este caso”.

Finalmente, Jorge Fernando Negrete lamentó la ausencia de posicionamientos por parte de los órganos legislativos responsables del tema. “Hay una Comisión de Derechos Digitales en el Senado. No he escuchado ninguna opinión de la Comisión de Derechos Digitales del Senado en este aspecto. Estoy francamente sorprendido”.

Y concluyó con una crítica al proceso legislativo que permitió la reintroducción del artículo: “Este mismo artículo fue el que dio origen a la Ley de Telecomunicaciones, que se debatió en el Senado de manera espléndida, y que dio como resultado una nueva Ley de Telecomunicaciones. Y se eliminó este artículo. ¡Lo volvieron a poner!”.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Reforma a Código Fiscal permitirá al SAT vigilancia sin rendición de cuentas, alerta R3D

La reforma al Código Fiscal es una 'pieza' más en un 'rompecabezas' que el gobierno está armando para consolidar un sistema de vigilancia estatal, afirmó José Flores Sosa, director interino de R3D.

La reforma al Código Fiscal de la Federación aprobada por la Cámara de Diputados y específicamente el artículo 30-B fue calificada por José Flores Sosa, director interino de la Red en Defensa de los Derechos Digitales (R3D), como un intento del gobierno de “servirse con la cuchara grande”, otorgando a las autoridades fiscales un poder desproporcionado que, bajo el pretexto de la recaudación, abre la puerta a la vigilancia masiva y a la censura indirecta.

El artículo 30-B otorga al Servicio de Administración Tributaria (SAT) facultades para tener acceso permanente y en tiempo real a los datos de las plataformas digitales. Para José Flores Sosa, esto no es una simple auditoría, sino la creación forzosa de una “puerta trasera” en los sistemas de las empresas.

En entrevista para Aristegui en Vivo, el experto en seguridad digital alertó sobre la ausencia total de supervisión o control judicial para la vigilancia del gobierno hacia las plataformas digitales que abarcan desde streaming, como Netflix, hasta apps de citas e incluso redes sociales donde se lleven a cabo transacciones, por ejemplo, Facebook.


Flores Sosa advierte que esta reforma no debe analizarse de forma aislada, sino como una “pieza” más de un “rompecabezas” que el gobierno está armando para consolidar un sistema de vigilancia estatal. El verdadero peligro, argumenta, reside en la capacidad de cruzar la información fiscal con otras bases de datos gubernamentales.

“Ahora no solo es que las autoridades acceden a información o conectan bases de datos, las autoridades pueden transferirse entre sí esa información“, alertó. Explicó cómo el SAT podría obtener datos, como un número de teléfono usado para registrarse en una plataforma, y luego cruzarlo con otras bases de datos, como la CURP biométrica, para revelar la identidad real de una persona.

Peor aún, esta información podría terminar en manos de otras agencias. “La información que puede obrar en manos de las autoridades fiscales después puede ser usada por otras autoridades, por ejemplo, de seguridad, por autoridades militares”.

El “Garrote” del Bloqueo y la Censura Indirecta

La reforma establece el bloqueo temporal del servicio para quienes no cumplan con otorgar el acceso a las autoridades fiscales. Flores Sosa describe esta medida como “el garrote, el castigo”, una amenaza que podría usarse para silenciar voces y constituir una forma de censura indirecta.

Puso como ejemplo a la plataforma X (antes Twitter). Al ofrecer servicios transaccionales como las suscripciones premium, podría ser objeto de esta ley. Si las autoridades consideran que hay un incumplimiento, podrían ordenar el bloqueo total de la plataforma en el país. “La suspensión completa de todo X en este caso claramente va a generar una problemática o una lesión a nuestro derecho a la libertad de expresión, va a ejercer un momento de censura”, afirmó.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Nueva Ley de Amparo debilitará derechos ganados por mujeres, advierten defensoras

El día de hoy, la Cámara de Diputados aprobó la reforma a la Ley de Amparo con 332 votos a favor y 128 en contra. No obstante, organizaciones advirtieron que el dictamen aprobado pone en retroceso la capacidad de la ciudadanía para defender sus derechos y uno de los sectores más vulnerables serán las mexicanas quienes denuncian casos de violencia de género o apelan a sus derechos sexuales y reproductivos por lo que este recurso legal se estaría debilitando.

De acuerdo con la iniciativa, la reforma a la Ley de Amparo complementa los cambios realizados con la Reforma Judicial que se aprobó en septiembre de 2024 y en la cual se permitió por primera vez elegir por voto popular al Poder Judicial, entre ellos a las personas juzgadoras. En este sentido, se busca agilizar procesos judiciales y que el Estado realice una reflexión sobre este recurso.

Entre los aspectos positivos a destacar de la reforma es que pretende mejorar los juicios en línea reconociendo que aún persiste una brecha digital para poder acercar y ampliar el acceso a este mecanismo. Por ello, se espera que las personas puedan solicitar protección judicial con mayor facilidad ante medios electrónicos. Por otro lado, se definió un plazo de 60 días naturales, que tras la discusión en el Senado se amplió a 90 días, para que se emitan las sentencias lo que contribuye a que los juicios de amparo se desahoguen con mayor agilidad, ya que actualmente los juicios son tardios.

