martes, 14 de febrero de 2023

Hijo de exmagistrado hidalguense acusado de fraude no libra la cárcel: suspenden su juicio de amparo

El abogado José Francisco Díaz Cravioto buscaba protegerse ante aseguramientos realizados en el marco de la primera orden de aprehensión girada en su contra, en la que acusaba de posible actuar ilícito a la procuraduría, sin embargo fue sobreseído.

El abogado José Francisco Díaz Cravioto, director de la firma jurídica Díaz y quien se encuentra en prisión preventiva en el Centro de Readaptación Social (Cereso) de Pachuca, buscaba anular la orden de aprehensión decretada en su contra por presunto fraude por 62 millones 864 mil 60 pesos. 

La Procuraduría General de Justicia del Estado (PGJEH) imputó al hijo de José Francisco Díaz Arriaga, expresidente del Tribunal Superior de Justicia de Hidalgo (TSJEH), cobros para supuestos pagos de fianzas, contrafianzas, entre otros trámites presuntamente inexistentes a particulares por acciones que, afirmó, sufrirían por parte de autoridades, las cuales eran falsas, además de cobros por trámites inexistentes y posible falsificación de documentos oficiales.

Por ello, Díaz Cravioto solicitó la protección de la justicia federal a través de un amparo (Núm. de Expediente 146/2023 del Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Hidalgo), en el que acusó presuntas irregularidades de las autoridades aprehensoras.

El juicio quedó registrado bajo el número de amparo indirecto 183/2023-5. De la síntesis del caso, parte de la Lista del acuerdo publicado el 13 de febrero de 2023, la autoridad informó que la Jueza Penal de Control adscrita al Primer Circuito Judicial de Pachuca indicó que en audiencia de 30 de enero pasado, celebrada dentro de la causa penal en cuestión, dictó auto de vinculación a proceso a Díaz Cravioto por el delito de fraude (lo que representa un cambio de la figura jurídica por la que buscó ampararse), además de poner a disposición 10 discos en formato Dvd que corresponden a las videograbaciones de las audiencias en las que tomó esa resolución.

El juez que revisa el amparo expuso que “de lo anterior se concluye que, en el caso, ha operado el cambio de la situación jurídica del quejoso, ya que la orden de aprehensión reclamada en el presente juicio de amparo era la que inicialmente afectaba su situación jurídica, y ahora la rige el auto de vinculación a proceso que se le dictó".

En consecuencia, precisó, la orden de aprehensión que se impugna fue sustituida por el auto de vinculación en comento, lo cual constituye un obstáculo legal para que se emita pronunciamiento legal respecto de la orden de captura que se reclamaba, "sin que se afecte la nueva situación jurídica del quejoso”.

En su exposición sobre el cambio generado cuando Díaz Cravioto fue procesado, la autoridad añadió: “sin embargo, si el juzgador libra una orden de aprehensión y después vincula al imputado a proceso penal, al igual que como acontecía con el auto de formal prisión, ese acontecimiento origina un cambio de situación jurídica, porque a pesar de la diferencia conceptual, ambas figuras jurídicas son semejantes en cuanto al fondo y efectos que producen para el imputado, en virtud del cúmulo de medidas cautelares que actualmente pueden decretarse en su contra, inclusive la prisión preventiva”, como en la que se encuentra el abogado, ligado a grupos políticos afines al Partido Revolucionario Institucional.

“En este sentido –continúa el juez–, cuando el acto reclamado consista en una orden de aprehensión y la autoridad responsable informe que se vinculó a proceso al inculpado, resulta inconcuso que la autoridad federal no puede decidir sobre el caso sin afectar la nueva situación a la que se sujeta el quejoso, cualquiera que haya sido la medida preventiva decretada respecto de su libertad personal, toda vez que la condición particular que guardaba antes de la ejecución de dicho mandamiento judicial motiva que queden consumadas irreparablemente las violaciones reclamadas que asevera se cometieron al librarse la orden de captura y, por tanto, se actualiza la causal de improcedencia prevista en la fracción XVII del artículo 61 de la Ley de Amparo”.

Por lo anterior, añade, "procede sobreseer fuera de audiencia en el presente juicio", y “en atención a lo anterior, se deja sin efectos el día y hora señalados para la celebración de la audiencia constitucional", que estaba programada para el 23 de febrero próximo.

En otro amparo promovido por el director de la Firma Jurídica Díaz (Núm. de Expediente: 154/2023, en el mismo juzgado), el resolutivo fue negar la suspensión definitiva a Diaz Cravioto, quien buscaba protegerse ante aseguramientos realizados en el marco de la primera orden de aprehensión girada en su contra, en la que acusaba de posible actuar ilícito a la procuraduría y diversos de sus grupos operativos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: ÁXEL CHÁVEZ.

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