martes, 4 de julio de 2023

AMLO critica respuesta “leguleya” de SCJN sobre salarios; alista reforma más precisa

La SCJN respondió ayer en una carta dirigida a la Segob que la Constitución mexicana protege a las y los ministros para no reducir sus salarios.

El Presidente Andrés Manuel López Obrador criticó esta mañana la respuesta que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dio a la Secretaría de Gobernación (Segob) sobre los salarios de las y los ministros, a la que calificó como “leguleya”, y señaló que presentará una iniciativa de Ley para reformar la Constitución en esa materia.
“Pues era de esperarse una respuesta así: leguleya. Es muy claro el Artículo 127 de la Constitución y lo están violando los ministros de la Corte”, dijo en su conferencia de prensa matutina.
El Presidente presentó ante los medios de comunicación el contenido del Artículo 127, en el que se establece que ningún funcionario o funcionaria puede percibir más salario o remuneración que el titular del Poder Ejecutivo.

 

“Esto es lo que están violando porque están ganando de cuatro a cinco veces más que yo, su sueldo, su remuneración, incluidas compensaciones y todo”, señaló desde Palacio Nacional.
Ayer, la SCJN expuso en una carta dirigida a la Secretaría de Gobernación que la Constitución mexicana protege a las y los ministros de la Corte para no reducir sus salarios.
“Entiendo muy bien su respuesta. No queda más que enviar una iniciativa de reforma a la Constitución más precisa, porque ellos dicen que no está clara la Constitución, no está especificado bien en la Constitución”, afirmó el mandatario.
“Entonces voy a mandar esa iniciativa de Ley en su momento. Nada más que vamos a esperar a ver si se cuenta en la próxima Legislatura con mayoría calificada porque es una reforma a la Constitución”, agregó.
Asimismo, López Obrador enumeró en 4o excesos del Poder Judicial de la Federación (PJF), entre los que destacó los sueldos superiores a los 297 mil pesos mensuales, aguinaldos de más de medio millón de pesos, las primas vacaciones, y un presupuesto superior a cinco millones de pesos para contratar personal.

Otros de los excesos expuestos son: dos vehículos blindados tipo Suburban, con valor acumulado de seis millones de pesos que se renuevan cada dos años; apoyo de gasolina por 22 mil pesos mensuales; excepción en el pago de peaje en carreteras; atenciones especiales y personalizadas en aeropuertos, restaurantes, trámites; teléfonos de alta gama con planes ilimitados; seguro de gastos médicos superiores a los 30 millones de pesos para la familia nuclear; y pensión vitalicia con casi el mismo monto del sueldo que en activo.


Finalmente, el Presidente puntualizó que de los 40 puntos enumerados se destinó un presupuesto superior a 73 mil 723 millones de pesos en 2022.

¿QUÉ ESTABLECE EL ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL?

Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los Municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, de sus entidades y dependencias, así como de sus administraciones paraestatales y paramunicipales, fideicomisos públicos, instituciones y organismos autónomos, y cualquier otro ente público, recibirán una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, que deberá ser proporcional a sus responsabilidades.
Dicha remuneración será determinada anual y equitativamente en los presupuestos de egresos correspondientes, bajo las siguientes bases:

I. Se considera remuneración o retribución toda percepción en efectivo o en especie, incluyendo dietas, aguinaldos, gratificaciones, premios, recompensas, bonos, estímulos, comisiones, compensaciones y cualquier otra, con excepción de los apoyos y los gastos sujetos a comprobación que sean propios del desarrollo del trabajo y los gastos de viaje en actividades oficiales.

II. Ningún servidor público podrá recibir remuneración, en términos de la fracción anterior, por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.


III. Ningún servidor público podrá tener una remuneración igual o mayor que su superior jerárquico; salvo que el excedente sea consecuencia del desempeño de varios empleos públicos, que su remuneración sea producto de las condiciones generales de trabajo, derivado de un trabajo técnico calificado o por especialización en su función, la suma de dichas retribuciones no deberá exceder la mitad de la remuneración establecida para el Presidente de la República en el presupuesto correspondiente.

La SCJN argumentó ayer que, de acuerdo con la sentencia resolutiva de la acción de inconstitucionalidad 105/2018, se explicó que, conforme los párrafos primero y segundo fracciones I y II del Artículo 127 constitucional, una remuneración no sólo integra el salario bruto; sino que incluye prestaciones en especie propias del cargo como alimentación, transporte, habitación, menaje de casa, seguridad, servicios de salud, entre otros.
“Se declaró invalidez de diversos artículos de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, ya que el Poder Legislativo no estableció parámetros objetivos para fijar remuneraciones que garanticen las características que exige dicho numeral constitucional, empezando por el Presidente de la República, lo que influye todo el sistema de remuneraciones”, añadió.

 

El pasado 27 de junio, el Presidente Andrés Manuel López Obrador, a través de la Segob, envió un escrito a las y los ministros de la SCJN para preguntarles por qué violan el Artículo 127 de la Constitución, el cual establece que nadie del Gobierno puede ganar más que el Presidente de la República.

La Suprema Corte argumentó que, de acuerdo con la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la Segob no cuenta con el fundamento jurídico para que requiera información de la Suprema Corte.
“El Artículo 27, fracción VII, en relación con el 1º de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, es vinculante únicamente las dependencias y entidades que la integran, en términos de lo dispuesto en los artículos 49 y 90 de la Constitución General, que prevén la división de poderes, así como la integración y funcionamiento de aquélla”, explicó.
FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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