En entrevista para Cimacnoticias, Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez A.C. (Centro Prodh) señaló que el juicio de amparo es el principal medio de protección frente abusos de poder y violaciones a derechos humanos en México. Esta figura llega a ser beneficiosa porque es ágil y proporciona mayor protección en comparación con otros sistemas jurídicos que existen en el país.

La idea de la figura del juicio de amparo es que sea un recuso cercano, cotidiano y con mayor alcance a las personas; sin embargo, en la práctica se vuelve lejano y atrapado de formalismos. Aun así, sigue siendo el medio más accesible y utilizable para acercar a las personas a la justicia y se ocupa en denuncias cotidianas hasta aquellas que involucran un acto de autoridad que sea arbitrario o ilegal. Mientras que se juzga la acción, las mexicanas y mexicano son beneficiarios de derechos.
«Si en algún momento deciden cerrarte tu negocio sin que exista algún fundamento concreto o que no te avisaron previamente, pues se puede intentar el amparo para evitar que se cierre tu negocio hasta que te resuelven si lo que hizo la autoridad estuvo bien o estuvo mal.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Gracias al juicio de amparo se ha permitido el acceso a la justicia en cuestiones relacionadas con el derecho a la libertad de expresión, a la verdad, al acceso a la información; derechos sexuales y reproductivos; derechos de las mujeres a una vida libre de violencia; derechos a personas migrantes; la investigación de casos de tortura; derechos ambientales y a los pueblos indígenas.

Organizaciones y colectivas feministas señalan que el juicio de amparo es una herramienta vital para proteger a las mujeres y niñas frente a violencias institucionales, omisiones del Estado y discriminación estructural, por lo que, las modificaciones propuestas representan el debilitamiento de los derechos conquistados por décadas y la erosión de la ciudadanía para defender sus derechos básicos.

Entre 1947 y 2024, han sido once veces las modificaciones realizadas en materia de emparo que derivaron en tres importantes leyes: la Ley de Amparo en 1919, la Ley Orgánica en 1936 y la Ley de Amparo en 2013. Esta última es la que continua vigente, aunque en 2011 se ordenó la modificación a los artículos 94°, 103°, 104° y 107° el cual incluyó la figura del interés legítimo.

La preocupación de las organizaciones

Según explicó el abogado Jesús Segovia, la principal modificación de las Ley de Amparo propuesta por Sheinbaum es a la figura del interés legítimo del juicio de amparo. Gracias a esta disposición una persona cuyos derechos se ven afectados indirectamente puede apelar a un amparo. No obstante, con las modificaciones que propone Sheinbaum las personas juzgadoras tendrían las facilidades para proporcionar este recurso bajo criterios limitados y específicos.
«El interés legítimo es primero la puerta de entrada para el juicio de amparo (…) no asegura ganar, pero sí permite iniciar un juicio por una persona especializada para verificar si se violan o no los derechos.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Uno de los escenarios para permitir el interés legítimo del amparo es una lesión jurídica como una restricción, intervención, daño y perjuicio directo a quien lo está solicitando. Las organizaciones advierten que afecta a colectivos, grupos en situación de vulnerabilidad, así como la protección de derechos colectivos porque el beneficio del amparo tendría que extenderse solo a quien lo solicita sin poder ayudar a otros.

Un ejemplo concreto son las organizaciones que defienden los derechos sexuales y reproductivos en estados dónde el aborto se encuentra completa o parcialmente penalizado. Una forma de combatir las restricciones sobre la interrupción del embarazo no deseado ha sido a través de los amparos dónde se argumenta que las restricciones de la ley afectan de manera indirecta los servicios que proporcionan como el acompañamiento.

Cuando les aprueban un amparo, las mujeres a quienes ayudan tienen permitido acceder al servicio de salud público para practicarse un aborto seguro con la protección de la ley. Esta estrategia fue implantada a principios de 2022, luego de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolviera que era inconstitucional penalizar el aborto consentido en los códigos penales.

Entre 2023 y 2024 el Grupo de Información en Reproducción Elegida (GIRE) logro conseguir un amparo en los estados de Aguascalientes, Jalisco, Nayarit, Zacatecas, San Luis Potosí, Yucatán y Chihuahua, antes de que algunos despenalizaran el aborto.
«Justamente GIRE no tenía que acreditar estar embarazada, tener que decir, «Yo soy una organización que se dedica a proteger derechos reproductivos. En ese sentido me está afectando a mi constitución de mi propia organización» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
Para el Centro Prodh, los cambios al interés legítimo les quita la flexibilidad interpretativa a las personas juzgadoras al revisar caso por caso a quien solicite el amparo. En suma, al imponer una definición rígida, le retira la capacidad de decidir a las personas juzgadoras lo que muestra desconfianza hacia la labor judicial contradiciendo el discurso de legitimidad impulsado sobre el nuevo Poder Judicial.

