domingo, 10 de octubre de 2021

CNDH emite recomendación a Sedena por ejecución en Irapuato de un joven en marzo de 2017

Solicitó que se les impartan cursos de capacitación a los militares de esa base que se encontraban laborando los días en que ocurrieron los hechos, haciendo énfasis en las disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

La Comisión Nacional de Derechos Humanos (CNDH) emitió la recomendación número 46VG/2021, por violaciones graves, dirigida al titular de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), Luis Cresencio Sandoval, debido a la detención arbitraria, desaparición forzada y ejecución de una persona, realizadas en Irapuato, Guanajuato, en marzo de 2017.

El 31 de marzo de ese año recibió un expediente de la Procuraduría de los Derechos Humanos del Estado de Guanajuato –número 83/17-B-I—, la cual inició la investigación sobre este caso a raíz de que el padre de la víctima interpuso la queja, preciso la CNDH a través de un comunicado.

Éste aseguró que, el 17 de marzo, elementos de la Sedena detuvieron a su hijo, mientras iba de la comunidad El Llanito a la comunidad de La Calera, en el municipio de Irapuato.

Al enterarse de la detención de la víctima, sus familiares acudieron a la Zona Militar de la región, lo mismo a la Barandilla de Seguridad Pública y a algunos hospitales de Irapuato, sin conseguir ninguna información sobre el paradero del desaparecido.

Fue hasta el 24 de marzo cuando se le localizó sin vida, en la carretera federal número 45, que conecta a Irapuato con la ciudad de Salamanca.

Ante esto, la CNDH abrió el expediente CNDH/2/2017/2662/VG, en el cual acredita que los elementos de la Sedena detuvieron “de manera arbitraria e ilegal” a la víctima, quien sufrió violaciones a sus derechos a la vida, libertad, integridad y seguridad personal.    

La CNDH comprobó que los elementos castrenses fueron los últimos en tener la custodia de la víctima, y además omitieron dar información sobre su paradero, desde el 17 de marzo hasta que fue encontrada sin vida, por lo que debe investigarse a estos elementos, a fin de esclarecer su posible participación en la muerte de la víctima.

Ante todo lo anterior, la CNDH le recomienda al general Sandoval que, con el apoyo de la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas, se brinde la reparación integral del daño a las víctimas indirectas, tal y como lo marca la Ley General de Víctimas. Pide también que se les de atención psicológica y tanatológica de forma continúa y durante el tiempo que sea necesario, conforme a las afectaciones presentadas.

Igualmente, le pide a Sandoval su colaboración en el seguimiento de la denuncia que se presente ante la Fiscalía General de la República (FGR) y el Órgano Interno de Control de la Sedena; además le solicita que se les impartan cursos de capacitación a los militares de esa base que se encontraban laborando los días en que ocurrieron los hechos, haciendo énfasis en las disposiciones de la Ley en Materia de Desaparición Forzada de Personas.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: RODRIGO VERA.

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