jueves, 25 de enero de 2024

TEPJF ordena al Congreso regular paridad de género para elección presidencial 2030

Los magistrados señalaron que la Constitución establece en los artículos 35 y 41 que en todos los cargos se debe aplicar el principio de paridad, incluido el presidencial. Por ello, consideraron que el Congreso fue omiso al no legislar para adecuar la realidad a lo que establece la Carta Magna.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) ordenó al Congreso de la Unión regular la paridad de género en la elección presidencial, sin embargo, los cambios legislativos serán aplicados hasta 2030, cuando se realice la siguiente renovación del Ejecutivo federal.

En sesión ordinaria de la Sala Superior del TEPJF, el magistrado Felipe Fuentes Barrera propuso declarar inexistentes las omisiones del Congreso de la Unión al no legislar sobre este tema y del Instituto Nacional Electoral (INE) al no emitir lineamientos para regular la elección paritaria, porque no hay una disposición que los obligue a hacerlo.

“De la revisión de la normativa constitucional y convencional, no se acredita la omisión atribuida al Congreso de la Unión, máxime que en la reforma constitucional denominada ‘paridad total’, no se asignó el deber de legislar en esa exacta temática”, indica el proyecto de Fuentes Barrera.

Por mayoría de cuatro votos, la Sala Superior rechazó la propuesta y determinó que sí existen las omisiones que fueron reclamadas por una ciudadana y que, por tanto, hace falta establecer reglas que hagan efectivo el principio de paridad en la postulación de candidaturas a la Presidencia de la República.

Durante la discusión, los magistrados señalaron que la Constitución establece en los artículos 35 y 41 que en todos los cargos se debe aplicar el principio de paridad, incluido el presidencial.

Por ello, consideraron que el Congreso sí fue omiso al no legislar para adecuar la realidad a lo que establece la Carta Magna.

Los magistrados añadieron que, si el Congreso no cumple con este mandato constitucional, corresponde al Consejo General del INE la competencia para regular la paridad en la elección presidencial, con base en los mismos artículos antes mencionados.

Por lo anterior, el TEPJF aprobó ordenar al Congreso de la Unión regular la paridad entre hombres y mujeres, en las elecciones presidenciales, sin embargo, durante la sesión los magistrados no precisaron qué plazo tendrán los legisladores para cumplir con la sentencia, pues esto será establecido una vez que el fallo esté completamente redactado y aprobado por la Sala Superior.

Si el Congreso legisla, las reglas de paridad que establezca no aplicarán para la elección de junio próximo en la que se perfilan dos mujeres a contender por la Presidencia de la República.

En consecuencia, aplicarán para la elección de 2030, y para el caso de que el Congreso continúe sin legislar corresponderá al INE emitir lineamientos de cara a dicha elección.

La magistrada presidenta Mónica Soto propuso agilizar esta paridad en la silla presidencial obligando al INE a regular antes de que los partidos políticos registren a sus candidatos, lo que ocurrirá en tres semanas.

Sin embargo, la Constitución prohíbe hacer cambios legales en materia electoral mientras está en curso el proceso de comicios pues estos deben realizarse 90 días antes de que inicie el mismo. Por ello, la propuesta de Soto no fue respaldada.

Los argumentos

Luego de escuchar la exposición del magistrado Felipe Fuentes, sus compañeros Janine Otálora, Reyes Rodríguez Mondragón, Felipe de la Mata y la magistrada presidenta Mónica Soto destacaron que la propuesta contraviene el derecho a las mujeres de acceder a todos los cargos públicos.

La magistrada Janine Otálora señaló que es un derecho humano de las mujeres ser votadas en todos los cargos, incluyendo el de presidente del país y que considerar lo opuesto sería ir en contra de la Constitución.

“Tampoco acompaño que se afirme que la paridad en el Poder Ejecutivo Federal se garantiza con la integración del gabinete de Estado, ya que esto, en mi opinión, nos lleva a confundir la titularidad de un poder con la forma en que este organiza el despacho de los asuntos”, agregó.

Reyes Rodríguez Mondragón recordó que anteriormente la Sala Superior ha determinado omisiones legislativas pese a que la Constitución no mandata de manera clara y directa la obligación de regular.

“Si coincidimos en que ese derecho existe, entonces, debemos reconocer que de manera correlativa está el mandato expreso para normarlo, lo cual conduce a concluir que efectivamente el Congreso de la Unión no ha cumplido con su obligación de legislar en la materia, por lo tanto, hay una omisión”, explicó.

Felipe de la Mata Pizaña comentó las modalidades que el Congreso de la Unión puede considerar en su legislación.

 “Existen posibilidades, tanto paridad alternativa a nivel de candidatura total, pero también a nivel partidista, a nivel de la candidatura del partido; o se puede, justamente, a través de porcentajes”, concluyó.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DALILA ESCOBAR.

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