martes, 13 de junio de 2023

Menores trans de BCS pueden cambiar su acta de nacimiento: Suprema Corte

La Suprema Corte ordenó al estado de Baja California Sur eliminar el requisito de mayoría de edad para que niñas, niños y adolescentes puedan modificar su acta de nacimiento conforme a la identidad de género con la que se perciben.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ordenó al estado de Baja California Sur eliminar el requisito de mayoría de edad para que niñas, niños y adolescentes puedan modificar su acta de nacimiento conforme a la identidad de género con la que se perciben.

Por mayoría de 10 votos, los integrantes del Pleno aprobaron el proyecto presentado por el ministro Javier Laynez Potisek en el que retomó el precedente de la Corte con el que se reconoció que el derecho a la identidad de género implica la posibilidad de que las personas puedan adecuar sus documentos oficiales para que reflejen su identidad de género auto percibida.

Con ello, la Corte ordenó invalidar este requisito contemplado en el artículo 144 Ter, párrafo primero del Código Civil del estado de Baja California Sur.

“El hecho de que las infancias y adolescencias no tengan acceso a procedimientos para ajustar sus documentos oficiales de identidad, a su identidad de género auto percibida, los coloca en situaciones de abuso y discriminación que se generan específicamente por la confluencia o intersección de la edad e identidad de género”, señaló el ministro.

Añadió que en temas como este es necesario distinguir entre el paternalismo legítimo que puede ejercer el Estado basado en las necesidades de la niñez -derecho a la educación, salud, alimentación-, de la intervención estatal que tiene como objetivo imponer ideas morales.

“Imponer una restricción de edad para acceder a los procedimientos de levantamiento de un acta de nacimiento para el cambiar de género, resulta inconstitucional”, concluyó Laynez.

Sólo el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá votó en contra del proyecto porque señaló que no es posible exigir a todas las legislaturas estatales establecer procedimientos sumarios que permitan a los menores de edad modificar sus actas de nacimiento sin consentimiento de sus padres, pues consideró que esta cuestión no estaba contemplada en la acción de inconstitucionalidad planteada por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH).

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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