viernes, 19 de mayo de 2023

Una consulta no puede cambiar el método para elegir ministras y ministros de la SCJN, se requiere reforma constitucional

Expertos en Derecho señalan que una consulta no procede legalmente para definir si ministras y ministros son elegidos por voto popular.

Una consulta popular para que la ciudadanía defina si las ministras y ministros de la Suprema Corte deben ser elegidos por voto popular no procede de acuerdo con lo que marca la ley, porque en la Constitución se establece que no pueden consultarse temas de índole electoral.

Así lo explicaron especialistas en Derecho Constitucional consultados por El Sabueso, anticipando que Morena podría recurrir a “sofismas” o “malabares” jurídicos, como decir que solo se preguntará a la gente si quiere votar para elegir ministros, aunque luego para definir el método se requeriría una reforma constitucional, más allá de la consulta.

La pregunta que propuso el coordinador de los diputados de Morena, Ignacio Mier, para una consulta en 2024, va en el sentido referido: “¿Merece México o no hacer uso de su derecho de participar en un procedimiento que modifica el procedimiento que establece el 96 constitucional para la designación de ministros?"

Mier negó que la pregunta que plantea sea un tema electoral, refiriendo que si el procedimiento se aprobara por la Corte, y se alcanzaran los votos para que fuera vinculatoria, solo sería un primer paso para luego avanzar con una reforma constitucional. 

Un proceso en el que ya intervendría el Congreso, y para el que Morena necesitaría tener los votos de mayoría calificada, con una nueva Legislatura en 2024.

“Todo lo que tiene que ver posterior a eso responderá a la respuesta vinculatoria que hagan o no los mexicanos y las mexicanas", señaló Mier en conferencia de prensa.

El presidente López Obrador, -al sumar críticas a la Suprema Corte luego de que declarara inválido parte de su plan B electoral-, coincidió en lo dicho por Mier.

“Es una consulta que tiene que ver con la elección de servidores públicos del Poder Judicial. Porque ya lo están queriendo llevar hacia allá, que como es un asunto electoral entonces no se puede hacer la consulta”, acusó el titular del Ejecutivo este 18 de mayo.

Actualmente, según el artículo 96 de la Constitución, el mecanismo para seleccionar ministras y ministros parte de una terna presentada por el presidente de la República, que luego es analizada y votada por el Senado.

¿Constitucional?

De acuerdo con la fracción octava del  artículo 35 de la Ley de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los ciudadanos pueden votar en consultas populares pero no se puede someter a consulta popular ninguna materia electoral.

La carta magna señala:

“No podrán ser objeto de consulta popular la restricción de los derechos humanos reconocidos por esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, ni las garantías para su protección; los principios consagrados en el artículo 40 de la misma; la permanencia o continuidad en el cargo de los servidores públicos de elección popular; la materia electoral”.

Este apartado se reformó en diciembre del 2019, un año después de que López Obrador inició su mandato, aunque si bien se cambió el orden de redacción, se mantuvo que todo lo relacionado con materia electoral no podrá ser objeto de consulta. 

En entrevista con El Sabueso, el abogado y especialista en Derecho Constitucional, Arturo Rodríguez Gutiérrez, afirma que no se puede someter a consulta popular cómo elegir a las personas que ocupan los cargos públicos.

“Si se hace una consulta popular para someter a consideración, elegir por elecciones a los titulares de la Suprema Corte, pues estaríamos hablando de materia electoral, y en consecuencia esa consulta sería inconstitucional”, refirió. 

Sin embargo, Rodríguez Gutiérrez también señaló la posibilidad de que los legisladores morenistas argumenten que en sentido estricto no es materia electoral, pues únicamente se estaría votando para preguntar si la ciudadanía quiere elegirlos.

“Ahí entraría mucho el tema del sofisma jurídico”, refirió.

De igual forma el abogado e investigador del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, Martín Reyes, explicó a El Sabueso que para realizar la consulta según lo que establece la ley, ésta la tendría que realizar el Instituto Nacional Electoral, y se violarían las restricciones establecidas si se consulta un tema de elección popular. 

“Siempre y cuando la pregunta (de la consulta) tenga como corazón pronunciarse respecto a la posibilidad de que ciertos cargos sean de elección popular, eso entra en la materia electoral”, señala el politólogo, advirtiendo que cualquier otra pregunta sería un “malabar” jurídico. 

La Corte decide

El artículo 35 establece que “la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolverá, previo a la convocatoria que realice el Congreso de la Unión, sobre la constitucionalidad de la materia de la consulta”.

El abogado Arturo Rodríguez menciona en ese sentido que sería “forzado” que la Corte permitiera una consulta con el argumento de que no será un procedimiento para cambiar la forma de elegir ministras y ministros, sino que se crearía un nuevo método.

Al respecto Martín Reyes recordó que en 2021 el máximo tribunal autorizó la consulta sobre juicio a expresidentes, pero a su parecer “hizo el ridículo”, con un ejercicio que no alcanzó a ser vinculante y no significó algún avance para aclarar lo ocurrido en el pasado. 

De acuerdo con el inciso ‘C’ del artículo 35, sobre consultas populares, para que una consulta sea vinculatoria debe participar el 40% del padrón electoral, luego de que la Corte apruebe la pregunta y el ejercicio. 

En la consulta sobre expresidentes participó sólo el 7% del padrón.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: AVE VELÁZQUEZ.

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