Los defensores de derechos aseguraron que se eliminó la garantía de las víctimas para no depender de negociaciones políticas o coyunturas electorales.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de la reforma de 2020 a la Ley General de Víctimas, decisión que avala la eliminación del porcentaje obligatorio de presupuesto destinado a medidas de ayuda, asistencia y reparación integral.
El fallo, que contradice una sentencia previa ya firmada por unanimidad por la antigua Primera Sala, fue interpretado por especialistas y organizaciones como una vulneración al principio de cosa juzgada y un retroceso en la garantía de derechos de las víctimas.
En la mesa de análisis, representantes de las organizaciones defensoras de derechos, Artículo 19, Fundar y el Centro Prodh señalaron que la Corte actuó con criterios políticos, revirtió su propio precedente y dejó en incertidumbre presupuestaria al sistema nacional de atención a víctimas.
Previamente, en sendos comunicados, las organizaciones afirmaron que la resolución de la Corte “implica un grave retroceso para los derechos de las víctimas” y que el tribunal “ha decidido darle la espalda a las víctimas al reabrir la discusión sobre la constitucionalidad de reformas regresivas”.
Citaban que el fallo vulnera el principio de “cosa juzgada” y la garantía de “seguridad jurídica”, pues retoma un debate que la anterior integración de la Corte ya había resuelto.
También advirtieron que sin un porcentaje mínimo de presupuesto asegurado, las medidas de atención, asistencia, memoria, verdad y reparación “pierden eficacia y se reducen a buenos deseos en la ley sin impacto alguno en la realidad”.
Al respecto, Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19 para México y Centroamérica, explicó que el caso se originó en un amparo promovido por el Centro Pro después de la reforma de 2020, cuando se modificó el artículo 132 de la Ley General de Víctimas en el contexto de la desaparición de varios fideicomisos.
Recordó que la Primera Sala, con la antigua integración, “declaró por unanimidad la inconstitucionalidad” de la reforma por eliminar el mínimo presupuestal necesario para que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) emitiera medidas de apoyo, asistencia, rehabilitación y reparación.
Maldonado señaló que ese criterio derivó en jurisprudencia.
Ya había jurisprudencia aprobada por unanimidad que habla de la progresividad que debe imperar en materia de derechos de las víctimas.
Sin embargo, la nueva integración del tribunal no sólo rechazó emitir la declaratoria general de inconstitucionalidad, sino que decidió reabrir el fondo del asunto.
Para él, la decisión afecta incluso a la propia Corte porque “reabre el debate y deja desprotegidas a las víctimas y entonces la pregunta es, ¿de dónde obtiene legitimidad una corte que le da la espalda a las víctimas?”.
También sostuvo que la legitimidad de un tribunal constitucional no deriva del origen electoral de sus integrantes, sino de sus resoluciones.
Las altas cortes logran legitimidad a partir de sus resoluciones, no a partir del voto popular.
Asimismo, Iván Benumea, coordinador del programa de justicia fiscal de Fundar, subrayó que la resolución tuvo una carga política visible durante la discusión y coincidió con Maldonado en que la eliminación de la garantía presupuestaria deja a las víctimas expuestas a decisiones anuales del Congreso.
Dijo que dicha garantía funcionaba como “un seguro que le garantizaba a las víctimas, un cierto monto de presupuesto de manera anual”, indispensable para no depender de negociaciones políticas o coyunturas electorales.
La decisión de la Corte, explicó, abre un escenario adverso porque “ahora las víctimas estarán en la incertidumbre porque si el Poder Legislativo así lo decide, podría aprobar un presupuesto menor progresivamente”.
Benumea, también criticó que algunas ministras justificaran la reforma bajo el argumento de que el Ejecutivo sigue asignando recursos.
No estábamos hablando de lo que hace el Poder Ejecutivo sino de qué le debía mandar la Corte al Poder Legislativo.
Mencionó que la Corte debió concentrarse en ordenar cómo restituir el presupuesto perdido, dado que la reforma ya había sido considerada inconstitucional por el propio tribunal.
“Lo que tenía que discutirse, fue cómo regresamos ese presupuesto que es indispensable para atender los derechos humanos de las personas”.
Por su parte, María Luisa Aguilar Rodríguez, directora del Centro Pro, recordó que su organización presentó el amparo originalmente porque la CNDH, en ese momento, no utilizó la vía de acción de inconstitucionalidad.
Explicó que su impugnación se enfocó “exclusivamente en la medida regresiva de eliminar esta garantía de tener un mínimo de presupuesto” y no en cuestionar los fideicomisos.
Aseguró que la decisión de la Primera Sala fue coherente y garantista, pues pedía asegurar recursos aun cuando existieran recortes o cambios administrativos.
Aguilar sostuvo que la revisión del Pleno fue atípica porque “parece un levantamiento de la cosa juzgada, pues porque genera mucha incertidumbre”.
Sobre los argumentos esgrimidos durante la deliberación, afirmó que fueron “políticos, engañosos, insustanciales”, y que algunas ministras defendieron la eliminación de fideicomisos desde la óptica de su participación en la administración federal anterior.
Criticó que en el debate se subrayara que no había víctimas quejándose por falta de presupuesto y según la directora del Centro Pro, ese enfoque “no permitió una discusión sustantiva de cómo proteger más a las víctimas”.
También propuso una alerta más amplia sobre el funcionamiento del tribunal.
Si esta va a ser la práctica del Pleno de la Corte nos levanta muchas alertas alrededor de la poca imparcialidad y de cómo se pueden abrir decisiones que ya había de la Corte anterior.
También advirtió que los “principios de certidumbre jurídica están en juego” si este mecanismo de revisión se vuelve recurrente.
El panel coincidió en que la reapertura del caso y la validación de la reforma de 2020 crean un precedente regresivo, debilitan la arquitectura institucional del sistema de víctimas y comprometen la garantía de progresividad en derechos humanos.
FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.




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