En segundo lugar, se encuentra la figura de la suspensión de un acto como una medida cautelar para evitar que se consumen violaciones a derechos, siendo esta una de las principales virtudes del amparo. A pesar de sus grandes beneficios, la propuesta de Sheinbaum pretende reducir los criterios para permitir la suspensión, uno de ellos es que no afecte los beneficios del país o intereses de la sociedad.
«En palabras sencillas se traduciría: «no te voy a conceder la suspensión, aunque viole tus derechos, cuando se traten de megaproyectos que estén a cargo del gobierno federal o de algunas autoridades». Justamente eso es lo que consideramos que es problemático de estas nuevas incorporaciones a la propuesta» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
De esta manera, las restricciones se vuelven una razón para no otorgar la suspensión de un acto, limitando el alcance colectivo de las resoluciones de los amparos. En el caso de los amparos que buscan abortos seguros en los estados donde aún es considerado un delito, se puede argumentar que la sociedad no tiene un interés en proporcionar la supleción al estar penalizada en la ley, por lo que el derecho a decidir sobre su vida reproductiva de las mujeres se vería vulnerado.

La tercera afectación es sobre la ejecución de las sentencias, es decir, una vez que se gana un amparo se determina un plazo para que las autoridades cumplan con lo establecido. Sin embargo, la propuesta de Sheinbaum elimina las multas otorgadas a las autoridades que acrediten «de manera fundada» el motivo por el cual no puedan cumplir con lo establecido.

Otras advertencias

El Centro Prodh participó en las audiencias públicas realizadas el pasado 30 de septiembre y 1 de octubre en el Senado de la República. En ellas acudieron sectores de la sociedad como organizaciones de la sociedad civil, personas funcionarias del poder judicial, personas de la academia, litigantes y representantes de colectivos de abogacía.

Según narra el abogado Jesús Segovia, lo que observaron en dichas reuniones fue que el parlamento abierto se eliminó una imposición para regular imposiciones físicas y jurídicas, pero no obedecieron a las recomendaciones sobre los tres puntos preocupantes: el interés legítimo, la suspensión y la ejecución. Pese a que se trató de un ejercicio importante de democracia, no hubo cambios sustantivos.

A esto se suma que la cláusula de retroactividad, es decir, que se va a discutir si la reforma a la Ley de Amparo es aplicable para todos los juicios existentes en México o solo aquellos que se empezarán después de que se publique la reforma en el Diario Oficial de la Federación (DOF). La organización menciona que el primer escenario implicaría «cambiar las reglas del juego» para los procesos que ya están iniciados en defensa de los derechos colectivos.
«Los juzgados van a poder cerrarlos porque van a decir, «Ni siquiera hay una afectación hacia ti, no estás en alguno de los supuestos con los cuales se te puede proteger.» Y eso es algo que igual nos preocupa muchísimo.» -Jesús Segovia Villena, abogado del área de defensa del Centro Prodh.
FUENTE: CIMAC NOTICIAS.
AUTOR: WENDY RAYÓN GARAY.

México, el país con más acciones urgentes por desapariciones

Baja California, Jalisco y Guanajuato concentran la mayoría de los casos de desaparición en México.

El Comité de la ONU contra la Desaparición Forzada (CED) publicó su informe más reciente sobre solicitudes de acción urgente para la búsqueda de personas desaparecidas, en el que advierte una grave crisis de derechos humanos en México.

De acuerdo con el reporte, entre el 1 de marzo y el 16 de septiembre de 2025, el CED registró 51 acciones urgentes solicitando la búsqueda inmediata de personas desaparecidas en el país, que continúa siendo el Estado con más casos activos a nivel mundial.

Las desapariciones se concentran principalmente en Baja California, con 29 casos (58% del total), seguida de Jalisco con cinco casos (10%) y Guanajuato con cuatro (8%). Según el organismo, el 78% de las víctimas son hombres y el 22% mujeres, incluyendo menores de edad, personas con discapacidad y defensores de derechos humanos.

El Comité señaló la posible implicación de agentes estatales en varios casos. “En Jalisco y Guanajuato se documentan desapariciones perpetradas por individuos que portaban uniformes militares o policiales, con alegaciones de colusión con grupos criminales”, advierte el documento.

Asimismo, se registró la desaparición de un defensor de derechos humanos en Irapuato, Guanajuato, quien buscaba a su hijo desaparecido. “Durante el ataque, otro de sus hijos fue asesinado”, precisó el informe.

El organismo expresó su preocupación por la falta de cumplimiento de los protocolos de búsqueda por parte de las autoridades mexicanas. “Las acciones siguen limitándose a la verificación de documentos sin medidas efectivas para localizar a las víctimas”, lamentó el Comité.

El CED instó al Estado mexicano a garantizar búsquedas inmediatas, efectivas y sin impunidad, así como a fortalecer los mecanismos de prevención y rendición de cuentas en los casos de desaparición forzada.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

CNDH rechaza que se considere crisis de desaparecidos en la Asamblea General de la ONU

La comisión presidida por Rosario Piedra Ibarra emitió un comunicado para repudiar “la idea de que la respuesta a los problemas de México sea la intervención de organismos extranjeros”.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) rechazó la posibilidad de que el Comité sobre Desaparición Forzada de Naciones Unidas (CED, por sus siglas en inglés) revise la situación de México y la ponga a consideración de la Asamblea General, a través de su secretario general, Antonio Guterres.  

