viernes, 25 de junio de 2021

Reforma al Código Penal de CDMX: inconstitucional y ‘beligerante’ contra OSC, dicen expertos

El código penal de la Ciudad de México cambió para equiparar a servidores públicos con directivos de asociaciones civiles, un cambio que no solo es inconstitucional, sino que ocurre dentro de una narrativa de persecución a las ONGs.

Una reforma al Código Penal de la Ciudad de México -que pasó un tanto desapercibida por el proceso electoral- implica que desde el pasado 7 de junio los directivos y administradores de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos en la capital del país sean considerados servidores públicos y pueden ser juzgados como tal. 

A decir de los especialistas consultados por Animal Político, este cambio no solo es inconstitucional, sino que también es punitivo, y refuerza la estigmatización hacia las asociaciones de la sociedad civil, que el presidente Andrés Manuel López Obrador suele atacar en sus discursos diarios.

La reforma, señala Leopoldo Maldonado, director de Artículo 19, “puede dar pie a la utilización del aparato penal para criminalizar la actividad de las organizaciones de la sociedad civil”, con la posible aplicación de prisión preventiva oficiosa en contra de directivos de estas organizaciones, mientras se demuestra si son culpables o no. 

El rechazo a este cambio, enfatiza, no significa que las organizaciones  deban quedar en opacidad, o que en caso de que ocurra un ilícito no deben ser sancionadas.

De lo que se trata, dice, es de frenar reformas que más que abogar por la transparencia y la lucha anticorrupción, busquen ser instrumentos de control político. 

Inconstitucional

Trás la reforma al Código Penal de la Ciudad de México, el artículo 256 ahora dice que “comete el delito de corrupción el servidor público que realice o deje de llevar a cabo lo que la ley le impone cumplir o se abstenga de realizar lo que le prohíbe, para obtener un beneficio indebido de cualquier naturaleza, inclusive económica, para sí o en favor de un tercero”.

Esto incluye, a “toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública de la Ciudad de México, en el Poder Legislativo local, en los órganos que ejercen la función judicial del fuero común en la Ciudad de México y en los órganos constitucionales autónomos o bien, que tenga la dirección o administración de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos públicos”.

A decir  de Maldonado, director de Artículo 19, parece que el elemento clave es que reciban fondos o apoyos públicos, “pero aún así al no determinarse claramente qué se entiende por esos fondos o apoyos, hay un ámbito de discrecionalidad”.

La equiparación de directivos de asociaciones con servidores públicos, coinciden los especialistas consultados, es inconstitucional. 

Esto por que el artículo 108 de la Constitución señala que los servidores públicos son los representantes de elección popular, miembros del Poder Judicial de la Federación,  funcionarios y toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal, así como los servidores públicos de los organismos constitucionales autónomos. 

En ningún momento, refieren, en esa definición se reconoce a los directores, administradores o miembros de asociaciones civiles como servidores públicos. 

Amenaza de prisión preventiva

La académica de la UNAM y especialista en Derecho penal, Nancy Villafán Pérez, explica que uno de los problemas de elevar al carácter de servidor público a los directores y administradores de las asociaciones civiles es justamente que el 12 de abril de 2019 se reformó el artículo 19 de la constitución, para señalar como delitos de prisión preventiva oficiosa el enriquecimiento ilícito y los delitos en materia de corrupción cometidos por servidores públicos. 

“El problema de esto es que si, por ejemplo, se inicia una investigación en contra de un director o administrador de alguna asociación civil que reciba dinero para llevar a cabo sus programas de carácter social, en ese momento van a ser sujetos de medidas cautelares de prisión preventiva oficiosa”, señala Villafán. 

El acusado no tendría la posibilidad de llevar su proceso en libertad, y mientras se investiga si las acusaciones son ciertas o no, será ingresado en uno de los centros preventivos y de reinserción social.

A decir de la especialista, esto podría significar un riesgo “a que desaparezcan las asociaciones civiles, ante la  persecución política y punitiva de la que están siendo víctimas”. 

Esto, señala, es un mensaje que va en contra de tratados internacionales, donde se establece como derecho para cualquier persona el de asociarse libremente.

Las ONG ya son fiscalizadas 

Leopoldo Maldonado menciona que todas las organizaciones ya son auditadas y observadas por las autoridades hacendarias, incluso por la Unidad de inteligencia Financiera (UIF), en términos de la Ley antilavado vigente. 

“Las organizaciones desde hace mucho tiempo han venido reportando a las autoridades sus actividades en términos fiscales y administrativos, y también de la Ley antilavado, por eso sorprende que en estos momentos se trata de imponer mayores controles a los que de por sí ya hay”, señala.

La doctora Lourdes Morales, profesora del CIDE y directora de la Red por la Rendición de Cuentas, coincide en que las asociaciones civiles ya son fiscalizadas, por lo que reformas como la que se dio en la capital pueden ser más un intento de control y de amenaza a la libertad de expresión.

