jueves, 4 de abril de 2024

Corte niega amparo a cadena de comida rápida, adeuda 2 mil mdp de ISR

La Segunda Sala de la SCJN determinó que garantizar el pago de adeudos fiscales mediante fianzas o embargos, no viola el principio de seguridad jurídica en agravio de las empresas.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un amparo al emporio de comida rápida Yum! Restaurants International contra el pago de más de 2 mil millones de pesos por concepto de Impuesto Sobre la Renta (ISR), por lo que la cadena que incluye negocios como KFC, Pizza Hut y Taco Bell deberá pasar sus adeudos fiscales por esa cantidad.

A propuesta de la ministra Lenia Batres Guadarrama, la Segunda Sala de la Suprema Corte confirmó la negativa de un juez federal para amparar al emporio de comida rápida y la resolución de que la citada compañía tendrá que garantizar el pago de 2 mil 6 millones 655 mil pesos que adeuda al Sistema de Administración Tributaria (SAT) por concepto de ISR.

La empresa quejosa impugnaba dos fracciones del artículo 141 del Código Fiscal de la Federación y una porción del artículo 28 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, argumentando que lesionaban el principio de seguridad jurídica.

Las citadas disposiciones prevén que durante los litigios y controversias que un particular sostenga con el SAT por el pago de adeudos fiscales, el monto del adeudo se debe garantizar mediante fianzas o el embargo administrativo de los bienes, equivalentes al monto de las liquidaciones, ejecuciones, aprovechamientos y créditos fiscales pendientes.

Por lo anterior, Yum! Restaurants International promovió un juicio de amparo ante el Juzgado Noveno de Distrito en Materia Administrativa en la Ciudad de México, mismo que le fue negado el 4 de abril de 2023.

Contra la sentencia de primera instancia, la empresa presentó un recurso de revisión ante un tribunal colegiado, cuyos integrantes solicitaron el pronunciamiento a la Suprema Corte por su importancia y trascendencia.

Tras admitir el caso, el amparo a revisión fue turnado para su análisis a la ministra Lenia Batres Guadarrama, la cual propuso negar el amparo bajo el argumento de que no se viola el principio de seguridad jurídica en agravio de las empresas (personas morales) o personas físicas.
“No puede establecerse que existe un quebranto a la seguridad jurídica de la parte quejosa, porque es, se reitera una condicionante para salvaguarda el crédito fiscal y de estimar lo contrario sería destruir nada menos que la materia que pudiera tener como fundamento la impugnación del acto de auto de autoridad”, señala la sentencia.
Previamente, la Suprema Corte también había establecido que estos mismos preceptos tampoco violan el principio de igualdad ante la ley, ya que una empresa distinta había argumentado que el Código Fiscal de la Federación y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo ofrece un trato desigual particulares y autoridades, ya que al SAT no se le exige garantizar las devoluciones cuando se litigan cobros excesivos o inadecuados de un impuesto.

La propuesta de la ministra Batres Guadarrama fue aprobada por mayoría de cuatro votos, mientras que el ministro Luis María Aguilar votó en contra del proyecto.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario