miércoles, 23 de marzo de 2022

‘Caso Gertz’: las claves de por qué la Corte plantea dar libertad a Alejandra Cuevas y Laura Morán

El proyecto con el que la Corte plantea liberar a Cuevas y Morán afirma que sí auxiliaron al hermano de Gertz y señala irregularidades en el proceso que se siguió en su contra.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) publicó ayer los nuevos proyectos que se discutirán el próximo lunes 28 sobre el caso que sostiene el fiscal general de la República, Alejandro Gertz Manero, con Alejandra Cuevas y su madre Laura Morán. 

Las dos mujeres son acusadas por el fiscal de la muerte de su hermano, Federico Gertz Manero. Morán fue pareja de Federico, y según la acusación del fiscal ni ella ni su hija Alejandra le habrían brindado la atención médica necesaria para evitar su muerte, a los 81 años. 

Alejandra Cuevas lleva más de un año en prisión preventiva, a sus casi 70 años, mientras que en contra de la señora Laura, de 94, hay una orden de aprehensión vigente tras la acusación del fiscal. 

Sin embargo, tras varios amparos, y luego que el caso llegara a la Suprema Corte, ayer lunes se hicieron públicos los dos proyectos del ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena que se discutirán y votarán en el pleno de la Corte, y que propondrán, por un lado, conceder un amparo liso y llano para liberar de inmediato a la señora Alejandra Cuevas, y por otro, cancelar la orden de aprehensión, al considerar en ambos casos que la acusación por homicidio doloso del hermano del fiscal no se sostiene. 

Animal Político hizo una revisión de los proyectos de amparo y te expone cuáles son los principales argumentos expuestos por el ministro Ortiz Mena para desechar la acusación.

No existe la figura de “cuidadora accesoria”

En primer lugar, cabe recordar que como parte de imputación en contra de Alejandra Cuevas está que ella, según la acusación que le hace el fiscal Alejandro Gertz, tenía la obligación de cuidar a su tío Federico y no lo hizo. 

Es decir, ella era la “garante accesoria”, junto a su madre, del cuidado del hermano del fiscal, según la imputación. 

Sin embargo, el proyecto de la Suprema Corte señala que esa figura, la de “garante accesoria” del cuidado de una persona, no existe en el Código Penal de la Ciudad de México. Es decir, no existe legalmente. 

Por ello, dado que la mujer lleva más de 500 días en prisión preventiva por una figura legal inexistente, es que el proyecto pide su libertad inmediata.

Además, al margen de que no existe esta figura, el proyecto también establece que “no hay prueba de que la peticionaria del amparo (Alejandra Cuevas) aceptara hacerse cargo del enfermo, ni de que ella fuera la que tomó las decisiones sobre sus cuidados”. 

El proyecto, incluso, va más allá al señalar que ni la Fiscalía capitalina, que fue la que imputó a ambas mujeres, ni el tribunal de la ciudad que vio indicios suficientes para encarcelar a una y girar orden de captura contra la otra, aportaron elementos suficientes para probar la supuesta responsabilidad de ambas en este caso.

Por el contrario, el proyecto destaca en sus conclusiones que “no se puede atribuir” a ninguna de las dos mujeres el fallecimiento del hermano del fiscal. 

De hecho, en éste se subraya que “en lugar de permanecer inmóvil” ante el mal estado de salud de Federico Gertz, Alejandra Cuevas sí “trató de colaborar en su recuperación”, al igual que su madre.

Sí trató de colaborar en su recuperación

Tras analizar todos los elementos que obran en las carpetas de investigación del caso, y todos los testimonios de los médicos y personas cuidadoras contratadas por la señora Laura Morán para el auxilio y cuidado de Ferico Gertz, el proyecto concluye que ambas mujeres sí le brindaron la atención médica, aunque no era su obligación legal salvarle la vida. 

“El reproche penal que subyace en la resolución reclamada (por Alejandra Cuevas) la obligaba a lo imposible: prever y evitar la muerte”, apunta el texto, que añade que es “desproporcionado” exigirle a cualquier persona que evite la muerte “de un hombre de edad avanzada y con múltiples y complejos padecimientos, so pena de quedar privada de su libertad por un delito como el del homicidio”. 

 Asimismo, el proyecto expone que la resolución del tribunal capitalino para encarcelarla tiene tintes discriminatorios, pues le atribuye a la señora Cuevas el “estereotipo” de “cuidadora” por el mero hecho de ser mujer. 

“No basta que la quejosa fuera la hija de la pareja sentimental del fallecido para atribuirle, de forma abstracta y general, la posición de garante en custodia efectiva de la vida de éste”, indica el proyecto. 

“Entenderlo así -agrega- reproduce estereotipos de género, basados en expectativas sociales idealizadas sobre el cuidado que las mujeres deben procurar hacia sus ascendientes o parientes mayores, las cuales incluyen el pensamiento de que tienen una tendencia ‘natural’ a anticipar los daños”. 

En definitiva, el proyecto que votará el próximo lunes 28 la Suprema Corte para determinar si se deja en libertad, o no, a Alejandra Cuevas, concluye que los elementos con los cuales se buscó acusar a las dos mujeres “son insuficientes para respaldar una acción persecutoria”. 

“En definitiva, los hechos que se constatan no permiten hallar cuerpo del delito ni probable responsabilidad atribuibles a la quejosa”. 

Proceso penal plagado de irregularidades

Este nuevo proyecto se discutirá luego de que el pasado 15 de marzo los ministros de la Suprema Corte rechazaron el proyecto de amparo del ministro Alberto Pérez Dayán, el cual planteaba regresar el caso a los tribunales de la Ciudad de México para que subsanaran las deficiencias y contradicciones halladas en el mismo y luego éste decidiera si ponía o no en libertad a la señora Cuevas. 

Pero 10 de los 11 ministros votaron en contra y se pronunciaron a favor de que la Corte emitiera un nuevo proyecto para discutir de fondo el caso, y decidir si se les concede o no un amparo liso y llano que las absuelva. 

Cabe recordar que antes de que el caso llegara a la Suprema Corte, una jueza federal ya había otorgado un amparo a las dos mujeres, al determinar que el proceso penal en contra de ambas estaba plagado de irregularidades y de contradicciones, y que, además, no aportaba pruebas suficientes para sostener la acusación del fiscal Gertz Manero. 

Entre sus argumentos, la jueza explicó que ninguna de las pruebas confirma, explica, ni prueba cómo es que las dos mujeres habrían dejado morir a Federico Gertz Manero, argumentos con los que también coinciden los dos proyectos de amparo que se discutirán el próximo 28 de marzo.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: MANU URESTE.

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