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Corte niega amparos contra la Ley Minera de AMLO; no afecta derecho a la igualdad ni principio de irretroactividad, señalan

Por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería, Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.

La nueva Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó otorgar dos amparos interpuestos por dos personas (una física y una moral) en contra de la reforma a la Ley Minera del expresidente Andrés Manuel López Obrador, al considerar que las modificaciones no fueron violatorias al derecho a la igualdad y el principio de irretroactividad. 

De esta forma, por unanimidad de votos, las ministras y ministros de la Corte declararon la validez del Decreto de reforma a diversas disposiciones de la Ley de Minería —en particular en lo que tiene que ver a las concesiones mineras— Aguas Nacionales y otras normativas medioambientales, publicadas en mayo de 2023.

 En julio de 2024, la antigua integración de la Corte publicó el acuerdo 3/2024 por el que ordenó a todos los juzgados y tribunales del país congelar temporalmente las resoluciones de amparos y recursos en contra de la reforma a la Ley Minera, dado que sería el Máximo Tribunal la instancia encargada de resolver en definitiva sobre su constitucionalidad.

La discusión en la nueva Corte sobre la Ley Minera

La discusión celebrada en la sesión del Pleno versó sobre dos proyectos de sentencia elaborados por la ponencia de la ministra Lenia Batres Guadarrama, en los amparos en revisión 422/2024 y 26/2025, que trataban sobre el cambio en el proceso para otorgar concesiones mineras.

En ambos casos, la ministra Batres propuso revocar las sentencias iniciales de amparo concedidas por jueces de distrito tanto a un ciudadano identificado como Miguel Antonio Delgadillo Acuña y a la empresa Grupo SLA Mining, que argumentaron “vicios en el procedimiento legislativo de urgente resolución” que dio vida a la reforma a la Ley Minera. 

La razón principal para proponer revocar dichas sentencias y ordenar terminar o concluir el procedimiento legal de los juicios de amparo fue tras asegurar que ambos particulares carecían de “interés jurídico” o “legitimación” para reclamar vicios en el procedimiento legislativo y porque los artículos impugnados no les fueron aplicados directamente. 

Así, al votar a favor de la propuesta de la ministra Lenia Batres, las ministras y ministros reiteraron que las impugnaciones a los llamados vicios en el procedimiento legislativo sólo competen a los legisladores, no a los particulares, y declararon la validez de las reformas de mayo de 2023, que redujeron de 50 a 30 años la duración de las concesiones mineras y de 50 a 25 años la prórroga a estas concesiones. 

Ministros niegan que Ley Minera afecte derechos a la igualdad y retroactividad

Al pronunciarse por la validez de estas disposiciones, la Corte también negó que la Ley Minera de AMLO fuera violatoria a los derechos a la igualdad y el principio de irretroactividad. 

En primer lugar, sobre el derecho a la igualdad, las dos personas que interpusieron sus juicios de amparo señalaron que se había provocado un perjuicio en su contra porque se les trataba distinto al Estado.

Al participar en la discusión, el ministro Hugo Aguilar Ortiz, presidente de la Corte, negó que la Ley Minera afectará este derecho, pues el Estado tiene rectoría sobre estos temas, particularmente sobre recursos estratégicos propiedad de la nación. 

“Es difícil sostener que el particular está en un plano de igualdad con el Estado, porque estamos frente a recursos estratégicos que son propiedad originaria de la Nación, en donde el Estado no puede tener el mismo nivel que un particular o el principio de libertad de competencia, pues es un área estratégica que no está sujeta, no se rige por este principio de libre competencia, aquí hay rectoría del Estado en el aprovechamiento y esta riqueza de la Nación”, señaló.  

Sobre el principio de irretroactividad —que prohíbe que una ley nueva se aplique a situaciones o hechos jurídicos que ocurrieron antes de su entrada en vigor, si dicha aplicación resulta en un perjuicio para una persona—, la Corte concluyó que no hubo tal violación, porque no había derechos adquiridos por parte de las personas quejosas.

Es decir, que no habían adquirido un derecho para explotar recursos minerales del país previo a la publicación de la reforma. 

La ministra Loretta Ortiz Ahlf agregó que no se vulnera el principio de irretroactividad de la ley, pues las concesiones son exclusivamente para particulares puedan hacer el aprovechamiento momentáneo de recursos con permiso del Estado. 

