martes, 6 de febrero de 2024

El ABC de la reforma constitucional de AMLO; la tentación de reformar el Estado

A cuatro meses de las elecciones, en las que busca que su candidata Claudia Sheinbaum sea la vencedora del proceso electoral, el tabasqueño presentó 20 iniciativas de reformas, entre las que destaca la de elevar a rango constitucional programas sociales ya en vigor.

En el último tramo de su mandato y pese a no contar con la mayoría parlamentaria suficiente para sacar adelante reformas constitucionales sin consenso, el presidente Andrés Manuel López Obrador manoteó un último esfuerzo para sentar las bases de su autodenominada Cuarta Transformación y condicionar a un futuro gobierno, al proyecto de nación que inició en 2018.

Antes de esta batería de propuestas, López Obrador había enviado al Congreso 10 reformas constitucionales de las que sólo cinco fueron aprobadas.

A cuatro meses de las elecciones, en las que busca que su candidata Claudia Sheinbaum sea la vencedora del proceso electoral, el tabasqueño presentó 20 iniciativas de reformas, entre las que destaca la de elevar a rango constitucional programas sociales ya en vigor que amparan a los ancianos y jóvenes; grupos medulares en la elección en juego de este año. 

López Obrador ha reconocido que hay propuesta que tienen pocas o ninguna posibilidad de prosperar porque han sido rechazadas por toda la oposición. Por ejemplo, basta recordar que luego de un enfrentamiento abierto que ha sostenido por meses, admitió en noviembre del año pasado que no puede reformar al Poder Judicial, pues afirmó que le corresponderá a la siguiente administración realizar este ajuste.

Entre las principales reformas destaca una electoral para limitar los gastos de las campaña y de los partidos, o la eliminacióm de los diputados plurinominales --lo que reduciría la Cámara a 300 diputados de los 500 actuales--, aquellos que son elegidos por los partidos en base a los votos de las últimas elecciones.

En plena contienda electoral, también se espera que algunas de las medidas propuestas por López Obrador puedan tener el apoyo de parte de la oposición. Entre ellas, la de cambiar la regulación sobre pensiones de 1997 y que los trabajadores puedan recibir la totalidad de su último salario al jubilarse.

López Obrador ha criticado que los anteriores gobiernos avalaran reformas que no fueron más que "adulteraciones" que en ningún momento tuvieron como fin beneficiar al conjunto de la sociedad, sino "ajustar el marco legal para facilitar el despojo, la corrupción y la entrega de bienes de la nación a una minoría".
"Nunca en los 36 años de dominio oligárquico se reformó la Constitución para procurar la justicia, no hay nada que lo demuestre, todo tuvo como distintivo el afán de lucro y el desprecio por las mayorías", declaró. 
El presidente ha reconocido que con la presentación de todas estas propuestas a cuatro meses de las elecciones quiere blindar cuantos cambios sean posibles para que, llegue quien llegue al poder, “no va a ser fácil que los quiten”.

Cambios electorales

La tarde del lunes, la secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde, presentó a la presidenta de la Cámara de Diputados, Marcela Guerra, el decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversos artículos de la Constitución Mexicana en materia electoral.

La iniciativa enlista cambios a los artículos 35, 41, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 60, 63, 73, 99, 105, 110, 111, 115, 116 y 122 de la Constitución en los que se amplía y garantiza la representatividad y la pluralidad en los poderes públicos; insertar la austeridad en el sistema electoral y de partidos; facilitar el ejercicio de participación ciudadana en la vida pública; fortalecer a los órganos administrativo y jurisdiccional en materia electoral salvaguardando la imparcialidad en las contiendas electorales, y homologar los procesos electorales locales y el método de representación.

Respecto a la extinción de los Órganos Públicos Locales y tribunales electorales estatales contemplados por los artículos 41, 73, 99, 105, 110, 111, 116 y 122 de la Constitución, se plantea:

--- Suprimir al INE y crear el Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC) como autoridad electoral independiente y se propone fortalecer al TEPJF.

--- El INEC sería la única autoridad administrativa electoral del país, por lo que absorberá las funciones de los órganos públicos locales (OPL), organizando todos los procesos electorales a nivel nacional, estatal y municipal.

--- El nuevo INEC se conformará de órganos temporales y auxiliares, en especial en los periodos electorales, para contar con una sola estructura para garantizar las funciones asignadas en la legislación.

--- Para integrar el INEC se elegirán a siete personas consejeras y presidirá el organismo aquélla que haya obtenido la mayor votación.

