lunes, 16 de enero de 2023

Cruz Roja recomienda eliminar figura de "persona no localizada", pues obstaculiza la búsqueda

Una reforma legislativa reconocería como persona desaparecida a todas aquellas cuya ubicación y paradero se desconocen, independientemente de que su ausencia se relacione, o no, con la comisión de un delito, y posibilitaría activar todas las acciones de búsqueda inmediata.

El Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) recomendó eliminar la figura de “persona no localizada” de la Ley General sobre Desaparición Forzada y Desaparición por Particulares, “pues retrasa los procesos de localización en muchos casos”.

A cinco años de la entrada en vigor de la Ley General, el organismo internacional consideró que “eliminar esta figura permitiría ampliar la protección jurídica de cualquier persona ausente, pues desde el primer momento reconocería jurídicamente como persona desaparecida a todas aquellas cuya ubicación y paradero se desconocen, independientemente de que su ausencia se relacione, o no, con la comisión de un delito”.

El CICR recordó que de acuerdo a la Ley General, una “persona no localizada” es aquella cuya “ausencia no se relaciona con la comisión de un delito”, por lo que en el proceso de búsqueda no se puede solicitar diligencias de investigación como la geolocalización en tiempo real y el registro de llamadas telefónicas, usadas cuando se presume una desaparición forzada o por particulares.    

En un pronunciamiento la organización humanitaria resaltó que, por su experiencia en asesoría legislativa, “una reforma para eliminar esta figura permitiría ampliar la protección jurídica de cualquier persona ausente, pues desde el primer momento reconocería jurídicamente como persona desaparecida a todas aquellas cuya ubicación y paradero se desconocen, independientemente de que su ausencia se relacione, o no, con la comisión de un delito”.

Adriana Pozos y María Elizondo, especialistas en materia de desaparición, del CICR, urgieron a “dotar a las fiscalías especializadas y a las comisiones de búsqueda herramientas jurídicas y recursos humanos y financieros necesarios, que les permitan actuar y formar adecuadamente grupos de búsqueda interdisciplinarios y con enfoque diferenciado capaces de activar la búsqueda inmediata de personas migrantes, mujeres, personas con discapacidad, entre otros, que están desaparecidas”.

Pozos, quien funge como coordinadora del programa de personas desaparecidas en México del CICR, recordó que “todas las personas desaparecidas tienen el derecho a ser buscadas de forma inmediata, independientemente de las circunstancias de la desaparición”, de ahí que las primeras horas son vitales para su búsqueda.

Elizondo, asesora jurídica del CICR, insistió en que la reforma legislativa “posibilitaría a las comisiones de búsqueda, las fiscalías especializadas correspondientes y otras instancias del Sistema Nacional de Búsqueda activar todas las acciones de búsqueda inmediata que sean pertinentes desde el primer día de desaparición y evitaría que el proceso de localización sea obstaculizado por interpretaciones restrictivas de la ley, formalismos innecesarios”.

Tras reconocer avances en la implementación de la Ley General, el CICR puntualizó que en el proceso “para realizar un balance sobre lo que se ha logrado hasta ahora y los aspectos que deben fortalecerse” deberían participar las familias y las autoridades locales.

Ante el imparable aumento de víctimas, que actualmente agravia a más de 110 mil personas desaparecidas y a sus familias, el CICR consideró prioritario impulsar una “política de prevención de desapariciones”.

A cinco años de la puesta en marca de la Ley General, el CICR recordó que ha acompañado a las familias en los procesos de búsqueda, ha brindado asesoramiento técnico a las autoridades responsables, y alertó que continuará “impulsando espacios de diálogo para lograr la implementación efectiva de la ley y promover cambios que garanticen los derechos de las personas desaparecidas y sus familiares, y que las familias reciban respuestas sobre sus seres queridos”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: GLORIA LETICIA DÍAZ.

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