lunes, 26 de febrero de 2024

SCJN declara constitucional sancionar violencia vicaria de SLP

La SCJN determinó que la violencia, en la que se usa a niños y niñas como medios para dañar a las mujeres, es violencia de género.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que son constitucionales las normas que sancionan la violencia vicaria en San Luis Potosí y constituyen violencia de género.

Por unanimidad de once votos, el Pleno del Máximo Tribunal aprobó el proyecto presentado por la ministra Yasmin Esquivel, ante la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión Estatal de Derechos Humanos (CEDH) de San Luis Potosí pidiendo la invalidez de dicha legislación.

Sin embargo, durante la sesión, el ministro Luis María Aguilar consideró que se deberían de invalidar todas las normas en cuestión por estimarlas como “violatorias y discriminatorias”, ya que afirmó que deja desprotegidos a los familiares de víctimas de género masculino.

En cambio, sugirió que se obligue al Congreso local a legislar para que se tomen en cuenta “todos los supuestos o casos posibles”, considerando a otros cuidadores, incluidos hombres.

“Me parece que se queda corta la ley, y por omisión sin señalarlo, resultan discriminatorias respecto de otros casos que pueden ser tan relevantes como los que se están precisando en la norma”, reiteró.

Ante esto, la ministra presidenta Norma Lucía Piña Hernández subrayó que la legislación local busca reconocer y visibilizar un tipo específico de violencia que sufren las mujeres.

“Las normas impugnadas no son discriminatorias en contra de los varones ya que están justificadas en la medida en que pretenden abordar un tipo de violencia que solo padecen las mujeres (la violencia motivada por razones de género), sin que ello implique desproteger a los varones y la hijos en los casos en los que la agresora sea una mujer”, dijo.

El asunto llegó a la SCJN después de que la CEDH potosina argumentó que los artículos 4, 46 y 52, entre otros, de la Ley de Acceso a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia de la Entidad son discriminatorias hacia los hombres debido a que no están considerados en la definición y solo brinda protección a las mujeres.

La ley de SLP define la violencia vicaria como “las acciones de violencia ejercidas sobre las hijas e hijos de la mujer, con el objetivo de causarle daño”.

Ante esto, el presentado al pleno del Máximo Tribunal argumenta que “no toda distinción de trato puede considerarse ofensiva a la dignidad humana” y reitera que busca erradicar la violencia contra las mujeres y otorgarles protección.

Asimismo, sostiene que la legislación no implica dejar en desprotección a los hijos e hijas de padres, ya que la violencia que se ejerza en su contra podrá ser denunciada como violencia familiar, contemplado en el artículo 205 del Código Penal estatal. 

Durante la sesión del Pleno, la ministra Ana Margarita Ríos Farjat reiteró que la legislación tiene como fin visibilizar un tipo de violencia de género. Asimismo, subrayó que en la violencia vicaria, se utiliza a niños y niñas como medios para dañar a las mujeres.


“Si se eliminara ese énfasis de utilizar a niños y niñas como instrumentos de violencia contra las mujeres, se diluye totalmente qué es la violencia vicaria y por qué tiene que ser observada como una violencia de género en sí misma”, advirtió.

“Sí es necesario ponderar que hay formas de violentar a la mujer a través de sus hijos […], esto no significa que se desatienda la violencia sufrida por niños, niñas y adolescentes”, aseveró.

A esto se sumaron las ministras Yasmin Esquivel y Lenia Batres, así como los ministros Javier Laynez y Juan Luis González Alcántara.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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