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» » » » » Caso Cassez-Vallarta visibiliza prisión preventiva: hay 39 mil 600 mujeres privadas de la libertad sin sentencia

La reciente liberación de Israel Vallarta Cisneros, luego de pasar los últimos 20 años en el penal de máxima seguridad del Altiplano, estado de México, tras ser acusado de liderar una banda de secuestradores ha ocupado los titulares de la prensa nacional, no obstante, es necesario visibilizar que en el país hay 39 mil 608 mujeres quienes no tienen una sentencia y se encuentran privadas de su libertad.

Este dato es revelador y amerita una lectura de género porque son precisamente las mujeres quienes son más castigadas con la prisión preventiva oficiosa, esto de acuerdo con el Censo Nacional de Sistema Penitenciario Federal y Estatales (CNSIPEE) julio 2025 del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI).

Una cifra que supera lo documentado en el 2022, donde se tenía especificado que había 6 mil 564 mujeres sin tener una sentencia o una revisión de sus casos, es decir, subieron exponencialmente.

Además, de acuerdo con una investigación de la organización Equis Justicia titulada Vidas en custodia: El castigo carcelario y su extensión a la familia, algunas de las mujeres privadas de su libertad como medida cautelar pueden esperar hasta 15 años para recibir una sentencia en nuestro país. 

En ese lapso de tiempo, las condiciones de reclusión someten a las mujeres presas al abandono de sus familias, la estigmatización, el hacinamiento y la falta de atención médica (entre muchas otras deficiencias del sistema penitenciario mexicano). De igual forma, pierden la posibilidad de ejercer derechos, como el derecho al voto, aún cuando no se ha comprobado su participación en actividades delictivas.

Este mismo censo arroja que existen 85 mil 547 personas adultas privadas de la libertad sin una sentencia en el país, de los cuales 39 mil 608 son mujeres y 30 mil 541 sn hombres. Asimismo, el desglose por el tipo de prisión preventiva indica que el 38% estaba en prisión preventiva justificada (31.2% de mujeres y 38.5% de hombres) y el 47% en prisión preventiva oficiosa (56.4% de mujeres y 46.2% de hombres).

Cuando se trata de mujeres, los delitos más comunes por los que otorgan dan prisión preventiva son secuestro (52.4%); delitos de delincuencia organizada (20.4%); homicidio (6.3%); delitos federales contra la salud relacionados con narcóticos (4.5%); delitos en materia de armas, explosivos y otros materiales destructivos (4.3%); desapariciones forzadas de personas (2%); privación de la libertad (1.8%); extorsión (1.3%), y trata de personas (1.3%).

Es necesario revisar que en México existen dos tipos de prisión preventiva. La primera es justificada, la cual debe ser solicitada por el Ministerio Público y aprobada por un juez siempre que existan pruebas que la persona imputada representa un riesgo (para el proceso penal y personas involucradas). Mientras que la segunda es obligatoria y es automática cuando existen indicios de su participación en el delito.


De acuerdo con el informe sombra «Intersectando la discriminación contra las mujeres en México en distintos ámbitos. Informe sombra para el Comité CEDAW», entre 2019 y 2024 el número de hombres en prisión preventiva aumentó 13.1% y el de mujeres alcanzó un crecimiento de 33.1%. Asimismo, en 2024, el 48% de las mujeres en prisión se encontraban en prisión preventiva, en comparación con el 37% de los hombres.

Existe una mayor proporción de mujeres se encuentran en prisión preventiva obligatoria en comparación con los hombres, por ejemplo, en 2023, el 16 % de los hombres y el 23% de las mujeres privadas de la libertad se encontraban en prisión preventiva obligatoria.

La Constitución mexicana establece que las personas no pueden ser mantenidas en prisión preventiva por más de dos años, pero datos del El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI) muestran que, en 2023, el 22,2 % de las mujeres y el 20,1 % de los hombres en prisión preventiva llevaban más de dos años esperando una sentencia condenatoria.

Las fallas de la prisión preventiva

La prisión preventiva esta descrita en el artículo 19 de la Constitución mexicana en donde se incluye una lista de delitos que requieren de esta medida. En 2008 se aprobó una reforma que estableció 12 alternativas a la prisión preventiva y entró en vigor en 2016 logrando que el número de mujeres, que se encontraban en prisión por esta causa, disminuyera drásticamente.

Sin embargo, la lista de delitos que ameritan esta alternativa fue extendida entre 2019 y 2024 pese a las advertencias de instancias internacionales como el Comité de Derechos Humanos de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), Comité contra la Tortura, Grupo de Trabajo sobre la Detención Arbitraria y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.