“No se debe perder de vista que una concesión en materia minera no crea derechos de este tipo, ya que solo es un permiso para que un particular aproveche los bienes que originalmente pertenecen a la Nación en los términos del artículo 27 Constitucional, razón por la cual, el Estado puede variar las normas sobre dichos bienes, atendiendo (como he mencionado en otros asuntos) a las razones de orden público e interés social, e incluso a los descubrimientos de la ciencia, a fin de lograr una explotación sostenible, redituable y benéfica para la Nación”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: ALFREDO MAZA.

La SCJN desecha dos amparos otorgados por Ley Minera de AMLO; no tenían concesión

La SCJN revocó dos amparos y validó el artículo transitorio de la Ley Minera que ordena desechar solicitudes de nuevas concesiones en trámite.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) revocó este jueves, por mayoría, dos amparos solicitados contra un artículo transitorio de la Ley Minera impulsada por el Gobierno del expresidente Andrés Manuel López Obrador (AMLO).

Los ministros validaron la constitucionalidad del artículo cinco transitorio de la reforma a Ley Minera (2023), el cual establece que todas las solicitudes de nuevas concesiones mineras que estaban en trámite sean desechadas.

“Las solicitudes en trámite de nueva concesión de exploración y explotación se desecharán sin mayor trámite, en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto”, dice el artículo transitorio referido.


Con siete votos contra dos, el Pleno aprobó dos proyectos de la Ministra Lenia Batres Guadarrama respecto al amparo en revisión 583/2024 y 123/2025 relacionados con trámite de concesiones mineras.

La solicitud de analizar la constitucionalidad del artículo 5 transitorio de la Ley Minera se derivó de que la Presidencia de la República impugnó el amparo concedido a la exdiputada panista Rosa Isela de la Rocha Navarez. Ella tramitó su concesión minera en 2021, antes de la promulgación de la Ley Minera.

“Las personas que presentaron una solicitud de concesión antes de la entrada en vigor del decreto reclamado no tenían un derecho adquirido a que se les otorgara la concesión, sino una expectativa de derechos respecto de la entrega justamente de ese título de concesión”, argumentó Batres.


La solicitante del amparo también cuestionó la validez del proceso legislativo del Congreso que aprobó en una sede alterna la reforma a la Ley Minera y otras leyes el viernes 28 de abril de 2023, en lo que la oposición llamó el “viernes negro”.

Al respecto, la Ministra Batres manifestó: "Se está declarando fundado el agravio formulado por la Presidencia de la República, en el que sostuvo que la parte actora no se encontraba legitimada para impugnar el proceso legislativo que dio origen al decreto reclamado".

Los ministros Giovanni Figueroa Mejía y Arístides Guerrero García fueron quienes votaron en contra, al considerar que desechar solicitudes de concesiones en trámite (2021) antes de la publicación de la reforma a la Ley Minera (2023) sí viola la irretroactividad de la Ley.
El Ministro Guerrero aclaró: “El hecho de no acompañar el proyecto, no significa que esté a favor de que le entreguen la concesión, simplemente que se estudie si se le debió haber entregado o no se le debió haber entregado, y que no se le deseche simplemente, y ya sin mayor trámite”.

FUENTE: SINE EMBARGO.
AUTOR: DULCE OLVERA.
FECHA: 25 SEPTIEMBRE 2025.

SCJN suspende sentencias en amparos tramitados contra la Ley Minera

Los amparos fueron tramitados por empresas mineras contra las reformas promulgadas el ocho de mayo de 2023 a la Ley Minera y otras leyes en materia de protección al ambiente y el uso del agua.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) frenó el dictado de las sentencias en 17 amparos tramitados contra la Ley Minera y leyes secundarias en la materia.

Ayer el Pleno de la SCJN notificó un acuerdo en el que admitió a trámite una solicitud de reasunción de competencia presentada por la ministra Lenia Batres Guadarrama para que sea el Máximo Tribunal quien revise los amparos que han sido presentados contra la Ley Minera.

Juez frena temporalmente la reforma minera en favor de una empresa

Un juez federal frenó provisionalmente los efectos de la reforma minera, aprobada en fast track por el Congreso, en favor de la empresa Cobre del Mayo.

Un juez federal frenó provisionalmente los efectos de la reforma minera aprobada por la presente administración, aunque la medida sólo beneficia a una empresa dedicada a este sector y todavía puede ser impugnada por el gobierno federal.