Tras la conclusión del 29 periodo ordinario de sesiones del CED en Ginebra, en el que se revisó en sesión cerrada el caso de México como parte de la aplicación del artículo 34, que faculta a ese órgano de tratado establecer si un escenario con más de 133 mil personas desaparecidas forman parte de una situación generalizada y sistemática, la CNDH presidida por Rosario Piedra Ibarra emitió un comunicado para repudiar “la idea de que la respuesta a los problemas de México sea la intervención de organismos extranjeros”.

En el documento, que hace referencia al informe sombra que familiares de víctimas de desaparición, organizaciones de la sociedad civil, académicos y activistas entregaron al CED, el organismo señaló que la ONU atraviesa por problemas “enormes en materia de financiamiento, de atención al cambio climático y de conflictos armaos y construcción e paz, como lo ha demostrado la imposibilidad de las potencias mundiales para poner un alto al genocidio en contra del pueblo palestino en Gaza”, como para dirigir sus esfuerzos en las desapariciones en México.  

“Si la comunidad internacional y en particular la ONU, van a ocupar su atención, no debería ser para apuntar el caso de un país soberano que en los últimos años ha demostrado que puede, con el apoyo democrático de la mayoría del pueblo, ir trazando su propio camino hacia una sociedad más igualitaria, más justa y derechos para todos, no para unos cuantos”, declaró la CNDH.  

En el documento, el organismo minimiza la conclusión a la que llegarán los diez integrantes del CED, expertos seleccionados por representantes de los estados firmantes el tratado contra las desapariciones forzadas y que forman parte de la ONU sobre la situación de desapariciones en México, al señalar que “su opinión no representa lo que pueda opinar la comunidad internacional, y puede ser sujeta a debate y contraargumentos”.  

En lo que calificó como una explicación para que “el pueblo cuente con mayor claridad” de lo que significa la activación del artículo 34 del reglamento del CED, el organismo presidido por Piedra Ibarra señaló que esa medida, anunciada en abril de este año, “puede acarrear presión política para nuestro país desde perspectivas internacionales que no empaten con la realidad ni las necesidades nacionales”.  

Según la CNDH los argumentos de la CED para declarar el inicio del procedimiento “están relacionados con hechos y acciones gubernamentales previas a 2019”, en específico sobre “políticas de seguridad inadecuadas que imperaba durante las administraciones de Enrique Peña Nieto y Felipe Calderón Hinojosa, cuya gestión estuvo marcada por la mal llamada ‘guerra contra las drogas’, que fue el contexto facilitador del alza sin precedentes de las desapariciones en México en los últimos años”. 

Al omitir que la política de militarización de la seguridad pública llevada a cabo por Calderón se acentuó con Andrés Manuel López Obrador y que continúa con Claudia Sheinbaum, la CNDH apuntó que la situación de estados como Veracruz, Colima y Nayarit, mencionados como emblemáticos en el informe sombra entregado a la CED, “están fuertemente vinculados a los gobiernos estatales de personas priistas con dañada reputación política, algunos de ellos sentenciados por delitos graves”. 

Al quejarse de que en el CED no mencione el trabajo de la CNDH, el organismo salió en defensa de los gobiernos de la Cuarta Transformación al sostener que “las desapariciones forzadas no son consecuencia de una política de Estado como sí ocurría en el pasado, durante la llamada ‘guerra contra el narco’ y durante el periodo de violencia política conoció como ‘guerra sucia’”.  

El organismo informó que entre 2009 y 2025, registró 396 expedientes de queja por desaparición forzada o involuntaria de personas, acumulándose el 69.6% de los casos, 272 expedientes, entre 2009 a 2011, de los cuales 102 corresponden a 2011. 

Según la CNDH entre 2020 y 2025, durante los gobiernos de la 4T, “se han registrado 46 expedientes, esto es 11.6% de todas las quejas entre 2009 y 2025”. 

El organismo cuestionó que “esta tendencia a la baja no es ni siquiera considerada por el CED”, información que es consultable en la página web de la CNDH, en la que se advierte que “de los 396 expedientes mencionaos, 56.8% se abrieron por hechos ocurridos en cinco entidades: Tamaulipas, Veracruz, Michoacán, Chihuahua y Coahuila”, y que la mayoría de los casos ocurrieron entre 2009 y 2012, “en plena estrategia de seguridad fallida durante el calderonismo”.  

Al señalar que durante la gestión Rosario Piedra Ibarra se emitieron 21 recomendaciones por desaparición forzada “de casos actuales y de otros que estaban archivados y no se atendieron”, el organismo omitió mencionar que de acuerdo con cifras oficiales del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO) hay 133 mil 773 personas desaparecidas y no localizadas al 2 de octubre, y una crisis forense de más de 72 cuerpos sin identificar bajo resguardo de fiscalías. 

En su comunicado, la CNDH de Rosario Piedra insiste en rechazar el escrutinio internacional. 

“Desde la Comisión Nacional diferimos categóricamente de las posturas mediáticas que ignoran el trabajo de diversas instancias del Estado mexicano en los últimos años, y que creen que la intervención de agentes extranjeros es la ruta adecuada. Esta Comisión Nacional tiene claro que nos toca a todas y todos en México identificar los problemas nacionales, trazar rutas entre autoridades, instancias protectoras de derechos humanos y el Pueblo”, sentencia el comunicado.

