jueves, 11 de agosto de 2022

Ordena Corte que mandos militares declaren en carpeta por desaparición de ex guerrilleros

La SCJN otorgó un amparo a los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, ex militantes del grupo guerrillero, Ejército Popular Revolucionario (EPR).

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) otorgó un amparo a los familiares de Edmundo Reyes Amaya y Gabriel Alberto Cruz Sánchez, ex militantes del grupo guerrillero Ejército Popular Revolucionario (EPR) para que declaren los mandos militares que participaron en el operativo para su detención y posterior desaparición en mayo del 2007, perpetrada en el estado de Oaxaca; además de ordenar que se permitan la búsqueda en instalaciones castrenses, bajo la dirección la Comisión Nacional de Búsqueda para reanudar las diligencias que permitan hallar a los dos ex guerrilleros que este año cumplen 15 años desaparecidos.
Así, sé concluye que el grupo de trabajo multidisciplinario e interinstitucional dentro del cual se encuentra la autoridad ministerial debe ser encabezado por la Comisión Nacional de Búsqueda. Dicha Comisión, de la mano de instancias internacionales en derechos humanos que brindan acompañamiento a las víctimas, será la autoridad encargada de diseñar un plan integral para realizar las diligencias necesarias para la búsqueda en cuarteles. Esto permitirá una coordinación eficiente entre las autoridades que suma al ejercicio de transparencia y permite demostrar su compromiso con la sociedad mexicana en la búsqueda de las personas desaparecidas.
Por tres votos a favor y dos en contra, la Primera Sala de la Corte aprobó el proyecto de sentencia de la ministra Margarita Ríos-Farjat, en el cual se ordenó a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) publicar extractos de la sentencia en diversos medios de comunicación, a modo de una reparación del daño, y a la Fiscalía General de la República (FGR) publicar en su página web los avances de la investigación.

“Atendiendo a la importancia a que el paso del tiempo es crucial cuando se trata de una desaparición forzada, esta Primera Sala determina que, de manera inmediata a la notificación de la presente resolución, la Secretaría de la Defensa Nacional deberá colaborar con la Fiscalía General de la República a fin de proporcionar la información respecto a las personas que ocupaban dichos cargos, y su estatus en dicha corporación a fin de que comparezcan dentro de la averiguación previa”, señala

El secuestro y desaparición de Reyes Amaya y Cruz Sánchez ocurrió el 24 de mayo del 2007 alrededor de las 11:30 de la mañana, cuando elementos del Ejército Mexicano adscritos a la Octava Región Militar en Ixcotel, Oaxaca, junto con agentes de la Dirección General de Seguridad Pública estatal y la Policía Ministerial realizaron un operativo para detenerlos en las inmediaciones de un hotel Oaxaca.

La resolución judicial agrega que “la desaparición forzada es una de las violaciones más graves a derechos humanos”, ya que somete a las familia de las víctimas, a actos que pueden ser equiparables a tortura, tratos crueles e inhumanos, debido a que todavía se desconoce el paradero de los ex guerrilleros.

A partir de estas consideraciones, la Sala Primera de la Corte también determinó que cómo medida de reparación del daño, la Sedena y la Fiscalía General de la República deben publicar en sus redes sociales extractos de la sentencia y de las investigaciones en curso

“La publicación de los avances de la investigación en la página de internet de la FGR. Los nombres de las personas imputadas en la respectiva publicación han de permanecer testados hasta que se emita la sentencia ejecutoriada que declare su responsabilidad penal, a fin de proteger su debido proceso y, con ello, el acceso a la justicia de las víctimas”, señala el resolutivo.

En el citado amparo en revisión,  la Primera Sala concluyó que, al momento de analizar la desaparición forzada como violación a derechos humanos, los jueces y juezas deben atender a un estándar de prueba atenuado que le permita analizar indicios y pruebas indirectas y testimoniales, en relación con el contexto en el que ocurrieron los hechos, ya que la desaparición forzada se caracteriza por la falta de pruebas directas.

Además, el Alto Tribunal determinó que, en casos de desaparición forzada, las autoridades de amparo pueden fijar medidas tendientes a lograr una reparación integral, dada la naturaleza de estos actos, pues se trata de una de las más graves violaciones a los derechos humanos al vulnerar, entre otros, los derechos de libertad, integridad personal, identidad, vida y reconocimiento de la personalidad jurídica.

Por lo tanto, para tener por ciertos los actos reclamados en el juicio de amparo, en materia de desaparición forzada, no es necesario acreditar responsabilidad penal de los servidores públicos involucrados, es decir, que no se debe esperar a que un funcionario sea sentenciado para acreditar la desaparición en contra de una persona.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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