El juez Décimo Sexto de Distrito en materia Administrativa en la Ciudad de México, Gabriel Regis, concedió la medida provisional a favor de la compañía Cobre del Mayo, que acreditó tener pendientes diversas solicitudes de concesiones mineras.

Ante la devastación minera, comunidades en resistencia

La Red Mexicana de Afectados por la Minería (Rema) advierte que las modificaciones a la Ley Minera que la Cámara de Diputados aprobó el 21 de abril pasado son en realidad una simulación, porque dejan vigentes las condiciones en que trabajan más de 24 mil concesiones otorgadas en el país. En ese contexto, el Concejo de Autoridades Agrarias en Defensa del Territorio (Craadet), que agrupa a 22 núcleos agrarios de la región de la Montaña-Costa Chica de Guerrero, despliega una constante labor en las comunidades para sembrar procesos de resistencia contra la minería y sus devastadores efectos.

A un día de que acabara mayo, en Huitziltepec ya habían caído las primeras dos lluvias del año y algunos campesinos preparaban sus tierras para la única siembra de maíz. Esta tierra reseca, sin una fuente ni sistema de riego, limita a los campesinos a la producción de temporada. Francisco García Carlos cree que en 15 días los campos de cultivo estarán cargados de semillas, para que en noviembre se cosechen los granos.

Algo tiene esta tierra árida que resulta benevolente. Huitziltepec es una pequeña comunidad nahua de no más de seis mil habitantes, pertenece al municipio de Eduardo Neri, en la zona centro de Guerrero, y es de las que más maíz produce en el estado. Cada hectárea provee de seis a siete o hasta ocho toneladas, cuando el promedio estatal es de 2.79 toneladas.

México: las recientes reformas a la Ley Minera están en riesgo de ser imputadas por legisladores

  • Las reformas a la Ley Minera de México limitan las prácticas nocivas de las industrias extractivas y mejoran las protecciones del medio ambiente y la población indígena, pero también están lejos de ser el cambio que los activistas esperaban.
  • Con la nueva reforma, las comunidades indígenas recibirán el 5 % de los beneficios de una explotación minera. El límite de la duración de las concesiones mineras también se redujo de 100 a 80 años.
  • Ya no se otorgarán concesiones en zonas con escasez de agua o en áreas protegidas. En la actualidad, hay 1671 concesiones mineras en 70 áreas protegidas en México que se extienden a lo largo de 1.5 millones de hectáreas de tierras conservadas.
Una reforma aprobada por el congreso mexicano a finales de abril busca limitar las prácticas nocivas de la industria minera y mejorar las protecciones para el medio ambiente y los pueblos indígenas. Algunas partes de la reforma original se enfrentaron a una fuerte oposición por parte del sector empresarial, lo cual resultó en una versión diluida que, según algunos ambientalistas, no va lo suficientemente lejos, pero aún así lo consideran un avance.

Ley minera solo afectará nuevas concesiones: AMLO

El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que la reforma se detuvo en Senado para revisión y apuntó que algunas empresas estaban inconformes.

El presidente Andrés Manuel López Obrador afirmó que la Ley minera, aprobada el pasado fin de semana por senadores morenistas, solo afectará a nuevas concesiones y no a las empresas que ya están instaladas.

“Esta nueva ley aplicaría para las nuevas concesiones. Ya ni siquiera es para lo que las que ya estaban”, declaró este jueves durante su conferencia de prensa matutina en Palacio Nacional.

Ley Minera enfrentará al Gobierno de AMLO con la poderosa élite de multimillonarios

Una lluvia de amparos por parte de la industria minera trasnacional y de los magnates mexicanos es lo que se espera tras la aprobación de la Ley Minera que actualiza la salinista, pese a que, por cabildeo, cede en puntos sobre el agua y la especulación.

A pesar de que el cabildeo de la industria extractiva en el Congreso logró ajustes a su favor para obtener agua de laboreo y seguir especulando con las concesiones, el Gobierno federal enfrenta el reto de aplicar la recién aprobada Ley Minera tanto a los empresarios más ricos de México, Carlos Slim (Frisco), Germán Larrea (Grupo México) y la familia Baillères (Peñoles), como a las compañías canadienses, que concentran la mayoría del capital extranjero del sector, planteó el colectivo Cambiémosla Ya.

La Ley en materia minera que el Senado aprobó en la madrugada del sábado actualiza la legislación salinista que durante tres décadas priorizó la extracción y especulación de minerales por encima del derecho humano al agua, al medio ambiente sano y al territorio.