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» » » » » SCJN blinda a Yasmín Esquivel y a Arturo Zaldívar contra investigaciones en su contra

La resolución aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corte el 3 de marzo en sesión privada, también protege a la ministra presidenta Norma Piña.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) blindó a la ministra Yasmín Esquivel Mossa y al ministro en retiro, Arturo Zaldívar contra la investigación de las denuncias que fueron presentadas en su contra.

Esquivel Mossa, fue denunciada en enero de 2023 por el supuesto plagio de su tesis de licenciatura y con la que se tituló en el año 1987; mientras que Zaldívar, fue denunciado en el año 2024 por supuestamente encabezar una red de tráfico de influencias durante su presidencia en el Poder Judicial de la Federación (PJF).

La resolución aprobada por unanimidad por el Pleno de la Corte el 3 de marzo pasado en sesión privada, también protege a la ministra presidenta Norma Piña quien fue denunciada por Zaldívar en abril de 2024 por supuestamente interferir en la elección presidencial a favor de la excandidata panista, Xóchitl Gálvez.

“Este Tribunal Constitucional determina que lo dispuesto en el Acuerdo General Plenario 9/2005 ya no se encuentra vigente para atender las quejas y/o denuncias ciudadanas en que se atribuya responsabilidad administrativa a alguna ministra o ministro de este Alto Tribunal.

“Por tanto, las quejas y/o denuncias ciudadanas en las que se atribuyan alguna responsabilidad administrativa en contra de alguna Ministra o Ministro, ya sea en funciones o en retiro, deben ser remitidas a la Unidad General de Investigación de Responsabilidades Administrativas para su desechamiento, teniendo como referente lo determinado en la presente consulta a trámite”, establece la resolución cuyo proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

En su resolución el ministro precisó que la ley establece que los integrantes del Pleno cuentan con fuero que los protege contra acusaciones de responsabilidad política y penal e incluso frente a su propia renuncia, pero no especifica qué pasa con acusaciones de responsabilidad administrativa.

Añadió que el acuerdo General 9/2005 facultaba al Pleno de la Corte para investigar las acusaciones de posibles responsabilidades administrativas en contra de los ministros, pero que a partir de la reforma judicial impulsada por el expresidente Andrés Manuel López Obrador ya dejó de tener vigencia debido a que esa facultad fue transferida al Tribunal de Disciplina Judicial (TDJ) que entrará en funciones el 1 de septiembre próximo y ni siquiera es aplicable a estos casos.

“Actualmente ya no se sostiene la vigencia del Acuerdo General Plenario 9/2005, tratándose de faltas administrativas atribuidas a las ministras y los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Y ello es así, ante la inexistencia de un marco legislativo que desarrolle y precise el procedimiento sancionador aplicable a dichos juzgadores, así como el tipo de faltas administrativas que les pueden ser atribuidas (incluyendo su gravedad) y las sanciones susceptibles de imponerse”, indica.

“No pasa inadvertido lo dispuesto en el artículo 97 constitucional en su redacción vigente a partir de septiembre de dos mil veinticuatro, en el sentido de que ‘Cualquier persona o autoridad podrá denunciar ante el Tribunal de Disciplina Judicial hechos que pudieran ser objeto de responsabilidad administrativa o penal cometidos por alguna persona servidora pública del Poder Judicial de la Federación, incluyendo ministros, magistrados y jueces, a efecto de que investigue y, en su caso, sancione la conducta denunciada’. Sin embargo, esa disposición no puede ser interpretada de manera aislada, sino en correlación con el resto de las disposiciones que campean en la materia. Concretamente, tratándose de ministras y ministros, también debe observarse lo dispuesto por el artículo 94 de la Constitución Federal, en lo relativo a que las ministras y ministros de la Suprema Corte solo podrán ser removidos de sus cargos en los términos del Título Cuarto de la propia Ley Fundamental, en correlación con el cúmulo de garantías judiciales especialmente reforzadas para tales impartidores de justicia”.

Es decir, que pese a que la facultad le fue conferida al TDJ para investigar a los ministros, estos sólo pueden ser removidos de sus cargos por causas graves y a través de un juicio político o declaratoria de procedencia.

“Sin que lo anterior implique dotar de impunidad alguna a dichos impartidores de justicia, pues como ya se destacó, sí pueden ser sujetos de responsabilidad penal en términos de lo previsto por el artículo 111 de la Constitución Federal, o bien, ser sometidos a responsabilidad política de conformidad con el diverso artículo 110 del mismo ordenamiento”, enfatiza el fallo.

“Mientras no exista un marco legislativo que desarrolle con precisión las faltas susceptibles de atribuirse a los ministros y ministras de la Suprema Corte, así como las sanciones y el procedimiento a seguir para su determinación, no se les puede reprochar responsabilidad administrativa a fin de no interferir con la alta función jurisdiccional que se les ha conferido. Aunado a que la falta de ese desarrollo legislativo no puede ser subsanada a través de un Acuerdo General Plenario, como el 9/2005, que motivó la apertura de la presente consulta a trámite”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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