FUENTE: PROCESO
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.

EU señala a México por persistencia de graves violaciones a Derechos Humanos

El reporte resalta que "no existen cambios significativos" en la situación de México y que los delitos cometidos por el crimen organizado son la mayor amenaza.

Este martes, el Departamento de Estado de Estados Unidos publicó su Informe de Derechos Humanos del 2024, en el que señaló que persisten en México graves violaciones a las libertades de la ciudadanía.

El reporte resalta que “no existen cambios significativos” en la situación de México y que los delitos cometidos por el crimen organizado son la mayor amenaza, junto con las tasas altas de impunidad e investigaciones que nunca llegan a condenas.

Además, documenta asesinatos, desapariciones forzadas y tortura, tanto por parte del crimen organizado como de agentes estatales. Asimismo, advierte sobre violencia e intimidación contra periodistas que derivan en autocensura.

De acuerdo con el Departamento de Justicia, los delitos cometidos por el crimen organizado son la mayor amenaza, junto con las tasas altas de impunidad e investigaciones que nunca llegan a condenas.

Además, consigna reportes en medios que señalan agentes gubernamentales como cómplices de grupos criminales internacionales, así como bajas tasas de enjuiciamiento y condena en los casos de abusos que involucraban a dichos agentes.

Estados Unidos destacó un caso ocurrido el 31 de marzo de 2024 en Chiapas, cuando 25 personas fallecieron durante un enfrentamiento entre agentes de la Guardia Nacional y un grupo armado en la comunidad Niños Héroes.

Organizaciones No Gubernamentales (ONG) como el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de Las Casas y Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro Juárez expusieron que 25 personas fueron asesinadas, incluidos civiles mientras esperaban transporte en ferry. No obstante, las autoridades solo declararon la muerte de 10 y ninguno de los elementos de seguridad implicados fueron enjuiciados.

Prensa en la línea de fuego

En la sección titulada “Libertad de Prensa”, el informe reporta que a lo largo de 2024, los periodistas fueron asesinados, víctimas de agresiones físicas, ciberataques, acoso e intimidación, especialmente por parte de agentes estatales y organizaciones criminales transnacionales.

El documento añade que estos ataques limitaron la capacidad de los medios para investigar y reportar, ya que muchos de los reporteros asesinados cubrían temas de crimen, corrupción y política local.

Los altos niveles de impunidad, incluso en casos de asesinatos o ataques contra periodistas, derivaron en autocensura y una reducción de la libertad de expresión.

Uno de los casos que destaca el Departamento de Justicia es el asesinato cometido contra cinco periodistas en Chiapas, Michoacán, Guanajuato, Morelos y Colima durante el año pasado.

En algunas regiones, grupos criminales amenazaron o atacaron directamente a periodistas, blogueros y usuarios de redes sociales que los criticaban.

Otra forma de censura e influencia es la manera en que el gobierno asigna los contratos de publicidad, destinando en 2023 más de la mitad del presupuesto federal de publicidad a solo 10 medios.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

Confirma ONU criminalización y detención arbitraria de cinco defensores tseltales en Chiapas

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU confirmó la criminalización y detención arbitraria de los cinco defensores tseltales de San Juan Cancuc, que desde 2022 permanecen presos en Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciados (CERSS) No. 5 y fueron sentenciados por delitos fabricados a 25 años de prisión por el Poder Judicial del Estado de Chiapas.

La sentencia contra los defensores fue emitida por una juez estatal en mayo de 2023, a pesar de que tres de los cinco tseltales declararon que, después de su detención arbitraria a manos de la policía municipal de San Juan Cancuc, de la Guardia Nacional y del ejército el 29 de mayo de 2022, fueron entregados a la Fiscalía de Justicia Indígena, «quien primero les fabricó el delito de portación de droga y después los involucró en el homicidio que fueron sentenciados», como denunció el Frayba en 2023.

Los otros dos indígenas sentenciados declararon que fueron detenidos de manera arbitraria por elementos de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana y de la Policía Especializada el 1 de junio de 2022, a las afueras del CERSS No. 5 de San Cristóbal de Las Casas, cuando visitaban a sus compañeros y como represalia por haber sido testigos del operativo y privación arbitraria de la libertad.

Frente al caso, el Grupo de Trabajo que integran nueve organizaciones internacionales, como Amnistía Internacional, Front Line Defenders y el Indigenous Peoples Rights International (IPRI), envió una misiva en la que reconoció a los cinco sentenciados como defensores de derechos humanos y denunció que «su criminalización se debe precisamente a su labor de defensa de la tierra y el territorio y al hecho de pertenecer a la etnia tzeltal, discriminación que se extiende incluso a su falta de dominio del español».

En la carta dirigida a las autoridades mexicanas, las organizaciones reiteraron que la detención de Manuel Sántiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez se realizó sin una orden de aprehensión y sin que los detenidos fueran informados de los cargos que se les imputaban. «Tampoco fueron llevados ante un juez una vez fueron arrestados. La orden de aprehensión fue emitida a posteriori, pero antes de que la Fiscalía la solicitara, lo que evidenciaría la parcialidad del Juez en el desarrollo del proceso penal», acotaron.

