jueves, 2 de noviembre de 2023

TMEC: México admite queja contra Asiaway Automotive revisará derechos laborales en planta de SLP

De acuerdo con el último Informe de Gobierno de la administración de Andrés Manuel López Obrador,  México ha administrado tres solicitudes de revisión al amparo del Anexo 31-A del T-MEC por supuestas denegaciones de derechos a la libertad sindical y negociación colectiva.

El Gobierno de México, a través de la Secretaría de Economía (SE) admitió la solicitud de revisión de Estados Unidos, por una supuesta denegación de derechos de  libertad de asociación y negociación colectiva en Asiaway Automotive Components México (Asiaway Automotive).

Dicha planta se ubica en el estado de San Luis Potosí y dicha revisión se encuentra al amparo del Mecanismo Laboral de Respuesta Rápida (MLRR) del Anexo 31-A del Tratado entre México, Estados Unidos y Canadá (T-MEC).

A partir de la admisión de esta solicitud, la Secretaría del Trabajo y Previsión Social (STPS) cuenta con un plazo de 36 días para conducir una revisión interna para determinar la existencia o no de una denegación de derechos a la libertad de asociación y negociación colectiva en la empresa.
“El Gobierno de México reitera su compromiso en aplicar en forma efectiva la legislación laboral, así como las disposiciones en la materia establecidas en el T-MEC, garantizando con ello el cumplimiento y protección de los derechos colectivos de las personas trabajadoras del país”, señaló el comunicado.
De acuerdo con el último Informe de Gobierno de la administración de Andrés Manuel López Obrador,  México ha administrado tres solicitudes de revisión al amparo del Anexo 31-A del T-MEC por supuestas denegaciones de derechos a la libertad sindical y negociación colectiva.

Dicha administración ha evitado la aplicación de sanciones comerciales o el establecimiento de un panel laboral de respuesta rápida.

El 28 y 29 de junio de 2023 se realizó la segunda reunión del Consejo Laboral del T-MEC, en donde los tres países reafirmaron su compromiso con la implementación efectiva de las obligaciones laborales del T-MEC y la intención de asegurar la protección de los derechos laborales internacionalmente reconocidos.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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