viernes, 2 de febrero de 2024

El voto de calidad del Ministro Pérez Dayán contra reforma eléctrica es legal: Corte

Por medio de un comunicado, la Suprema Corte de Justicia de la Nación señaló que dicha resolución está apegada al artículo 56 primer párrafo de la Ley de Amparo.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) informó que el amparo otorgado a seis empresas privadas contra la reforma a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE) fue resuelto con apego a la ley, donde defendió el derecho de voto de calidad de Alberto Pérez Dayán, presidente de la segunda sala de la corte.

A través de un comunicado, el Máximo Tribunal del país señaló que el amparo que inhabilita la reforma Eléctrica de 2021 se hizo tomando en cuenta el artículo 56, primer párrafo de la Ley de Amparo, misma que establece calificar la excusa, en caso de que un Ministro se declare impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala.

“Cuando uno de los ministros se manifieste impedido en asuntos del conocimiento del pleno o sala, los restantes calificarán la excusa. Si la admiten, éstos continuarán en el conocimiento del asunto; en caso de empate, quien presida tendrá voto de calidad”, se lee en el boletín.
Según el relato de la Corte, el Ministro Javier Laynez Potisek se excusó de conocer el amparo contra la reforma a la LIE, ya que participar en su discusión retrasaría su resolución, derivado de una solicitud de impedimento que presentó el día anterior la Secretaría de Energía del Gobierno Federal (Sener), para que el funcionario no tuviera conocimiento del mismo y otro amparo en revisión similar.

“Estamos fuertes y estamos convencidos de lo que hacemos, en ese sentido, nada nos va a doblar. Se lo he dicho a todos, el día que se cambie la Constitución y diga otras cosas, haremos que se cumplan (…) No nos extraviamos en provocaciones y menos aún nos distraen los despropósitos mediáticos”, indicó Laynez Potisek durante una declaración de mayo de 2023.

Dicha situación generó que la votación resultara en empate y, con ello, fuera necesario ejercer voto de calidad por parte del ministro Alberto Pérez Dayán, presidente de la Segunda Sala, como lo faculta la Ley de Amparo, en el artículo 56 antes citado.
Asimismo, la votación del pasado miércoles se encuentra precedente en el amparo directo en revisión 5102/2021, resuelto en la sesión de la Segunda Sala del 29 de junio de 2022, en el que se declaró legal el impedimento del Ministro Luis María Aguilar Morales para conocer de un asunto, con el voto de calidad de la Ministra Yasmín Esquivel Mossa, quien era presidenta de la referida Sala.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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