martes, 11 de octubre de 2022

Senado aprueba reformas para prohibir terapias de conversión sexual

Con 69 votos a favor, dos sufragios en contra y 16 abstenciones, el Pleno del Senado aprobó, el 11 de octubre de 2022, reformas al Código Penal Federal y adiciones a la Ley General de Salud, para prohibir y sancionar penalmente las terapias de reorientación sexual, conocidas como de conversión o Esfuerzos por Corregir la Orientación Sexual e Identidad de Género (ECOSIG).

Al hablar a favor de la iniciativa -que fue presentada en octubre de 2018 y cuyo dictamen fue enviado a la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, para su discusión y eventual ratificación-, la senadora del grupo parlamentario de Morena, Olga Sánchez Cordero Dávila, explicó que se propone eliminar cualquier tipo de terapia para “corregir la orientación sexual” de las personas, sancionando penalmente a cualquier persona o personal de la salud que promueva, imparta, aplique, obligue o financien dicho tipo de prácticas.

Ante ello, se decidió adicionar en el Código Penal Federal, un capítulo IX al Título Octavo de Delitos contra el Libre Desarrollo de la Personalidad para sancionar con dos a seis años de prisión y multa de mil a dos mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), a quien realice, imparta, aplique, obligue o financie cualquier tipo de tratamiento, terapia, servicio o práctica que obstaculice, restrinja, impida, menoscabe, anule o suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona.

Asimismo, establece que se aumentarán al doble dichas sanciones, cuando las conductas tipificadas se realicen en contra de personas menores de 18 años, adultos mayores o personas con alguna discapacidad. Este apartado, denominado Delitos contra la Orientación Sexual o la Identidad de Género de las Personas, indica que en caso de que sea el padre, madre o tutor de la víctima los que incurran en las conductas sancionadas, se les aplicarán las sanciones de amonestación o apercibimiento, a consideración de un juez.

Las sanciones también aumentarán al doble cuando la persona autora tuviere con la víctima relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación. De la misma forma, cuando se valga de una función pública para cometer el delito o emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima. Además, en la iniciativa se especifica que bastará la presentación de una denuncia para iniciar la investigación de los hechos que revistan las características de este tipo de delitos.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAROS ACEVEDO.

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