martes, 4 de julio de 2023

La SCJN acepta acelerar la discusión sobre el nombramiento de comisionado del INAI

La Suprema Corte aceptó dar celeridad al litigio con el que el INAI reclamó al Senado la omisión en la designación de comisionados, lo que mantiene paralizado al Instituto.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) aceptó dar celeridad al litigio con el que el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) reclamó al Senado de la República la omisión en la designación de comisionados, acto que hasta ahora mantiene paralizado al organismo.

En sesión privada del 26 de junio pasado, los ministros aceptaron, por unanimidad de 11 votos, la solicitud del presidente de la Cámara de Diputados, Santiago Creel, para dar atención prioritaria a la controversia del INAI, misma que se encuentra en la ponencia de Loretta Ortiz Ahlf.

"Informar a la señora ministra Ortiz Ahlf, en su calidad de instructora en la controversia constitucional 280/2023, que se ha determinado su resolución de forma prioritaria”, señala el acuerdo publicado el pasado 3 de julio.

“Que el proyecto relativo se entregue, de preferencia, en la Secretaría General de Acuerdos dentro de los diez días hábiles siguientes al cierre de instrucción y encomendar a la Secretaría General de Acuerdos para que una vez que reciba el referido proyecto proponga el listado inmediato de dicho asunto".

En su petición, Creel también buscó que la Corte resolviera de manera prioritaria el recurso de reclamación que el INAI presentó contra la negativa de concederle la suspensión que solicitó a la ministra Ortiz Ahlf.

Con esta suspensión el INAI pidió a la Corte que se le permitiera sesionar con los 4 comisionados actuales en Pleno, pues el mínimo para tener quórum es de 5 y desde abril pasado no lo tiene por la falta de designación de comisionado.

El 9 de mayo, el ministro Javier Laynez Potisek admitió a trámite el recurso de reclamación del INAI.

En la sesión privada del Pleno, los ministros indicaron que este recurso no puede ser tramitado de manera prioritaria, pues ya hay precedentes que así lo indican.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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