martes, 9 de agosto de 2022

Cuatro impugnaciones clave a la Guardia Nacional que la Suprema Corte no ha resuelto en dos años

Una controversia constitucional, una acción de inconstitucionalidad y al menos dos amparos en revisión están en manos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación para definir la constitucionalidad de la Guardia Nacional y el uso de las fuerzas armadas en labores policiacas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sigue sin dar fecha para el análisis y votación de cuatro impugnaciones clave sobre la Guardia Nacional y la emisión de un acuerdo presidencial que faculta al Ejército Mexicano y a la Armada de México para realizar labores permanentes de seguridad pública, es decir, que podrían actuar con las mismas facultades que un elemento de las corporaciones policiacas.

La primera y más importante de dichas impugnaciones es la acción de inconstitucionalidad presentada por la Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) contra la expedición y entrada en vigor de la Ley de la Guardia Nacional, vigente desde el 27 de mayo del 2019.

Asignada para su resolución a la ponencia del ministro Javier Laynez Potisek, la acción cuestiona la constitucionalidad de la creación de la Guardia Nacional e impugna al menos 12 artículos y 16 fracciones o porciones normativas de la citada norma.

La impugnación de la CNDH pretende invalidar las facultades de investigación de delitos que se otorgan a la Guardia Nacional, conformada por elementos navales y policías militares más los remanentes de la Policía Federal, incluyendo la facultad de inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas del país, es decir, para coadyuvar o ser parte de los controles migratorios de México en un momento en el que se ha incrementado el flujo migratorio que atraviesa nuestro país.

Además, la CNDH  impugna que la Guardia Nacional tenga facultades para “detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia previa”, por considerar que se afecta “la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal” y de que se podrían dar detenciones arbitrarias al amparo de esta norma.

También se cuestiona que la Guardia Nacional pueda sancionar faltas administrativas y que se permita la posibilidad del uso de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulnerando así los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.

Otro de los puntos cuestionados es la “reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información de la Guardia Nacional, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza”.

De igual forma, la CNDH identificó que la Ley de la Guardia Nacional pasa por encima de los derechos de sus integrantes, ya que un elemento puede ser castigado hasta con 15 días de arresto por supuestas indisciplinas y no contempla ningún mecanismo de defensa para dar derecho de audiencia al supuesto infractor.

Además, la citada norma es omisa al no contemplar ni prever mecanismos para castigar delitos como tortura, tratos crueles, inhumanos o degradantes, así como desaparición forzada, en los que pueden incurrir elementos policiacos y militares como ha sucedido en la historia de México. Hasta el día de hoy, no existe un proyecto de sentencia.

Otra impugnación que está por resolverse es la controversia constitucional 91/2020 presentada por el municipio de Pabellón de Arteaga, Aguascalientes, en contra del llamado acuerdo militarista, acuerdo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de mayo de 2020, denominado oficialmente “Acuerdo por el que se dispone de la Fuerza Armada permanente para llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”, por medio del cual se dispone de las Fuerzas Armadas permanentes para llevar a cabo tareas de seguridad pública hasta diciembre del 2024.

El litigio se encuentra asignado a la ponencia de la ministra Margarita Ríos Farjat y tampoco existe un proyecto de sentencia del mismo. La impugnación de este municipio argumenta que hay una posible invasión de competencias de la Federación a sus facultades en materia de seguridad pública, porque se faculta a las Fuerzas Armadas para vigilar carreteras, aeropuertos y medios de transporte, así como ejecutar detenciones y órdenes de aprehensión, dentro de su territorio.

También cuestiona la ausencia de controles jurídicos externos a la Guardia Nacional, bajo el argumento de que se incrementan las posibilidades de que se cometan abusos de autoridad y detenciones arbitrarias en contra de los habitantes del municipio.

Además, hay amparos que fueron presentados por organizaciones civiles y en defensa de derechos humanos, entre ellos el juicio de amparo 588/2020 contra el acuerdo militarista que la Suprema Corte de Justicia de la Nación se negó a resolver, en el cual se obtuvo una victoria parcial para declarar la inconstitucionalidad del citado acuerdo por resolución del Juzgado Octavo de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México.

La sentencia del juicio de amparo 588/2020 fue confirmada por un tribunal colegiado luego de que la Suprema Corte se negó a reasumir la competencia para revisar directamente el caso, por lo que el  Vigésimo Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa de la Ciudad de México confirmó la sentencia de primera instancia.

El fallo considera que la mera enunciación del uso regulado, fiscalizado y complementario de las fuerzas armadas en labores de seguridad pública “es totalmente insuficiente” para evitar abusos y violaciones a los derechos humanos, debido a que el acuerdo sólo contiene cinco artículos que no controlan ni regulan la actuación del Ejército y la Marina en tareas permanentes de seguridad pública. Por lo anterior, también declaró la inconstitucionalidad de la citada norma, pero sólo en beneficio de los promoventes del recurso legal.

A pesar de que la resolución del tribunal colegiado sobre este caso no fue impugnada por el gobierno del presidente Andrés Manuel López Obrador, los efectos del amparo sólo se aplican para los integrantes de México Unido contra la Delincuencia, organización promotora de la impugnación.

Así, para el cumplimiento de la sentencia se ordenó lo siguiente: “Con fundamento en el artículo 192 de la Ley de Amparo, se requiere al Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos, para que dentro del término de 5 días, contado a partir de la notificación del presente proveído dé cumplimiento a la sentencia de amparo, esto es, para que acredite que desincorporó, en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del Acuerdo reclamado y, en consecuencia, acredite que informó y ordenó a las Fuerzas Armadas que con motivo de la desincorporación de la esfera jurídica de la parte quejosa de la norma impugnada, no deben llevar a cabo ningún acto de privación o molestia en perjuicio de la parte quejosa en aplicación del acuerdo aludido, porque ha sido declarado inconstitucional”.

Finalmente, ya en la Suprema Corte se encuentran decenas de amparos promovidos por ex policías federales que impugnaron su incorporación a la Guardia Nacional. Uno de ellos impugna una serie de lineamientos que deberán ser revisados en el amparo en revisión 324/2022, el cual todavía no se ha asignado a la ponencia de un ministro.

En este caso se solicita a la Corte declarar la inconstitucionalidad de los Lineamientos que se establecen para los elementos de la Policía Federal, de la Policía Militar y de la Policía Naval que integrarán la Guardia Nacional. De este caso, se pueden desprender tesis o jurisprudencias que definan el destino de los Policías Federales que aún forman parte de la Guardia Nacional y de las indemnizaciones que les tocan en caso de que sean dados de baja.

A pesar de la importancia de las impugnaciones sobre la militarización de la Guardia Nacional, en ninguno de estos casos hay proyectos de sentencia y tampoco están agendados para su debate y votación en el Pleno de la SCJN, además de que la Corte tiene enlistados para su revisión 78 asuntos de distinto tipo, de los cuales sólo la creación del Registro Nacional de Detenciones tiene algún tipo de relación con la existencia y operación de la Guardia Nacional.

No obstante, la lista puede ser modificada por acuerdo de los ministros en cualquier momento, situación que podría darse en cuanto haya proyectos de sentencia para todos los litigios relacionados con la constitucionalidad de la creación y la operación de la Guardia Nacional.

Lee la sentencia aquí:

     

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN, JUAN OMAR FIERRO.

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