miércoles, 2 de agosto de 2023

Ministro busca que la eliminación del fondo de ayuda a víctimas del delito sea inconstitucional

Para justificar la eliminación de 109 fideicomisos, entre ellos el reclamado por el Centro ProDH, el gobierno federal indicó que se requería transparentar la utilización de los recursos públicos para evitar discrecionalidad y fomentar la rendición de cuentas.

Un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) propondrá declarar inconstitucional la reforma por la que se eliminó el Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación Integral para las víctimas del delito y/o violaciones de derechos humanos.

El ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá presentará ante la Primera Sala de la Corte un proyecto en el que propondrá amparar al Centro de Derechos Humanos Agustin Pro contra la eliminación del fideicomiso de ayuda a las víctimas del delito.

El proyecto, que será presentado el próximo 9 de agosto, planteará declarar inconstitucional la eliminación de dicho fideicomiso, decretado el 6 de noviembre de 2020, bajo el argumento de que fue una medida regresiva en perjuicio de los derechos humanos y que se realizó sin justificación alguna.

“Correspondía a las autoridades señaladas como responsables demostrar: (a) que la regresión en el estándar de protección del derecho a la reparación integral del daño, mediante la supresión de la garantía presupuestaria mínima fija, tuvo como finalidad clara incrementar el grado de tutela de otro derecho fundamental; y, (b) le correspondía demostrar –también– la existencia de un equilibrio razonable entre el estándar de protección de los derechos humanos involucrados, sin afectar de manera desmedida el derecho a la reparación integral del daño”, señaló el ministro en su propuesta.

“La supresión legislativa de la garantía presupuestaria mínima fija (dispuesta en el contenido normativo anterior del artículo 132, fracción I, de la Ley General de Víctimas), para cubrir el gasto por concepto de “medidas de ayuda” y de “reparación integral del daño” en favor de las víctimas, constituye una medida ilegítima que no fue objeto de justificación razonable por parte de las autoridades señaladas como responsables”.

El gobierno federal justificó la eliminación de 109 fideicomisos, entre ellos el reclamado por el Centro ProDH, porque indicó que se requería transparentar la utilización de los recursos públicos para evitar discrecionalidad y fomentar la rendición de cuentas.

El monto correspondiente a los fideicomisos sería reasignado a las acciones efectuadas por el gobierno federal para enfrentar el covid-19 y garantizar la continuidad de los programas sociales del bienestar.

En el caso del Fondo de apoyo para víctimas, la reforma estableció que las Comisiones de Víctimas deberán otorgar, con cargo a presupuesto de la Comisión Ejecutiva o del Fondo Estatal los recursos de ayuda y que la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas (CEAV) obtendría dinero para cumplir con las medidas de ayuda y reparación integral del daño a las víctimas mediante la venta de los bienes decomisados por las autoridades y en poder del Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP).

El ministro González Alcántara Carrancá indicó que esta modificación a la ley es una medida regresiva.

“El legislador federal, claramente, desapareció el porcentaje fijo del presupuesto de egresos de la federación (0.014%) destinado a cubrir lo que corresponde a las víctimas, descansando la obligación del Estado en lo que pueda resultar del producto de la enajenación de los bienes decomisados en los procedimientos penales, cuya actuación depende ahora de una Institución, a saber: El Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (INDEP)”, explicó el ministro.

“El actuar del legislador, es decir, que la entrega de recursos a víctimas dependa de lo que se reporte como decomisado, daña francamente los derechos humanos reconocidos, por nuestra Constitución Federal y normativa internacional, en favor de las víctimas de delito y de derechos humanos. Los bienes muebles e inmuebles derivados de los decomisos dependen del resultado de un procedimiento penal cuya duración no es menor. Además, la cantidad de dinero que se genere es variable, ante la diversidad de mecanismos de venta de dichos bienes, debiendo considerar que lo que se genere, en dinero, también debe cubrir otros fines encomendados a ese Instituto. Todo lo cual hace que la entrega de recursos suficientes a la Comisión de Víctimas dependa de varios factores no seguros”.

En el amparo, el Centro Pro señaló que en el proyecto del PEF 2021 se destinó en la partida relativa a las “Transferencias a fideicomisos, mandatos y otros análogos” el equivalente a 430.1 millones de pesos, por lo que la reforma publicada en noviembre de 2020 tuvo como consecuencia directa que el presupuesto para garantizar los derechos de las víctimas fuera menor al porcentaje establecido como mínimo hasta antes de la reforma, que era del 0.014% del PEF.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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