jueves, 27 de julio de 2023

SCJN suspende la disolución del Tribunal de Justicia Administrativa de Oaxaca

Se trata de la reforma aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal, de mayoría morenista, en una sesión a distancia y realizada en menos de 10 minutos.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió a trámite la Controversia Constitucional que impugna el decreto por el que se sustituye el Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca por el Tribunal de Justicia Administrativa y Combate a la Corrupción de dicha entidad.

Se trata de la reforma aprobado el sábado 22 de julio por el Congreso estatal, de mayoría morenista, en una sesión a distancia y realizada en menos de 10 minutos.

El asunto fue atendido por la Comisión de Receso de la SCJN, integrada por los ministros Alberto Pérez Dayán y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.

Al recibir y aceptar el asunto, los ministros concedieron la suspensión del decreto para que las magistradas y los magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del estado de Oaxaca sigan en el cargo que les fue conferido y no les sustituyan las personas nombradas en esta sesión extraordinaria.

Además, no procederá a la indemnización a la que se refiere el decreto y no se interrumpirá el pago de sus percepciones.

Así justificó el tribunal la decisión:
Ante todo, se concede la suspensión del decreto para asegurar que las personas habitantes de Oaxaca cuenten con un Tribunal ante el cual dirimir sus diferencias frente a la administración pública estatal y evitar una vulneración del derecho humano a la impartición de justicia pronta y expedita, previsto en el artículo 17 Constitucional, ya que esta medida cautelar también tiene por efecto que las funciones del actual Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Oaxaca no se modifiquen y que el Congreso se abstenga de realizar la reasignación presupuestal que ordena el decreto cuestionado.
Ahora, la SCJN comenzará a analizar si la reforma siguió el procedimiento legislativo que se define en la Constitución y, en su caso, si el contenido del decreto cumple con los principios establecidos en ésta.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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