miércoles, 24 de abril de 2024

Juez federal invalida proceso contra Alfredo Jalife, tras denuncia de Tatiana Clouthier

Mario Jorge Melo Cardoso, titular del Juzgado Primero de Distrito en Materia Penal, con sede en Nuevo León, invalidó, el 22 de abril de 2024, el proceso iniciado contra Alfredo Jalife-Rahme Barrios -analista político mexicano de ascendencia libanesa, de 75 años de edad-, ello tras la denuncia que interpuso en su contra, Tatiana Clouthier Carrilo, ex titular de la Secretaría de Economía (SE) del Gobierno Federal, tras declarar inconstitucionales los delitos de violencia política y difamación, previstos en el Código Penal neoleonés.

El juzgador concedió un amparo a Jalife-Rahme Barrios, en el que ordenó dejar insubsistente el proceso que le abrieron el 7 de diciembre de 2024, al concluir que el Congreso estatal no justificó la inclusión de dichos ilícitos en el Código Penal para el Estado de Nuevo León y redactó ambos apartados de forma imprecisa.

“Las normas impugnadas consistentes en los numerales 235, fracción I y 344 del Código Penal del Estado de Nuevo León; no satisface los requisitos de necesidad en una sociedad democrática”, dice la sentencia de Melo Cardoso.

“[Los dos artículos] no son compatibles ni se ajustan a los estándares de nuestra Carta Magna, tampoco a las normas convencionales de las cuales el Estado Mexicano es parte, lo procedente es conceder a Alfredo Jalife Rahme Barrios, el amparo y protección de la justicia federal, para que la Jueza de Control y de Juicio Oral Penal del Estado de Nuevo León, no aplique en perjuicio del quejoso los numerales que prevén el ilícito de calumnia y difamación”, agregó el juez federal.

“Es importante señalar que la simple crítica a la pericia profesional en el desempeño de una actividad no debe confundirse con un atentado contra el honor, ya que la posibilidad de juzgar el actuar de un servidor público, así como su idoneidad en el cargo desde la perspectiva de un tercero, no constituye per se un ataque contra su honor”, detalló Melo Cardoso.

Asimismo, el fallo del juzgador federal ordenó a María Elena Sánchez Osorio, Juez de Control y de Juicio Oral Penal de Nuevo León, convocar a una nueva audiencia para volver a resolver la situación jurídica del imputado, sin aplicarle los dos delitos declarados inconstitucionales.

Melo Cardoso también precisó que la declaratoria de inconstitucionalidad no implicaba la anulación de la norma, motivo por el que el Congreso estatal y el gobernador de Nuevo Léon, quedaban exentos de cumplir con esta sentencia, es decir, no se les obligaba a legislar y corregir dichos apartados legales.

En el amparo, el juez federal argumentó que, en 1989, el Congreso de Nuevo León incluyó en el Código los delitos de calumnia y difamación, sin explicar en su exposición de motivos, la manera en que dañaban algún bien jurídico relevante, ni presentar datos de información que justificaran su existencia.

“El hacedor de la ley local utilizó lo que la doctrina penal conoce como un delito de peligro, estableciendo una sanción, por la simple puesta en peligro de la violación al derecho al honor y, no por la concreción del daño”, señaló Melo Cardoso en su amparo.

El juzgador federal dijo que el Congreso estatal no consideró que la conducta debía realizarse de manera deliberada y con el propósito de dañar a una persona, “sino que de su redacción se conoce claramente que se aplicarán las penas de prisión y pecuniaria, a quien difame, aun cuando no se tenga el propósito de dañar a la persona sujeta de la imputación”.

FUENTE: SEMANARIO ZETA.
AUTOR: CARLOS ÁLVAREZ ACEVEDO.

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