lunes, 19 de junio de 2023

Propone ministro Laynez invalidar segunda parte del 'Plan B' electoral

En el proyecto de sentencia que deberá ser votado en el Pleno de la SCJN, Laynez concluye que se cometieron violaciones graves al procedimiento legislativo para aprobar el segundo paquete de reformas electorales.

El ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Javier Laynez Potisek, propondrá al Pleno invalidar la segunda parte de las reformas electorales impulsadas por el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, conocidas como “Plan B” electoral, por considerar que se cometieron violaciones graves al procedimiento legislativo para su aprobación.

En el proyecto de sentencia que el ministro Laynez presentará a los otros 10 ministros en el Pleno de la Corte se concluye que  durante la aprobación del Decreto que reforma las Leyes General de Instituciones y Procedimientos Electorales, General de Partidos Políticos, Orgánica del Poder Judicial de la Federación y General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023, “el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo”.

Dichas violaciones “son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido”, afirma el proyecto.

En el documento se agrega que el dictamen que sirvió para la aprobación de la segunda parte del “Plan B” electoral tiene los mismos vicios de procedimiento que la primera parte del “Plan B”, ya que ambas “compartieron en términos generales, el mismo proceso legislativo”. 

Por lo tanto, todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, es decir, con la segunda parte del “Plan B” aprobado el pasado 2 de marzo.

Además, la propuesta de Laynez advierte que en la aprobación de este segundo paquete de reformas electorales se cometieron “violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior”.

La más grave es que se pudo acreditar “que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores”.

Además, también se demostró que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por diputados y senadores en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.

Por todo lo anterior, el proyecto concluye que todas estas violaciones al proceso legislativo, en su conjunto, “mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado”.

COMUNICADO DE LA SCJN

El pasado mes de mayo la Suprema Corte de Justicia de la Nación discutió y resolvió las impugnaciones contra el Decreto de reformas a la Ley General de Comunicación Social y a la Ley General de Responsabilidades Administrativas. En esta ocasión, la Corte analizará el Decreto de reformas a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, a la Ley General de Partidos Políticos, a la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, y se expide la Ley General de los Medios de Impugnación en Materia Electoral, publicado el pasado 2 de marzo de 2023.

El proyecto propone declarar la invalidez de esta segunda parte del llamado “Plan B” en materia electoral pues se estima que, durante la aprobación del Decreto, el Congreso de la Unión incurrió en múltiples violaciones graves al procedimiento legislativo, las cuales son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado, lo que es congruente con la doctrina jurisprudencial que la Corte ha sostenido en más de treinta asuntos y que recoge los requisitos mínimos para que un proceso legislativo sea válido.

El proyecto considera que todas las violaciones acreditadas al analizarse la primera parte de este paquete de reformas también se actualizan en este caso, por la simple razón de que ambos Decretos compartieron, en términos generales, el mismo proceso legislativo.

La Cámara de Diputados jamás expuso razones para justificar el trámite urgente de las iniciativas; los legisladores no tuvieron oportunidad de conocer las propuestas porque no se publicaron ni se distribuyeron con la anticipación exigida por el Reglamento de la Cámara de Diputados y, lo más importante, tampoco gozaron de un plazo razonable para conocer lo que estaban votando, pues en total se trataba de reformas a más de quinientas disposiciones que nunca fueron dictaminadas, que presentaron en el momento de iniciar la sesión (11:04 de la noche) y que se aprobaron en tan solo cuatro horas.

En el caso que ahora se discutirá, se destacan violaciones adicionales graves al proceso legislativo que no habían sido planteadas en el asunto anterior. Por un lado, se acredita que la iniciativa publicada en la Gaceta Parlamentaria fue sustituida por una versión modificada cuando ya se discutía en el pleno de la Cámara de Diputados, sin que se diera cuenta de la sustitución ni de las modificaciones a los legisladores. Por otro lado, también se demuestra que las Cámaras modificaron artículos del proyecto de Decreto que ya habían sido aprobados por ellas en sesiones anteriores, cuando el artículo 72, inciso E, de la Constitución Federal prohíbe tajantemente que se revisen los preceptos ya aprobados por ambas Cámaras.

El proyecto concluye que todas estas violaciones en su conjunto mermaron gravemente la posibilidad de los legisladores federales de participar de forma activa e informada en la deliberación de las normas sometidas a votación y, por ende, son suficientes para invalidar la totalidad del decreto impugnado.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: REDACCIÓN.

No hay comentarios:

Publicar un comentario