lunes, 8 de mayo de 2023

Corte invalida la primera parte del Plan B de AMLO

En consecuencia, de cara al proceso electoral de 2024, estas dos leyes permanecerán como estaban antes de la reforma, es decir, el tope de gasto para comunicación social y el blindaje para servidores públicos que realicen proselitismo no aplicará para la sucesión presidencial.

El Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó la primera parte del Plan B de la reforma electoral impulsada por el presidente Andrés Manuel López Obrador.

Una mayoría de 9 ministros, coincidió en que la premura con la que actuaron los diputados y senadores de Morena impidió a todo el Poder Legislativo realizar un debate libre y democrático para poder aprobar las reformas a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas que componen la primera parte del llamado Plan B de la reforma electoral.

Los ministros que anunciaron los votos suficientes para invalidar el decreto de reforma, fueron: Margarita Ríos Farjat, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Luis María Aguilar Morales, Jorge Mario Pardo Rebolledo, Javier Laynez Potisek, la ministra presidenta Norma Piña y el ministro ponente, Alberto Pérez Dayán.

En consecuencia, de cara al proceso electoral de 2024, estas dos leyes permanecerán como estaban antes de la reforma, es decir, el tope de gasto para comunicación social y el blindaje para servidores públicos que realicen proselitismo no aplicará para la sucesión presidencial.

En su proyecto, Pérez Dayán señaló que la votación apresurada con la que se aprobó la iniciativa presentada por el Presidente de la República, generó violaciones graves al procedimiento legislativo “no superables”.
“El cúmulo de irregularidades y violaciones a los Reglamentos de cada Cámara en las que se incurrió durante el procedimiento legislativo que culminó con la aprobación del Decreto impugnado, conllevan una afectación sustancial a los valores centrales de la dimensión deliberativa de la democracia representativa, particularmente, en cuanto a la necesidad de resguardar el debido proceso, el respeto a los derechos de las minorías parlamentarias, la libertad de expresión que asiste a cada uno de los legisladores, así como su derecho al voto, de forma tal que ningún parlamentario sea excluido del proceso deliberativo, aspectos que en el presente caso impidieron que existiera un debate abierto e informado por parte de todos los integrantes del cuerpo legislativo”, señala el proyecto.
La ministra Ríos Farjat destacó que la urgencia para votar iniciativas legislativas debe ser una medida excepcional, lo que no ocurrió en el caso de la primera parte del Plan B de la reforma electoral.
“El trámite urgente es una medida excepcional que limita la capacidad deliberativa del órgano legislativo, por lo que no puede operar como una regla, sino que en todo momento debe ser una excepción para casos donde seguir el trámite legislativo ordinario pudiera generar una afectación a la sociedad”, indicó durante su intervención.
“En este caso no se dieron razones ni se acreditaron los extremos que ese artículo requiere para que se proceda directamente a la discusión y aprobación sin pasar por comisiones. De hecho, a mi parecer esta falta debió observarse desde la propia cámara de diputados y no veo que haya sido así.

Este hecho anula por completo la capacidad deliberativa del órgano parlamentario, pues el trámite como ‘urgente’ de un asunto no puede llegar al extremo de impedir a diputados y senadores de contar con el tiempo suficiente para conocer el material que se somete a su aprobación”.

González Alcántara Carrancá destacó que la Corte debe garantizar la representatividad y democracia de la función legislativa y que el proceso que realizó la Cámara de Diputados para aprobar el decreto impugnado anuló la posibilidad de deliberación de los legisladores.

“Las violaciones al procedimiento legislativo para aprobar al Plan B son de tal gravedad que equivalen a una perversión del sistema democrático”, afirmó el ministro Aguilar Morales.

El ministro Zaldívar explicó que en anteriores ocasiones ha votado por invalidar leyes por violaciones graves al procedimiento legislativo y afirmó que esta no es la excepción.
“No hay constancia de la publicación previa conforme marcan las normas correspondientes y tampoco tenemos constancia de que haya sido del conocimiento de las diputadas y diputados con antelación. Este simple hecho es suficiente para considerar que existieron violaciones graves al procedimiento”, señaló.
“Me parece que se privó a los diputados y diputadas, de todas las fracciones parlamentarias, pero principalmente a los que pertenecen a los grupos minoritarios de participar en un debate en condiciones de igualdad y libertad”.

El ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo indicó incluso que la forma en la que los legisladores votaron la reforma, anuló a todas las fuerzas políticas.

La ministra presidenta, Norma Piña advirtió que las reformas impugnadas tienen una complejidad técnica considerable al incidir en diversas materias como la electoral y la administrativa, entre otras, mismas que no pudieron conocerse por todos los legisladores con el tiempo necesario para analizarse y deliberar adecuadamente.

“Esta situación de desconocimiento de lo que se votará al igual que el tramite urgente del proceso legislativo son causas invalidantes del mismo”, precisó.

"No se cumplen con las condiciones mínimas de la deliberación parlamentaria pues el trámite apresurado provoca que no se conozca en su totalidad la iniciativa”.

Las ministras Yasmín Esquivel y Loretta Ortiz votaron en contra del proyecto de Pérez Dayán pese a que reconocieron la existencia de violaciones al procedimiento legislativo pues consideraron que las mismas no eran suficientes para invalidar la reforma.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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