Añadieron que las pruebas presentadas por la Fiscalía en los dos juicios contra los defensores «muestran incongruencias», entre ellas la falta de datos sobre la ubicación de la víctima durante un período clave, la omisión del protocolo de primer respondiente, deficiencias en la determinación de la causa de la muerte, contradicciones entre la necropsia y los dictámenes periciales, ausencia de identificación formal del fallecido, peritos sin cédula profesional y conclusiones médicas que no se corresponden con el contenido del dictamen. «A su vez, las lesiones descritas no coinciden entre los distintos informes ni con el cadáver», destacaron.

Frente a las irregularidades, el Grupo de Trabajo exigió al gobierno mexicano la libertad inmediata de los cinco defensores tseltales y que les conceda el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación de conformidad con el derecho internacional, así como que investigue de manera «exhaustiva e independiente» la privación arbitraria de libertad de los cinco individuos y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

COMUNICADO:

Estimadas Señoras y Señores,

Nos dirigimos a ustedes con el fin de expresar nuestra preocupación por la situación de los cinco defensores tzeltales criminalizados Manuel Santiz Cruz, Agustín, Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco, arbitrariamente detenidos en 2022 y desde entonces presos en el Centro Estatal de Reinserción Social para Sentenciado (CERSS) n° 5, a la luz de la reciente publicación de la opinión emitida el 4 de abril de 2025 por el Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias acerca de su caso._

El Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias de la ONU realizó una visita a México y al Estado de Chiapas en septiembre de 2023, y tras recibir información sobre el caso de diferentes fuentes, transmitió sus alegatos al Gobierno de México el 22 de julio de 2024. La respuesta del Gobierno fue recibida el 18 de octubre de 2024. El 4 de abril de 2025 el Grupo de Trabajo emitió una opinión en la que se destacan una serie de deliberaciones referentes a las violaciones de derechos humanos cometidas contra los cinco detenidos en el marco tanto de su arresto como de su proceso judicial:

• La detención de los cinco se realizó sin una orden de aprehensión y sin que los detenidos fueran informados de los cargos que se les imputan. Tampoco fueron llevados ante un juez una vez fueron arrestados. La orden de aprehensión fue emitida a posteriori, pero antes de que la Fiscalía la solicitara, lo que evidenciaría la parcialidad del Juez en el desarrollo del proceso penal.

• No existían razones para la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, revelando la aplicación arbitraria de un mecanismo que debe ser la excepción y no la normal.

• Manuel Sántiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez y Juan Velasco Aguilar fueron sometidos a desaparición forzada durante las 24 horas que siguieron a su detención.

• Los detenidos no tuvieron acceso a un intérprete español – tzeltal ni en el momento de su detención ni en su proceso judicial hasta la reposición de las audiencias.

• Las pruebas presentadas por la Fiscalía en los dos juicios muestran incongruencias como la falta de datos sobre la ubicación de la víctima durante un período clave, la omisión del protocolo de primer respondiente, deficiencias en la determinación de la causa de la muerte, contradicciones entre la necropsia y los dictámenes periciales, ausencia de identificación formal del fallecido, peritos sin cédula profesional y conclusiones médicas que no se corresponden con el contenido del dictamen. A su vez, las lesiones descritas no coinciden entre los distintos informes ni con el cadáver.

Además, el Grupo de Trabajo reconoce a los cinco sentenciados como defensores de derechos humanos, y considera que su criminalización se debe precisamente a su labor de defensa de la tierra y el territorio y al hecho de pertenecer a la etnia tzeltal, discriminación que se extiende incluso a su falta de dominio del español.

En consecuencia, solicita que:

• El Gobierno de México ponga en libertad inmediata a Manuel Santiz Cruz, Agustín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar, Martín Pérez Domínguez y Agustín Pérez Velasco y les conceda el derecho efectivo a obtener una indemnización y otros tipos de reparación, de conformidad con el derecho internacional.

• El Gobierno de México lleve a cabo una investigación exhaustiva e independiente de las circunstancias en torno a la privación arbitraria de libertad de los cinco individuos y adopte las medidas pertinentes contra los responsables de la violación de sus derechos.

Existe un marco de obligatoriedad al que el Estado Mexicano se debe adherir ya que, como miembro activo de la Organización de las Naciones Unidas desde 1945, ha asumido compromisos claros en materia de derechos humanos, los cuales incluyen el respeto y la atención a los mecanismos internacionales. En particular, ante las opiniones del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias de la ONU, el Estado Mexicano se compromete legal y políticamente a tomar en cuenta sus opiniones y a actuar en consecuencia. Esto se basa en la Resolución 30/30, en la que se solicita a los Estados considerar seriamente las opiniones del Grupo de Trabajo, tomar las medidas necesarias para corregir las situaciones denunciadas e informar sobre las acciones adoptadas. También se basa en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, que establece que corresponde a la Secretaría de Gobernación — a través de sus instancias competentes — vigilar el cumplimiento de los derechos humanos y dar seguimiento a las recomendaciones emitidas por organismos internacionales. Esto se demuestra argumentado en la sentencia RA (P) 298/2022 del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito del Estado de Morelos, la cual resuelve la omisión por parte de las autoridades de proveer medidas de reparación integral en favor de la quejosa.

