jueves, 5 de mayo de 2022

Comunidad indígena de Zacualpan gana batalla legal sobre títulos de concesión minera

Tras siete años, salen victoriosos en un juicio de amparo contra el otorgamiento de los títulos de concesión minera 227572 y 201872, correspondientes a los lotes Tigrilla y Heliotropo, registrados a nombre de Mario Carlos Moncada Cantú y Adolfo Pineda Martínez, respectivamente.

Tras un proceso judicial que se prolongó por más de siete años, la comunidad indígena de Zacualpan ganó un juicio de amparo contra el otorgamiento de los títulos de concesión minera 227572 y 201872, correspondientes a los lotes Tigrilla y Heliotropo, registrados a nombre de Mario Carlos Moncada Cantú y Adolfo Pineda Martínez, respectivamente.

En su sentencia relativa al juicio de amparo 458/2015, el juez primero de Distrito en esta ciudad, Jorge Damián González Villaseñor, ordenó a las autoridades federales de la materia dejar sin efecto los referidos títulos de concesión minera, pues para emitirlos “en ningún momento consideraron los usos y costumbres de dicha comunidad”, ignorando su especial situación de vulnerabilidad al ser integrante del grupo indígena nahua.

Advirtió que tampoco les fueron proporcionados los informes y documentación que los concesionarios debieron aportar para obtención de los títulos mineros, lo cual “hace evidente que no se permitió la participación de la comunidad de Zacualpan en las decisiones que derivaron en la expedición de las citadas concesiones”.

Antes de emitir una determinación en torno a la solicitud de los interesados en la exploración y explotación de los recursos minerales que pudieran existir en los lotes Tigrilla y Heliotropo, añadió la sentencia, “se deberá efectuar una evaluación de impacto social y ambiental, elaborada por un organismo independiente a las partes en este juicio, con capacidad técnica para realizar los estudios indicados”.

Posteriormente, determinó, “deberán proceder a la consulta a los integrantes de la comunidad indígena de Zacualpan, que pudieran verse afectados con los títulos de concesión, conforme a sus costumbres y tradiciones, considerando en todo momento los métodos tradicionales que utilizan en la toma de sus decisiones”.

Lo anterior, de acuerdo con la instancia jurisdiccional, “repercute en una afectación a su entorno, costumbres y actividades económicas que han sido transmitidas y realizadas de generación en generación en la comunidad quejosa”.

El juicio de amparo fue promovido en marzo de 2015 por los integrantes del Comisariado de Bienes Comunales, el Consejo Indígena por la Defensa del Territorio de Zacualpan y representantes del pueblo indígena electos en asamblea por usos y costumbres, con la asesoría jurídica de Guadalupe Espinoza Sauceda y Claudia Gómez Godoy.

En su demanda, los quejosos argumentaron que la emisión de las concesiones vulneraba los derechos al territorio indígena, a la protección especial de las tierras indígenas, a la consulta, así como las garantías de legalidad y seguridad jurídica.

La concesión correspondiente al lote Tigrilla, con una superficie de 90.448 hectáreas, había sido otorgada en 2006, en tanto que la concesión del lote Heliotropo, con una superficie de 100 hectáreas, fue otorgada en 1995, ambas con una duración de 50 años.

Los representantes del pueblo indígena de Zacualpan hicieron notar que ambas concesiones se entregaron a personas ajenas a la comunidad y de acuerdo con el artículo 19 de la Ley Minera “otorgan el derecho a la exploración, explotación, disposición de minerales, disposición de los terrenos e incluso el derecho a obtener la expropiación de nuestro territorio, violentando con ello la protección especial que las tierras y territorios indígenas tienen tanto a nivel nacional como internacional”.

Citaron el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que señala que cuando la propiedad de los minerales sea del Estado, los gobiernos deberán establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, antes de emprender o autorizar cualquier programa de prospección o explotación de los recursos existentes en sus tierras.

En ese mismo sentido, sustentaron su reclamo en el artículo 6º de ese convenio y en el artículo 19 de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, que se refieren también a la obligación de consultar a los pueblos antes de cualquier medida que los afecte.

En su sentencia, notificada a la comunidad este 3 de mayo, el juez citó los requisitos indispensables previstos por la Corte interamericana de Derechos Humanos para garantizar el derecho a la consulta indígena:

“Asegurar la participación efectiva de los pobladores de la comunidad materia del conflicto, garantizar que los miembros de la comunidad indígena se beneficien razonablemente del plan de desarrollo a implementar en su territorio y el Estado debe garantizar que no se emita ninguna afectación al territorio hasta que entidades independientes y técnicamente capaces realicen un estudio previo de impacto social y ambiental”.

La resolución del juicio de amparo estipuló que, en su caso, la consulta indígena debería efectuarse en las primeras etapas del procedimiento de concesión, respecto al plan de desarrollo o inversión, y no cuando surja la necesidad de obtener la aprobación de la comunidad indígena, para que se cuente con un lapso de tiempo adecuado para la discusión interna.

“También, se hará del conocimiento a la comunidad quejosa los posibles riesgos ambientales y de salubridad, a fin de que se manifiesten de manera informada respecto de la concesión que en su momento pueda efectuarse a favor de los aquí terceros interesados”, determinó el juez.

Asimismo, “el procedimiento aquí decretado debe celebrarse de buena fe, sin que exista cualquier tipo de coerción por parte del Estado o de particulares que actúen con su autorización” y “las decisiones que la comunidad indígena de Zacualpan tome, de acuerdo con el ejercicio de sus usos y costumbres, deben ser respetadas en todo momento”.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: PEDRO ZAMORA BRISEÑO.

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