martes, 9 de mayo de 2023

La SCJN invalidó la reforma a la Ley Chayote: A19

Según Artículo 19 esto significa que con esta decisión el Congreso 'incurre en desacato a su obligación de legislar adecuadamente el gasto de publicidad oficial'.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la reforma a la Ley Chayote el día de ayer. 

Según Artículo 19, esto significa que con esta decisión el Congreso “incurre en desacato a su obligación de legislar adecuadamente el gasto de publicidad oficial”. 

Esta decisión se tomó en el marco de la discusión que tuvo la SCJN en torno a las reformas legislativas enmarcadas en el Plan B electoral propuesto por el presidente Andrés Manuel López Obrador. 

La Ley Chayote es un cambio a la Ley General de Comunicación Social que de acuerdo con Artículo 19 beneficia a un grupo selecto de medios de comunicación y hace la asignación de la publicidad oficial de forma ambigua. 

En septiembre de 2021, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) ya había declarado la inconstitucionalidad de la legislación, tras un amparo impuesto por Artículo 19.


Tras un litigio de 3 años, la Primera Sala advirtió sobre un problema sistemático en la asignación de contratos de publicidad oficial a particulares, entre otros. Asimismo, determinó que no existía un marco normativo secundario que lo regulara.

Por lo tanto, la sentencia del máximo tribunal ordenó al Congreso de la Unión “subsanar” las deficiencias de la Ley General de Comunicación Social antes de que finalizara el siguiente periodo ordinario de sesiones inmediato a cuando se emitió la sentencia en 2021

La Primera Sala de la SCJN ordenó al Congreso hacer las adecuaciones para “erradicar el uso del gasto de comunicación social como mordaza”, según Artículo 19. 

Con la resolución de ayer de la Corte se dictaminó que los legisladores incumplieron con la resolución de septiembre de 2021.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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