Cabe señalar que la Relatora Especial sobre la situación de las personas defensoras de los derechos humanos y el Relator Especial de Pueblos Indígenas de la ONU emitieron una comunicación conjunta el 9 de octubre de 2024 en la que llamaron la atención del Gobierno Mexicano acerca de la presunta detención arbitraria, uso indebido del derecho penal e imposición de sentencias de forma desproporcionada contra diversas personas defensoras de derechos humanos, incluidos Agustín Pérez Velasco, Martín Pérez Domínguez, Juan Velasco Aguilar y Agustín Pérez Domínguez. Recuerda al Estado Mexicano sus obligaciones internacionales y solicita información relativa a los casos objeto de la comunicación. En la respuesta del Estado a la comunicación el caso de los defensores de San Juan Cancún no ha sido abordado.

También queremos expresar nuestra preocupación por las violaciones de derechos humanos que el Movimiento Sueco por la Reconciliación SweFOR ha podido observar en su labor de acompañamiento y documentación, tanto en el marco de la detención como en las audiencias y en sus visitas a la cárcel. Dicha organización estuvo presente durante la detención de Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez, pudiendo atestiguar el desproporcionado uso de la fuerza y la actitud intimidatoria de los agentes, que negaron a los detenidos y a sus abogados visionar la orden de aprehensión, conocer los motivos del arresto y conocer sus derechos como detenidos. Durante las audiencias de primera instancia observó los tratos discriminatorios por parte del tribunal hacia las personas tzeltales presentes en el juicio, así como su trato abiertamente amenazante e intimidatorio contra los abogados defensores. A su vez, ha sido sistemática la obstaculización del proceso judicial, que se ha manifestado en constantes cancelaciones de audiencias o en la negación del acceso a observadoras internacionales y prensa. También es remarcable el impacto que SweFOR ha podido contemplar en los cinco defensores a lo largo de sus visitas al penal: la situación de criminalización y las condiciones de vida de la cárcel han derivado en afectaciones médicas cuyo abordaje no ha sido en absoluto facilitado por las autoridades carcelarias, mientras que los cambios en los protocolos de visitas han restringido enormemente las posibilidades de las familias de poder acompañarlos, con el impacto impacto psicológico que ello conlleva. Algunas de estas preocupaciones han sido recogidas en varias misivas enviadas a las autoridades en ocasiones previas.

A las autoridades del Estado Mexicano y del estado de Chiapas solicitamos:

Cumplir con la opinión emitida por el Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias, y que se traduce en la liberación inmediata de Manuel Sántiz Cruz, Juan Velasco Aguilar, Augustín Pérez Domínguez, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez; la investigación de las autoridades responsables de su criminalización, y la reparación integral de todos los daños causados.

Cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas y personas defensoras de derechos humanos, así como los pactos en los que México es firmante, particularmente la Resolución 30/30 de 2016, aprobada por la Asamblea General de la ONU.

Garantizar la no repetición de la privación arbitraria de la libertad a defensoras y defensores de derechos humanos, así como de otras estrategias de criminalización.

A las representaciones diplomáticas y a la comunidad internacional, solicitamos:

Llamar al Estado mexicano a cumplir con la opinión del Grupo de Trabajo de Detenciones Arbitrarias y poner en libertad inmediata a Manuel Sántiz Cruz, Juan Velasco Aguilar, Augustín Pérez Domínguez, Agustín Pérez Velasco y Martín Pérez Domínguez; a investigar a las autoridades responsables de su criminalización, y a la reparación integral de todos los daños causados.

Que se pronuncien públicamente sobre la opinión del Grupo de Trabajo sobre Detenciones Arbitrarias acerca del caso de los cinco detenidos de San Juan Cancuc, e insten a las autoridades estatales y federales a ponerlos en libertad de forma inmediata, a investigar a las autoridades responsables de su criminalización, y a la reparación integral de todos los daños causados.

Instar al Estado mexicano a cumplir sus obligaciones internacionales en materia de protección y garantía de los derechos humanos de los pueblos indígenas, personas defensoras de derechos humanos y garantías para el debido proceso.

Esperando que esta carta les resulte de interés y motive su actuación, les agradecemos de antemano su atención y quedamos atentas a las respuestas a la presente carta.

Amnistía Internacional | Asociación por la Paz y los Derechos Humanos Taula per Mèxic | Federación Internacional por los Derechos Humanos (FIDH), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos | Front Line Defenders | Movimiento Sueco por la reconciliación – SweFOR – |
Organización Mundial Contra la Tortura (OMCT), en el marco del Observatorio para la Protección de los Defensores de Derechos Humanos |
Servicio Internacional para la Paz, SIPAZ | The Indigenous Peoples Rights International

FUENTE: DESINFORMÉMONOS.
AUTOR: REDACCIÓN.

“Son una amenaza para los derechos humanos”: organizaciones rechazan reformas que legalizan la vigilancia por parte del Estado

Organizaciones de la sociedad civil criticaron que no se plantea la mínima apertura, discusión, ni parlamento abierto sobre el paquete de reformas que avanza en el Congreso.

