martes, 2 de agosto de 2022

Tren Maya: expropian 36 terrenos por más de un millón de metros cuadrados para construir el tramo 5

El decreto fue publicado este lunes 1 de agosto en el Diario Oficial de la Federación (DOF). No se ha hecho público el monto que se erogará para pagar las expropiaciones.

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes 1 de agosto un decreto con el que su gobierno expropia un millón noventa y tres mil ciento dieciocho metros cuadrados pertenecientes a propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, en el estado de Quintana Roo, para utilizarlos en la construcción del tramo 5 del Tren Maya.

“Decreto por el que se expropia una superficie total de 1,093,118.93 m2 (un millón noventa y tres mil ciento dieciocho punto noventa y tres metros cuadrados) de propiedad privada en los municipios de Benito Juárez, Puerto Morelos, Solidaridad y Tulum, estado de Quintana Roo, a favor de la Federación, para la construcción del tramo 5, subtramos norte y sur, del Proyecto Tren Maya”, se titula el decreto publicado este lunes y firmado por el presidente López Obrador.

Se trata de 36 terrenos en estos cuatro municipios y, de acuerdo con el DOF, la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano procederá a ocupar de inmediato los lotes de esta expropiación.


“La Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano cubrirá el monto de la indemnización que en términos de ley deba pagarse a quienes acrediten su legítimo derecho, de conformidad con los avalúos que emita el Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales”, dice el documento.
El Fideicomiso Fondo Nacional de Fomento al Turismo, Fonatur Tren Maya, S.A. de C.V. y la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano se coordinarán ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para solicitar las erogaciones que deban cubrirse con motivo de la entrada en vigor del decreto, dice el documento.

El decreto tendrá efectos a partir de hoy. El documento también señala que “si los bienes a que se refiere el artículo primero del presente decreto no son destinados a la realización de las acciones que dieron causa a la expropiación, el afectado podrá solicitar la insubsistencia de la expropiación en términos de la normativa aplicable”.

FUENTE: ARISTEGUI NOTICIAS.
AUTOR: REDACCIÓN.

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