martes, 31 de enero de 2023

Revés a Rocío Nahle: la Corte invalida la reforma que le permitía ser candidata en Veracruz

Una mayoría de ocho ministros se pronuncia contra la modificación al artículo 11 de la Constitución estatal que abría la puerta a la secretaria de Energía para competir por esa entidad, aun cuando ella nació en Zacatecas.

Por mayoría de votos, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó una reforma a la Constitución de Veracruz con la que la secretaria de Energía, Rocío Nahle tenía la posibilidad de convertirse en candidata a la gubernatura de la entidad.

En sesión del Pleno de este martes, una mayoría de 8 ministros -calificada- se pronunció en contra de la modificación emitida el 11 de agosto de 2022 por el Congreso de Veracruz al artículo 11 de la Constitución de la entidad con la que “mexicanos nacidos fuera del territorio del estado con hijos veracruzanos o con una residencia efectiva de cinco años” pueden ser considerados veracruzanos.

Esta modificación abría la puerta a que quienes no nacieron en la entidad o no tienen residencia en ella puedan acceder a la gubernatura de Veracruz.

Así, los ministros resolvieron las acciones de inconstitucionalidad presentadas por el PAN y PRD en contra de la reforma local también conocida como “Ley Nahle”.

Esto, debido a que desde el año pasado, se mencionó el nombre de la titular de la Sener, Rocío Nahle, originaria de Zacatecas, como posible candidata de Morena a la gubernatura de Veracruz.

La modificación de la Constitución local avalada en agosto del año pasado le allanó el camino para que, de resultar ganadora en las encuestas internas del partido, sea la encargada de intentar suceder a Cuitláhuac García en el cargo en el proceso electoral de 2024 pese a no haber nacido ni ser residente en Veracruz.

El proyecto fue realizado por el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena quien originalmente propuso avalar la reforma.

Sin embargo, 8 ministros se opusieron a la propuesta principalmente porque la Constitución federal establece reglas para quienes aspiran a ser gobernadores de alguna entidad federativa entre las que se indica ser originario de nacimiento del estado, así como el requisito de residencia.

En el debate, el ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo destacó que no sólo se trata de que en libertad configurativa los estados puedan o no establecer otros requisitos para que alguien pueda ser originario de un lugar sino qué consecuencias tiene esto.

“No se está analizando el precepto simple y sencillamente porque establece una hipótesis novedosa para tener la calidad de veracruzano sino que se está vinculando con el diverso artículo, me parece que el 43, de la propia Constitución local en donde señala que para poder ser gobernador del estado se requiere ser veracruzano, entonces si nosotros validamos la reforma que ahora se está impugnando y señalamos que se tiene por parte del legislador veracruzano la libertad de configuración para establecer los requisitos para adquirir el carácter de veracruzano, estamos validando el requisito concretamente de tener hijos veracruzanos para poder ser considerado veracruzano y en consecuencia poder aspirar al cargo de gobernador”, señaló el ministro.

“Yo no puedo en lo personal desvincular la reforma en sí misma considerada frente al texto constitucional con lo que implica que esa nueva hipótesis le dé oportunidad a personas que sean consideradas veracruzanas y también, como consecuencia, puedan aspirar al cargo de persona gobernadora del estado”.

Añadió que incluso el legislador local es libre de establecer hipótesis para que alguien pueda ser considerado veracruzano o no pero no tiene libertad para establecer requisitos para ser gobernador porque esos están en la Constitución federal.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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