lunes, 4 de abril de 2022

Caso Díez Gargari: dos sentencias... dos descalabros

En el pleito judicial que mantiene contra la empresa Aléatica, Paulo Díez Gargari, asesor jurídico de Infraiber, recibió un revés en la Suprema Corte de Justicia de la Nación, cuyo fallo resolvió que cualquier persona puede ser acusada de violar la Ley del Mercado de Valores en caso de que difunda información falsa sobre las acciones de una compañía. Además, el Poder Judicial de la Ciudad de México confirmó contra Infraiber una condena por daño moral ocasionado por la publicación y divulgación de “imputaciones ilícitas” contra Aleática y Concesionaria Mexiquense.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) falló contra el abogado Paulo Díez Gargari en el largo conflicto judicial que mantiene con la empresa Aléatica, antes OHL; mientras que el Poder Judicial de la Ciudad de México también resolvió contra Infraiber, la empresa de la cual es asesor jurídico y que en 2013 perdió un millonario contrato en el cobro del peaje en el Estado de México.

Según el litigante, la difusión de esas sentencias busca “hacer ruido mediático” en vísperas de la audiencia en la cual la Fiscalía General de la República (FGR) pretende imputar a los abogados a los que el propio Díez Gargari acusa de extorsión.

La SCJN resolvió que cualquier persona, y no sólo las que intervienen en el mercado bursátil y casas de Bolsa, tales como inversionistas, corredores de bolsa, funcionarios del sector y asesores financieros, puede ser acusada de violar la Ley del Mercado de Valores en caso de que difunda información falsa sobre las acciones de una compañía, o bien sobre la situación financiera, administrativa, económica o jurídica de cualquier emisora que cotice acciones en una casa de Bolsa.

Al negar un amparo al abogado Díez contra la aplicación del artículo 338, fracción primera, de la Ley del Mercado de Valores, la Primera Sala de la Corte también determinó que el artículo impugnado tampoco viola la libertad de expresión, ya que la pena de cinco a 10 años de cárcel que implica esa norma se impone específicamente a quien difunda “información falsa”, y no a quien haga críticas a una empresa que esté listada en una casa de Bolsa.

La sentencia se deriva del amparo en revisión 331/2021, presentado por Díez contra la resolución de un juez de control que se negó a cerrar de manera definitiva la causa penal 397/2019, iniciada en su contra por la FGR, a petición de la Secretaría de Hacienda.

De acuerdo con la carpeta, el Ministerio Público de la Federación formuló la imputación contra Díez bajo la acusación de difundir “información falsa respecto de la situación financiera, económica y jurídica” de las compañías Aleática, SAB de CV (antes OHL México), y su filial Concesionaria Mexiquense, SA de CV, entre 2015 y 2016, afectando su reputación mediante desplegados, comunicados y entrevistas.

Fragmento del reportaje publicado en la edición 2370 del semanario Proceso

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: JUAN OMAR FIERRO.

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