martes, 22 de marzo de 2022

Ministro pide “amparo liso y llano” para acusadas por Gertz, y podrían quedar libres

La Suprema Corte tendrá una resolución definitiva el próximo lunes 28 de marzo del caso de Alejandra Cuevas Morán y su madre, Laura Morán, quienes han sido señaladas por el Fiscal General de la República por el presunto asesinato de su hermano. En el proyecto propuesto indica que se dé la liberación inmediata de Cuevas, presa por el caso.

El Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena publicó este martes el proyecto que pondrá a discusión del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), en el que propone el amparo liso y llano para Alejandra Cuevas Morán y su mamá, Laura Morán, señaladas en el presunto homicidio de Federico Gertz Manero, hermano del Fiscal General de la República, Alejandro Gertz Manero.

El proyecto del Ministro Gutiérrez también propone que se ordene la liberación inmediata de Alejandra Cuevas, quien se encuentra presa por el caso, “al no advertirse la posible actualización del delito de homicidio que a título probable se le atribuyó”, de acuerdo con el proyecto que circuló la propia SCJN.
Ya en la sesión del pleno de la Corte donde se desechó el proyecto del Ministro Alberto Pérez Dayán, cinco ministros adelantaron que estaban a favor de un amparo liso y llano, pero la abrumadora mayoría (10 de los 11 ministros, incluido el Ministro presidente, Arturo Zaldívar) votó por desechar ese proyecto y que un nuevo Ministro realizara un análisis a fondo.
Por su parte, en un comunicado, la Suprema Corte informó que discutirá en breve los amparos en revisión 540 y 541 ambos de 2021.
El proyecto del Ministro Gutiérrez desarrolla dos puntos importantes, señaló el Alto Tribunal. “En primer lugar, el proyecto propone abandonar un criterio vigente desde hace diez años, que imponía limitaciones a lo que las personas inculpadas podían hacer cuando se les había concedido un amparo por defectos formales y no lo impugnaban, pero la autoridad o la víctima sí lo hacían”, dice.
“Tradicionalmente y dada cierta aproximación a lo que se conoce como ‘recurso adhesivo’, las personas inculpadas sólo podían defender ‘lo que ya habían logrado’ pero no podían discutir lo que no habían logrado: es decir, tratar de obtener una solución a su problema jurídico real en un recurso interpuesto por el Ministerio Público o la víctima”, explica el comunicado.
Este es el momento -dice el proyecto- de acogerse a una nueva concepción de los recursos para que -de acuerdo con las disposiciones de derechos humanos constitucionales e internacionales- sean sencillos, accesibles y efectivos.
“Por tanto, debe darse oportunidad a las personas inculpadas de perseguir una solución completa a un problema que atraviesa su libertad personal cuando han recibido un amparo basado en vicios formales y el Ministerio Público o la víctima han combatido esa resolución”, indicó la SCJN.
“El proyecto deja claro que ahora sólo se resuelve lo relativo al alcance de un recurso adhesivo en materia penal. Por tanto, queda pendiente su estudio en otras materias”, completa.

Sobre Alejandra Cuevas y Laura Morán, la SCJN señaló en su comunicado que “las inculpadas fueron consideradas presuntas responsables del homicidio del señor [Federico]”.
“La acusación asegura que las mujeres fueron negligentes en su cuidado cuando les correspondía desempeñarlo con toda diligencia para evitar su muerte. En el caso de la señora M, por tratarse de su concubina, y en el caso de la señora A, por tratarse de la hija de la pareja del señor F”, añadió la Corte.
Así, detalló la SCJN, se asignó a las inculpadas el deber de salvaguardar la vida del señor F; a la señora M manera directa y a la señora A de manera indirecta o accesoria. “El proyecto destaca que en el caso de la señora A se utilizó una figura inexistente en la legislación penal: la de garante accesoria”, aseveró el máximo Tribunal del país.
“De acuerdo con la Constitución, no hay delito sin ley. Por tanto, el proyecto afirma que la inexistencia de la figura basta para eliminar cualquier responsabilidad de la señora A en la muerte del señor F, una persona de avanzada edad y con distintos padecimientos de salud”, destacó.
“En el caso de la señora M, el proyecto identifica que el deber de cuidado que se le impuso excede el límite de lo razonable. No es posible esperar que una mujer sin conocimientos especializados y en franca situación de vulnerabilidad -pues tenía 88 años- se condujera como si tuviese habilidades excepcionales para evitar la muerte de una persona gravemente enferma”, precisó la Corte.

“Es lógico, por tanto, que no puede ser responsabilizada por un resultado -la muerte de su pareja sentimental de 50 años- que razonablemente no podía evitar”, finaliza el comunicado de la SCJN.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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