Según determina el articulo 19° de la Constitución mexicana, actualmente los delitos por los que se ordena prisión preventiva oficiosa son:
«abuso o violencia sexual contra menores, delincuencia organizada, extorsión, delitos previstos en las leyes aplicables cometidos para la ilegal introducción y desvío, producción, preparación, enajenación, adquisición, importación, exportación, transportación, almacenamiento y distribución de precursores químicos y sustancias químicas esenciales, drogas sintéticas, fentanilo y derivados, homicidio doloso, feminicidio, violación, secuestro, trata de personas, robo de casa habitación, uso de programas sociales con fines electorales, corrupción tratándose de los delitos de enriquecimiento ilícito y ejercicio abusivo de funciones, robo al transporte de carga en cualquiera de sus modalidades, delitos en materia de hidrocarburos, petrolíferos o petroquímicos, delitos en materia de desaparición forzada de personas y desaparición cometida por particulares, delitos cometidos con medios violentos como armas y explosivos, delitos en materia de armas de fuego y explosivos de uso exclusivo del Ejército, la Armada y la Fuerza Aérea, así como los delitos graves que determine la ley en contra de la seguridad de la nación, de la salud, del libre desarrollo de la personalidad, contrabando y cualquier actividad relacionada con falsos comprobantes fiscales, en los términos fijados por la ley»
Anteriormente, el Comité de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW por sus siglas en inglés) ha expresado su preocupación por las mujeres en prisión preventiva como el Séptimo Informe Periódico de Argentina donde se recomendó adoptar medidas para limitar el uso de este recurso, sin embargo, Intersecta denunció que el Estado mexicano presentara una ampliación del catálogo de delitos como un avance, cuando existen cifras que contradicen este panorama.

Anteriormente, Cimacnoticias documentó que la prisión preventiva no sirve para disminuir la incidencia delictiva como se esperaría. Durante la discusión en el Congreso Federal que tuvo lugar en 2024 cuando se aprobó la reforma para ampliar el catálogo de delitos que requieren de esta medida, diversas diputadas y diputados apuntaron que sus principales fallas giran en función de dos aspectos: se violenta el principio de presunción de inocencia y el sobrecargo del sistema penitenciario.

La presunción de inocencia establece que toda persona acusada de un delito es considerada inocente hasta que se demuestre legal y concluyentemente su culpabilidad. En la discusión, diputadas y diputados concluyeron que con la prisión preventiva no disminuye la criminalidad y afecta los derechos humanos; no se profesionaliza al Ministerio Público, motiva la lentitud de los procesos y promueve el hacinamiento en los centros penitenciarios.

Por otro lado, actualmente existe un sobrecupo de espacios en los centros penitenciarios, gracias a que miles de personas están privadas de la libertad no porque se encuentren culpables legalmente, sino porque no pueden enfrentar el proceso en libertad gracias a la prisión preventiva.

Caso Cassez-Vallarta, un caso de cientos

El 9 de diciembre de 2005, la ciudadana francesa Florance Cassez y el mexicano Israel Vallarta Cisneros, fueron arrestados por un equipo de la extinta Agencia Federal de Investigaciones (AFI) en el rancho Las Chinitas, sobre la carretera México-Cuernavaca, bajo el argumento de que pertenecían a la banda de secuestradores «Los Zodiacos».

El caso Cassez-Vallarta atrajo la atención mediática ya que la detención se realizó aparentemente en vivo. Al día siguiente, el entonces director de la AFI, Genaro García Luna declara ante el programa «Punto de Partida» que el material transmitido en televisión nacional fue una recreación, ya que la detención se realizó un día previo.

Para abril de 2006, Florance Cassez es sentenciada a 96 años de prisión por el secuestro de cuatro personas y tras una apelación, su pena bajó a 60 años en marzo de 2009. La narrativa pública del caso recrimina fuertemente a la ciudadana francesa e incluso el entonces presidente Felipe Calderón anuncia que la mujer no podrá ser extraditada, por lo que tendría que cumplir su sentencia en México.

En 2012 y luego de presentar un amparo en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, (SCJN) que fue rechazado, el entonces ministro Arturo Saldívar presenta un proyecto de amparo para liberar a Florance Cassez. Por otro lado, Israel Vallarta Cisneros permaneció privado de la libertad en el penal de máxima seguridad del Altiplano, Estado de México, sin una sentencia hasta el pasado 1 de agosto de 2025.

FUENTE: CIMAC NOTICIAS.
AUTOR: WENDY RAYÓN GARAY.

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