viernes, 23 de julio de 2021

Por litigio de Gertz, Conacyt reformó reglamento para evitar “discriminación” en el SNI

De acuerdo con investigadores, la evaluación siempre ha tenido parámetros claros y no discriminatorios. Y en el caso del fiscal, Alejandro Gertz Manero, la negativa de ingreso al sistema de investigadores fue por una “insuficiente producción científica”.

Tras 11 años de litigio en tribunales federales y tramitación de amparos por parte del fiscal general, Alejandro Gertz Manero, para que fuera aceptado al Sistema Nacional de Investigadores (SNI), el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología (Conacyt) modificó su reglamento para supuestamente evitar actos de “discriminación”, como los que el quejoso se dijo víctima.

Sin embargo, de acuerdo con investigadores, la evaluación siempre ha tenido parámetros claros y no discriminatorios. Y en el caso del fiscal, la negativa de ingreso al sistema de investigadores no obedeció a su condición social, física u origen étnico como lo establece la Ley para Prevenir y Eliminar la Discriminación para considerarlo como acto discriminatorio, sino por una “insuficiencia producción científica”.

En el nuevo reglamento del SNI publicado el 20 de abril de 2021, el Conacyt obliga a las comisiones dictaminadoras, es decir, a los especialistas que evalúan a los aspirantes a ingresar al SNI a “observar el principio constitucional de igualdad y no discriminación, para lo cual al proponer los criterios específicos de evaluación identificarán parámetros objetivos y realizarán la evaluación mediante un análisis caso por caso, ponderando objetiva, razonable y argumentadamente todos los elementos que presente la o el solicitante para acreditar el cumplimiento de los requisitos según la categoría y nivel al que aspire”.

Esto luego que Gertz Manero interpuso una queja ante el Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación (Conapred) y que este resolvió en 2020 que la negativa reiterada para su ingreso al SNI significó un acto de discriminación y, por lo tanto, ordenó al Conacyt revisar su reglamentación.

Según Gertz, la negativa que recibió en cinco ocasiones “no estaba fundada ni motivada” y que no había sido evaluado objetivamente, por lo que inició un litigio en Tribunales Federales desde 2010, y sólo hasta la administración de Elena Buylla al frente del Conacyt, consiguió el nombramiento como investigador del SNI.

Sin embargo, los evaluadores explicaron que el fiscal no podía ser considerado investigador porque tenía una “insuficiente producción científica” y “no demostró una productividad para la generación y transmisión de nuevos conocimientos”, como lo establecía el reglamento.

Pero luego que el Conapred le dio la razón al considerar que fue discriminado, recomendó al Conacyt modificar sus reglamentos para “garantizar que los procesos de evaluación para ingresar y permanecer en dicho sistema se realicen con apego al derecho a la igualdad y no discriminación mediante criterios que aseguren la objetividad e imparcialidad de las personas que participan en ellos y evitando tratos diferenciados injustificados”.

Por tanto, el Conacyt “atendió la resolución del Conapred y eliminó del Reglamento del SNI todas aquellas categorías que propiciaban desigualdad y discriminación. Esto se ve reflejado en la reforma del Reglamento del SNI vigente, publicada en el DOF el pasado 20 de abril, donde se establece claramente que las Comisiones Evaluadoras tienen la obligación de observar el principio de igualdad y no discriminación”, explicó el Consejo en un comunicado.

Antonio Lazcano, miembro del Colegio Nacional, SNI nivel III, autor de más de 150 trabajos de investigación, 70 de divulgación y autor o coautor de 16 libros, y exmiembro de comisión dictaminadora, dijo que la evaluación para ingresar al Sistema “siempre ha sido objetivo, no conozco un solo caso de discriminación”.

“Esas condiciones que agregaron al reglamento en realidad ya existían, y se cumplían rigurosamente. (el cambio al reglamento) no sé si más bien ella (Elena Álvarez Buylla) pretende quedar bien”, aseguró en entrevista.

En todo caso, la directora del Conacyt más bien debería explicar “por qué adujeron esos argumentos de discriminación para favorecer de una manera completamente inadecuada y sesgada al doctor Gertz Manero”.

Al respecto, coincide Susana Quintanilla, también exmiebro de la Comisión dictaminadora, investigadora titular en el Departamento de Investigaciones Educativas del Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del IPN y miembro del SNI nivel III.

“En la academia se desarrollan códigos éticos y siempre ha habido una evaluación sustentada y rigurosa. El cambio en el reglamento es una reiteración de cosas implícitas”. Pero lo que es cierto es que el caso Gertz abriría la puerta para más quejas alegando “discriminación”.

Sin embargo, de acuerdo a la definición de la Ley General para Prevenir y Eliminar la Discriminación, “se entenderá por discriminación cualquier situación que niegue o impida el acceso en igualdad a cualquier derecho, pero no siempre un trato diferenciado será considerado discriminación”.

En este caso sí existe un trato diferenciado, pero con base a un reglamento. Es decir, no todos los que aspiren a ser parte del Sistema Nacional de Investigadores –el  mecanismo de reconocimiento para los científicos más prolíficos– podrían hacerlo pues deben cumplir una serie de requisitos.

La Ley de Federal para Prevenir y Eliminar la Discriminación establece que “no se consideran discriminatorias las acciones afirmativas que tengan por efecto promover la igualdad real de oportunidades de las personas o grupos. Tampoco la distinción basada en criterios razonables, proporcionales y objetivos cuya finalidad no sea el menoscabo de derechos”.

Al preguntarle a César Flores, titular de Quejas del Conapred,  si el sistema de distinción del SNI entraría en dicha consideración, respondió que “no es aplicable” al caso de Gertz, pues “se demostró durante la investigación que aplicaba de manera subjetiva, arbitraria, poco clara las excepciones que establecía la normativa del SNI, y califica como un acto de discriminación. Discriminar también es tener una preferencia que no cumple con los parámetros de racionalidad”.

Esto significa, explicó Flores “que se rompió con el criterio de objetividad” que derivó en un trato diferenciado hacia Gertz. “Quedó demostrado de cuántas excepciones se aplicaron y lo que le estamos diciendo al Conacyt es que en el momento en que esta persona fue rechazada, había estos criterios de excepción y no eran claros”.

Sin embargo, Ximena Medellín, investigadora del CIDE, advierte que en todo caso “este sería un problema administrativo, pero no de discriminación”, porque la legislación establece como acto de discriminación aquello que anule los derechos por razón de origen étnico, religión, condición social, económica o jurídica, estado de salud, apariencia física, y “Gertz no puede decirse que se encuentra dentro de estos grupos”.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: NAYELI RIOLDÁN.

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