Organizaciones de la sociedad civil se pronunciaron contra el rechazo del paquete legislativo que avanza en el Congreso para legalizar la vigilancia por parte del Estado, “que atenta contra los derechos y las libertades”.

Artículo 19, Data cívica, Fundar, Red en Defensa de los Derechos Digitales, entre otras, señalaron que a pesar de las denuncias sobre las inminentes violaciones a los derechos humanos y la exigencia ciudadana para que se abriera el diálogo, el 24 de junio la Cámara de Diputados aprobó la Ley de la Guardia Nacional y las reformas a las leyes secundarias en la materia.

Al respecto, apuntaron que estas reformas legalizan la vigilancia por parte de las Fuerzas Armadas, al facultar a la Secretaría de la Defensa Nacional para procesar y usar información para actividades de inteligencia por “motivos de seguridad nacional”, sin que existan salvaguardas ni controles para estas atribuciones.

Además, se eliminó el requisito de autorización judicial para que la Guardia Nacional acceda a datos conservados por parte de empresas de telecomunicaciones y la geolocalización en tiempo real de dispositivos móviles.

“La vigilancia ilegal y abusiva por parte de las fuerzas armadas es una práctica reiterada que hemos advertido y documentado de forma contundente -como lo revela la investigación Ejército Espía– y que se ha llevado a cabo selectivamente en contra de periodistas, defensoras de derechos humanos, investigadoras e incluso funcionarios públicos. En dichos casos, la impunidad es absoluta”, aseguraron las organizaciones.

Las leyes también autorizan a que la Guardia Nacional realice operaciones encubiertas, a pesar de que apenas en 2023, la Suprema Corte de Justicia de la Nación invalidó que realizara ese tipo de labores, por considerar que se trataba de una técnica de investigación que podría dar lugar a la obtención de pruebas ilícitas, violar los derechos a la privacidad y a la no incriminación, y que era desproporcionada con relación a los beneficios que se obtendrían.

“La aprobación de estas reformas en materia de Guardia Nacional es parte de un paquete de iniciativas que se abordarán esta semana en el Congreso de la Unión durante el periodo extraordinario, para las cuales tampoco se plantea la mínima apertura, discusión, ni parlamento abierto. Cada una de ellas, y por lo que implica si se implementan en conjunto, representan una amenaza directa para los derechos humanos”, indicaron.

Las organizaciones hacen referencia a las siguientes leyes:

Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, aprobadas el 25 de junio, que ordenan la interconexión de bases de datos nacionales e internacionales, tanto públicas como privadas, para que las autoridades accedan a ellas sin los controles necesarios, así como facultades de acceso irrestricto para el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

Mientras que las reformas a la Ley General de Población y a la Ley General en Materia de Desaparición Forzada imponen la CURP biométrica como condición obligatoria para acceder a servicios públicos y privados, y una Plataforma Única de Identidad para validar, monitorear y gestionar la identidad de todas las personas en México con consultas en tiempo real. Esto se complementa con la Ley para Eliminar los Trámites Burocráticos, aprobada por el Senado, para la creación de la Llave MX como mecanismo de autenticación e identificación vinculado a la CURP.

En tanto, la reforma a la Ley de Telecomunicaciones y Radiodifusión profundiza el sistema de vigilancia y violación a la privacidad que existía a partir de la ley vigente, al mantener el sistema de acceso a datos conservados y geolocalización en tiempo real sin controles judiciales y sin especificar las autoridades facultadas para ello.

Además, el último dictamen incorpora a las “instancias de inteligencia” de manera amplia con la facultad de acceder a esos datos de manera irrestricta, sin transparencia y sin posibilidad alguna de rendición de cuentas.

“Propuestas legislativas son una afrenta directa a los derechos”

Las organizaciones firmantes rechazaron enérgicamente las propuestas legislativas promovidas por el Poder Ejecutivo que buscan ampliar la infraestructura tecnológica y las facultades de vigilancia estatal.

“La consolidación del poder de vigilancia sin control para las Fuerzas Armadas, el debilitamiento de mecanismos de control y el establecimiento de un Estado que monitorea permanentemente a la sociedad a través de bases de datos y registros obligatorios son una afrenta directa a los derechos y libertades mínimas en un contexto democrático”, reiteraron.

Finalmente, hicieron un llamado a la Cámara de Diputados para rechazar las demás legislaciones que se aborden, al Senado de la República para desechar las que les sean turnadas, y al Congreso de la Unión en su conjunto a recordar que su función es servir a los derechos de la población.

Ayer, la Cámara de Diputados aprobó en lo general, con 368 votos a favor y 101 en contra, la Ley del Sistema Nacional de Investigación e Inteligencia en Materia de Seguridad Pública, con la que se permitirá a la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana (SSPC) acceder al menos a 22 registros que contienen información telefónica, biométrica, vehicular, comercial, empresarial, bancaria, de salud, entre otros.

Con esta ley, la SSPC realizará sus labores de investigación a través del Centro Nacional de Inteligencia, así como agrupar en una plataforma toda la información que otras dependencias de seguridad generen en sus propias indagatorias.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: REDACCIÓN.