--- En lo que respecta a la Sala Superior del TEPJF, se elegirán también a las siete personas magistradas; la presidencia se definirá por elección de sus integrantes y se ocupará por un periodo de cuatro años.

--- En caso de falta absoluta de una persona consejera, la Cámara de Diputados designará quien deberá sustituirla por una mayoría calificada.

---En caso de que sea la persona presidenta, su lugar será ocupado por quien le haya seguido en número de votos.

--- En caso de defunción, renuncia o ausencia definitiva de las magistraturas del TEPJF la SCJN se someterá al Senado de la República una terna para que elija entre ellas a la persona interina.

--- Se propone que el TEPJF absorba las controversias electorales locales del país.

--- Se propone, a partir de candidaturas presentadas por las Cámaras de Diputados y Senadores, la Suprema Corte de Justicia de la Nación y el Ejecutivo Federal, que la integración de la Sala Superior del TEPJF y del Consejo General del INEC sea elegido por el voto popular.

--- Los elegidos estarán por un periodo de seis años improrrogables.

---La jornada electiva para definir a las personas titulares se celebraría el primer domingo de junio, cada seis años, con excepción de la primera jornada efectiva.

--- La Cámara de Diputados emitirá la convocatoria para la jornada electiva de las personas titulares de las consejerías electorales del INEC; el Senado de la República, la de magistraturas.

---Cada Poder de la Unión postulará a diez personas de manera paritaria para la integración del Consejo General del INEC, y a diez para las magistraturas electorales. En ambos casos, el INEC organizaría el proceso electivo.

En cuanto a la elección de legisladores por mayoría relativa y reducción del número se propone:

--- Eliminar 200 diputados federales plurinominales y 64 senadores, dejando a 300 diputados federales, en igual número de distritos y 64 integrantes del Senado, dos electos por cada entidad federativa electos por mayoría relativa.

--- Este principio también se aplicará para la elección de diputados locales en las entidades federativas.

--- Establecer parámetros poblacionales objetivos para fijar el número de legisladores locales, regidores y concejales.

--- Reducir a la mitad el financiamiento ordinario a los partidos políticos y regular el uso y las aportaciones de las personas a los partidos y el uso de tales recursos por parte de éstos.

--- En materia de revocación de mandato y consulta popular, se propone reducir a 30% la participación requerida para que sus resultados sean vinculatorios y homologar la fecha para realizar la consulta para el mismo día de las elecciones ordinarias para elegir diputadas y diputados al Congreso de la Unión.

--- Incorporar en los temas que no pueden ser objeto de consulta popular los relacionados con el sistema fiscal, incluyendo sus bases, tasas y tarifas, y la organización, funcionamiento y disciplina de la Guardia Nacional.

--- Elimina la restricción de aquellas vinculadas con la materia electoral y a las obras de infraestructura en ejecución.

En cuanto al Financiamiento de Partidos Políticos, establecido en el artículo 41 de la Constitución, la iniciativa propone lo siguiente:

--- Reducir a la mitad el financiamiento público ordinario de los partidos políticos y para el gasto de campañas durante la contienda electoral.

--- Sobre la obtención de recursos privados, tanto actividades ordinarias, como para sufragar gastos de campaña durante los procesos electorales, los partidos deberán identificarlos y reportarlos sin exceder los topes señalados en la legislación.

--- Los recursos privados no serán deducibles de impuestos.

--- Se prohíbe que una misma persona física done a más de un partido o candidatura independiente.

--- Tampoco se podrán utilizar para sostener las actividades ordinarias en gastos de campaña o al pago de deudas contraídas para cubrir procesos electorales anteriores.

Sobre el acceso a los tiempos de radio y televisión, establece:

--- Garantizar el acceso de los partidos a radio y televisión con fines electorales, mediante un nuevo modelo de comunicación política, procurando la difusión efectiva de mensajes propositivos de los partidos.

--- Los mensajes en radio y televisión se pautarán mensajes con una duración no menor a un minuto.

--- Desde el inicio de las precampañas y hasta la celebración de la jornada electoral, se destinarán 48 minutos diarios en cada estación de radio y canal de televisión a los partidos políticos, candidaturas independientes y al Instituto Nacional de Elecciones y Consultas.

--- Esos minutos serán distribuidos en dos y hasta tres minutos por cada hora de transmisión. Se asignará el 90% de dichos tiempos a partidos políticos y candidatos independientes y el 10% al Instituto para la difusión de mensajes relacionadas con la contienda electoral.

