viernes, 27 de enero de 2023

SCJN, revisará, otra vez, amparos contra la reforma eléctrica de AMLO

En sesión privada, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), ejerció, el 27 de enero de 2023, su facultad de reasunción de competencia para revisar dos amparos promovidos por 18 empresas contra la reforma de marzo 2021, a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE), impulsada por el Gobierno encabezado por Andrés Manuel López Obrador, para favorecer a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) sobre las compañías privadas.

En primera instancia, la LIE fue declarada inconstitucional por los jueces federales Rodrigo de la Peza López Figueroa y Juan Pablo Gómez Fierro. Según el diario Reforma, que informó del hecho, basado en fuentes judiciales, la Segunda Sala de la SCJN acordó la reasunción de las solicitudes 168/2022 y 171/2022.

Ello para resolver en definitiva las impugnaciones del Congreso de la Unión y del Poder Ejecutivo Federal, contra las sentencias que declararon inconstitucionales los aspectos centrales de la reforma eléctrica de marzo de 2021,, entre ellos el despacho preferente para la energía generada por plantas de la CFE o de productores privados que trabajan exclusivamente para dicha compañía paraestatal.

Las solicitudes de reasunción fueron presentadas ante la SCJN por 18 empresas, la mayoría productoras de energía solar y eólica, que a su vez son filiales de multinacionales como la francesa Engie, la estadounidense Naturgy Energy Group, la española Energía Aljaval y SPIC, así como una paraestatal del Gobierno de China, que en 2020 compró a la mexicana Zuma Energy.

El presidente Andrés Manuel López Obrador había solicitado a la SCJN, desde principios de 2022, reasumir competencia respecto a 19 amparos concedidos por los jueces federales De la Peza López Figueroa y Gómez Fierro, pendientes en tribunales colegiados de circuito.

Al reasumir el tema, la SCJN tendrá que aclarar si la reforma a la LIE causa perjuicios a las empresas privadas por su sola entrada en vigor, o si se requieren actos concretos de aplicación para que puedan ampararse.

De la Peza López Figueroa y Gómez Fierro sostuvieron que la LIE afecta con solo entrar en vigor y por eso la suspendieron. Pero a partir de julio de 2021, dos tribunales colegiados empezaron a revocar dichas suspensiones, con el argumento de que la Ley requiere actos de aplicación para afectar a las empresas.

En cuanto al fondo de los amparos, ambos jueces federales han concluido que la reforma a la LIE viola las reglas Constitucionales del sector eléctrico vigentes desde 2013, que ordenan libre competencia en generación de energía, y es contraria a compromisos internacionales de México sobre protección al medio ambiente.

El 7 de abril de 2022, siete de los once ministros afirmaron que la reforma eléctrica violaba el régimen de libre competencia en generación y comercialización de energía, así como de transición hacia energías limpias, previsto en la Constitución desde 2013.

Pero esa votación no alcanzó los 8 votos necesarios para anular los aspectos centrales de la LEI. El 18 de abril del 2002, por seis votos contra cinco, al estimar que no tiene el interés legítimo para impugnarla, la SCJN también desechó la controversia constitucional que presentó la COFECE contra la LIE.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

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