jueves, 30 de noviembre de 2023

Diputados avalan reforma que tipifica la violencia vicaria como delito

La reforma que establece castigos a la violencia que se ejerce contra las mujeres por medio de los hijos fue avalada por unanimidad en San Lázaro y fue enviada al Ejecutivo.

Diputados aprobaron la iniciativa que modifica la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de los códigos Civil Federal y el Penal Federal, para regular la violencia a las mujeres a través de interpósita persona o violencia vicaria.

El dictamen, que tipifica como delito la violencia vicaria y establece penas de hasta cinco años de cárcel, fue remitido al Ejecutivo para su promulgación.

Con estos cambios a la legislación, se define y tipifica como delito cualquier acción u omisión que busque dañar a alguna persona del sexo femenino, ya sea que victimario se dirija contra los hijos, familiares o personas allegadas a la víctima; haya tenido relación de matrimonio o concubinato; o haya mantenido una relación de hecho con la persona. Esto último aplica incluso si no cohabitan ambos en el mismo domicilio.

A su vez, esta conducta funciona como agravante a la pena que correspondiera si el acto de violencia no se llevara a cabo por interpósita persona.

Lo aprobado contempla varias conductas por medio de las que se manifiesta esta violencia hacia la mujer con involucramiento de sus hijos, como son: amenazar con causar daño a los mismos; amagar con ocultar, retener, o sustraer a descendientes fuera de su domicilio o lugar habitual de residencia; utilizarlos para obtener información respecto de la madre; promover, incitar o fomentar actos de violencia física de ellos en contra de su madre: e incitar o fomentar actos de agresión psicológica que descalifiquen la figura materna.

Con esta modificación, se establece por derecho que, en materia de violencia a través de interpósita persona, el Estado mexicano debe velar por los derechos humanos de las mujeres y sus hijos, ya sea que se encuentren dentro o fuera del país, apoyándose para lo anterior del Servicio Exterior Mexicano.

Los estados tendrán la obligación de tipificar localmente este delito, y será causal de divorcio, pérdida de patria potestad y restricción para el régimen de visitas, así como impedimento para la guarda y custodios de niñas, niños y adolescentes.

Esta iniciativa también redefine la figura de la violencia familiar como un acto abusivo de poder u omisión intencional dirigido a dominar, someter, controlar o agredir física, verbal, psicoemocional, patrimonial, económica o sexual a cualquier integrante de la familia dentro o fuera del domicilio familiar, independientemente de que pueda producir o no lesiones, así como el incumplimiento de las obligaciones alimentarias por parte de la persona obligada a cumplirlas.

La nueva legislación establece penas desde ocho meses a cinco años de prisión, además de que podrá ser causal de divorcio, pérdida de la patria potestad y suspensión del régimen de visitas y convivencia.

La diputada de Morena y presidenta de la Comisión de Igualdad de Género, Julieta Vences, declaró sobre esta aprobación: “Es el resultado de un largo trabajo al que se sumaron ciento de mujeres valientes y alzaron la voz de ninguna mujer más víctima de violencia”.


Por su parte, María Teresa Rosaura Ochoa Mejía, de la bancada de Movimiento Ciudadano, manifestó que para las mujeres la violencia no es la ruta para resolver los conflictos de las parejas; y la violencia familiar es una grave violación a derechos humanos femeninos porque generan daños que en ocasiones son imposibles de reparar; por lo que es importante legislar sobre esta práctica que no se encuentra en la legislación vigente.

“Nuestra legislación reconoce diferentes tipos de violencia hacia las mujeres, sin embargo, debemos hacer referencia de la existencia de un tipo de violencia que hasta el momento no se encuentra en el marco jurídico” apuntó.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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