Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó, el 3 de marzo de 2025, las denuncias presentadas contra la ministra Yasmín Esquivel Mossa, en el caso del supuesto plagio a la tesis de Licenciatura, presentada en 1987, casi idéntica a la que el alumno Edgar Ulises Báez, defendió un año antes que ella, en 1986.
En sesión privada, en la que participó Esquivel Mossa, el Pleno del máximo tribunal constitucional -que notificó la resolución el 30 de mayo de 2025- estableció, en el caso turnado a Juan Luis González Alcántara, que los ministros no podrían ser sujetos a sanciones por responsabilidad administrativa, porque no existía un marco legal que lo permitiera, por lo que todas las denuncias de este tipo debían ser desechadas.
“Mientras no exista un marco legislativo que desarrolle con precisión las faltas susceptibles de atribuirse a los ministros y ministras de la Suprema Corte, así como las sanciones y el procedimiento a seguir para su determinación, no se les puede reprochar responsabilidad administrativa a fin de no interferir con la alta función jurisdiccional que se le has conferido”, explicó el fallo del Pleno del máximo tribunal constitucional, que derivó de una consulta planteada por la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas (UGIRA), de la SCJN.
El fallo del Pleno del máximo tribunal constitucional también estableció que el nuevo Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ), que iniciaría funciones en septiembre de 2025, tampoco podría fincar responsabilidades a integrantes de la SCJN, ya que la Constitución sólo permitía que fueran removidos del cargo por juicio político, o por juicio de procedencia, para ser acusados penalmente por algún delito, es decir, que contaban con garantías especialmente reforzadas.
Asimismo, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación decidió que no se podía seguir aplicando un Acuerdo General que aprobó en 2005, el cual preveía un procedimiento para atender quejas y denuncias de este tipo contra los ministros, además de que facultaba al Pleno de la SCJN para sancionarlos.
“Asumir lo contrario, nos llevaría a una conclusión poco sostenible, a saber, que el texto constitucional dispone garantías de la independencia judicial especialmente reforzadas frente a responsabilidad política y penal atribuida a ministras y ministros, pero ninguna garantía frente a la responsabilidad administrativa, que es susceptible de producir, con mucha mayor facilidad que las primeras, la perturbación e interrupción de las atribuciones del máximo tribunal de justicia del país”, justificó el Pleno de la SCJN, en su fallo.
El Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa confirmó, en definitiva, el 4 de diciembre de 2024, que la UNAM no podría sancionar a Esquivel Mossa, ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el caso del supuesto plagio a la tesis de Licenciatura, presentada en 1987, casi idéntica a la que el alumno Edgar Ulises Báez, defendió un año antes que ella, en 1986.
La instancia judicial desechó, por ser supuestamente improcedente -sin pronunciarse de fondo-, el recurso de revisión fiscal intentado por la UNAM, para impugnar un fallo dictado el 7 de marzo de 2024, por la a Sexta Sala Regional Metropolitana, del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA), en favor de Esquivel Mossa, quien sería candidata para mantenerse en la SCJN, durante la elección que se llevaría a cabo el primero de junio de 2025.
Lo anterior, porque el 10 de enero de 2023, Alfredo Sánchez Castañeda, entonces Abogado General de la UNAM, envió al entonces rector, Luis Enrique Graue Wiechers, una opinión en la que concluyó que dicha institución de estudios superiores “carece de una norma jurídica que le permita expresamente retirar, cancelar o revocar los títulos académicos que otorga”.
Sánchez Castañeda también consideró que la llamada “máxima casa de estudios” no tenía jurisdicción respecto a sus ex alumnos, y en su caso, lo más que podía hacer la UNAM era “condenar” el supuesto plagio.
Según lo informó el diario Reforma, el 7 de agosto de 2024, Esquivel Mossa presentó una demanda ante el TFJA, “hasta ahora no conocida públicamente”, para exigir que la “opinión” del entonces Abogado General de la UNAM fuera reconocida como un acto administrativo de autoridad, vinculante para la Universidad Nacional Autónoma de México.
“Se declara la existencia del derecho subjetivo derivado del oficio AGEN/09/2023 emitido por el Abogado General de la UNAM, cuya convalidación demandó la parte actora (Esquivel) y se condena a las autoridades demandadas al cumplimiento de las obligaciones correlativas derivadas del oficio, y a restituir a la actora (Esquivel) en el goce de sus derechos”, ordenó la Sexta Sala Regional Metropolitana, del TFJA.
Además, el Tribunal Federal de Justicia Administrativa declaró la nulidad de los actos de la UNAM, posteriores al oficio de 10 de enero de 2023, incluida la convocatoria al Comité Universitario de Ética (CUÉTICA), para investigar el presunto plagio.
Según el citado rotativo, las conclusiones de dicha instancia, respecto al caso del supuesto plagio de Esquivel Mossa, no habían sido publicadas, porque lo impedía una demanda civil de la ministra, ante el Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México (TSJCDMX), en donde José Manuel Salazar Uribe, titular del Juzgado Sesenta Civil de la capital de la República, concedió, desde abril de 2023, la “medida cautelar” para silenciar a la UNAM.
No obstante, la sentencia del TFJA, que fue notificada desde el 7 de marzo de 2024 -pero conocida hasta el 7 de agosto del mismo año-, no era definitiva, ya que la UNAM impugnó mediante recurso de revisión fiscal, admitido el 19 de junio del 2024, por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, donde abogados de Esquivel Mossa presentaron el 11 de julio del mismo año, argumentos a favor de confirmar el fallo de primera instancia.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.
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