--- Se distribuirán 30 minutos entre los partidos políticos y candidaturas independientes, 9 minutos entre las candidaturas de consejerías del Instituto Nacional de Elecciones y Consultas (INEC), magistraturas de la Sala Superior del TEPJF, ministras y ministros de la SCJN y las magistraturas del Tribunal de Disciplina Judicial, y 9 minutos a la difusión de los procesos de revocación de mandato y consulta popular.

--- Cuando no concurran estos últimos procesos de elección y consulta el tiempo correspondiente se otorgará a los partidos políticos hasta alcanzar el 85% del tiempo disponible.

--- Se mantiene la regla que prohíbe a cualquier persona, incluidos los partidos, precandidaturas y candidaturas, adquirir por si o por terceros tiempos en radio y televisión.

--- Durante las precampañas, los partidos políticos dispondrán en conjunto de un minuto por cada hora de transmisión en cada estación de radio y canal de televisión para la difusión de sus procesos internos.

--- Esto quiere decir que, 18 de los 27 minutos que corresponden a los partidos serán usados para difundir propuestas de las precandidaturas; los 9 minutos restantes serán distribuidos entre los partidos para la difusión de mensajes programáticos.

--- En el periodo de intercampaña, los 27 minutos se destinarán a difundir mensajes programáticos de los partidos políticos.

--- En el periodo conocido como de veda, comprendido entre el cierre de las campañas y la jornada electoral, no se emitirá propaganda de partidos ni de candidaturas independientes.

--- Cuando no sean tiempos electorales los partidos tendrán garantizado el 12% de los tiempos del estado en radio y televisión.

--- Respecto a la suspensión de la propaganda gubernamental en tiempos electorales, se especifica que se trata de aquella contratada con recursos públicos por los sujetos obligados conforme al artículo 134 constitucional y su Ley reglamentaria.

En cuanto al voto electrónico, contemplado en el artículo 35 de la Constitución, la iniciativa propone:

--- Elevar a rango constitucional la garantía del uso de tecnologías de la información y comunicación para la emisión del voto, y con ello, hacer más eficaz y asequible el ejercicio de este derecho.

Para reducir los integrantes de Congresos locales, ayuntamientos y alcaldías contemplados en los artículos 115, 116 y 122, señala:

---- Establecer un criterio poblacional para la definición del número de representantes de los congresos locales, los ayuntamientos y las alcaldías de la Ciudad de México.

--- El número de representantes en las legislaturas de los estados no podrá exceder de 15 diputaciones en aquellas entidades federativas cuya población sea menor a 1 millón de personas, y por cada 500 mil habitantes adicionales, podrá incrementarse en un diputado o diputada hasta un máximo de 45 diputadas y diputados.

--- En relación con los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se propone reformar el artículo 115 para definir como estructura base de los ayuntamientos: una presidencia municipal, una sindicatura y un número variable de regidurías conforme a la población del municipio, observando las siguientes reglas:

--- En el caso de la Ciudad de México se reforma el artículo 122 para establecer que las personas concejales se elegirán atendiendo al método de cociente natural y resto mayor.

Artículos Transitorios

--- La elección de consejerías del INEC, las magistraturas electorales de la sala superior y salas regionales del TEPJF se llevará a cabo de manera extraordinaria el primer domingo de junio de 2025.

--- Los recursos humanos, materiales, financieros y presupuestales con que cuenta el INE pasarán al INEC.

--- Las magistraturas del Tribunal Electoral del PJF se propone que, a partir de la protesta de las personas magistradas electas, cesarán quienes actualmente ocupen el cargo en la Sala Superior y salas regionales y, a la vez, quedarán disueltos lo tribunales electorales locales.

--- El patrimonio de estos últimos pasará al gobierno local correspondiente.

--- Las magistradas y magistrados del TEPJF concluirán su encargo por el período para el cual fueron nombrados, una vez que tomen protesta quienes sean elegidos en la elección extraordinaria que se celebre en 2025.

--- Los tribunales electorales locales se extinguirán a partir de la rendición de protesta de las personas magistradas de la Sala Superior del TEPJF.

--- Los OPL se extinguirán cuando se instale el Consejo General del INEC y, en aras de certeza y seguridad jurídica, garantizando el respeto de los derechos laborales de las personas trabajadoras adscritas a cada uno de dichos organismos, incluidos los que formen parte del Servicio Profesional Electoral.

--- El Poder Legislativo tendrá ciento ochenta días para expedir la legislación única en materia electoral, en donde se señalará el mecanismo mediante el cual deberán homologarse los calendarios electorales locales con los procesos federales.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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