“Basta con ver el propio informe de la UIF sobre el mapa de  riesgos sobre lavado de dinero y posibles operaciones de terrorismo, en donde las organizaciones sociales sin fines de lucro presentan un riesgo bajo”, destaca. 

“Son claramente intentos de control político en un contexto en donde  la libertad de expresión está acotada por el número de asesinatos que ha habido a periodistas en lo que va de esta administración, y el número de activistas de derechos humanos que han sido amenazados y asesinados. Ya todo el panorama completo se vuelve preocupante”, refiere. Morales.

Maldonado coincide en que estos cambios se dan “en un contexto donde hay un ánimo beligerante y estigmatizante de las labores de las organizaciones de la sociedad civil, y preocupa mucho que ante ese contexto la aplicación de la Ley puede prestarse a arbitrariedades y a persecución política de organizaciones”. 

Varias medidas “inquietantes” contra organizaciones
Morales, de la Red por la Rendición de Cuentas, cuenta que esta reforma al código penal local originalmente la propuso la jefa de Gobierno, con el objetivo de homologar algunas cuestiones con el código penal federal. 

Pero después,“sorpresivamente”, se introdujo en el Congreso capitalino “esta categoría de servidor público”. 

De hecho, este cambio se incluyó dentro de un proyecto de dictamen redactado por la Comisión de Administración y Procuración de Justicia con las iniciativas presentadas por las diputadas de Morena Martha Soledad Ávila Ventura y Valentina Valia Batres Guadarrama; Diego Orlando Garrido López, del PAN; y Claudia Sheinbaum Pardo, Jefa de Gobierno de la Ciudad de México.

Animal político contactó a la diputada Martha Ávila, quien aclaró que la reforma al artículo 256 del Código Penal del Distrito Federal no fue una propuesta originada por ella. Aclaró que la iniciativa que ella presentó “tuvo como único propósito, eliminar el incentivo negativo que representa la prescripción en materia de delitos relacionados con hechos de corrupción, con el objeto de evitar la impunidad y las repercusiones negativas relacionadas con hechos de corrupción, mediante una propuesta de adición a los artículos 108, 116 y 258 Bis del Código Sustantivo de la Ciudad de México”.

Hasta el momento, no hemos obtenido respuesta de Valentina Batres, ni de la Consejería Jurídica y de Servicios Legales del gobierno de la Ciudad,  a quien también buscamos. 

Finalmente, la iniciativa se aprobó el pasado 25 de mayo, con 35 votos a favor, 14 votos en contra (principalmente del PAN), y una abstención.

Morales refiere que considerar a los directores de organizaciones sociales como servidores públicos no tiene ningún sentido más que hacer que cumplan una serie de obligaciones como presentar la “3 de 3”, y someterse a un tipo de control burocrático que no responde al perfil ni a las atribuciones de un director de organización civil. 

Pero más allá de eso, señala que este cambio “coincide con una serie de decisiones que ha tomado el partido Morena y el gobierno federal para minimizar y sobrefiscalizar la labor de las organizaciones sociales”. 

La académica del CIDE recuerda que una de las primeras decisiones que tomó López Obrador como presidente fue que ninguna organización social podría recibir recursos públicos de la administración federal. Esto quedó asentado en la “circular uno”, fechada el 14 de febrero del 2019.  

Posteriormente —en octubre de 2020— hubo otras reformas a la Ley del Impuesto sobre la renta para restringir las vías por las que las organizaciones de la sociedad civil obtienen recursos; en ese momento, las organizaciones señalaron que esto afectaría su labor, principalmente en comunidades con alta marginación. Esto porque no pueden trabajar en zonas en donde no haya facturas, como es el caso de zonas rurales. 

Un mes despúes llegó una reforma que permite a la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) congelar cuentas sin orden judicial cuando exista posible lavado de dinero o terrorismo. Además, se prohibieron los amparos ante esta medida. 

“Son medidas inquietantes que se suman a un contexto de estigmatización por parte del propio presidente de la República, que desde la mañanera ha nombrado aquellas organizaciones que él considera incómodas, adversas y demás”, dice Morales. 

Una propuesta en el ámbito federal

Además de lo ocurrido en la capital, la senadora de morena Nancy Sanchéz -que antes militaba en el PRI- propone reformar la Ley de fomento a las organizaciones de la sociedad civil para que estas tengan un registro de los donativos extranjeros, públicos o privados que reciben, y puedan ser analizados en su utilización por parte de la UIF, para ver si tienen fines de proselitismo político. 

“Esta reforma es para que reporten los recursos que reciben del extranjero, lo cual es absurdo porque eso ya sucede”, opina Morales. La académica del CIDE señala que toda donataria tiene que reportar ante el SAT sus recursos. 

Pero además, la propuesta prohíbe bajo amenaza de que pierdan la calidad de donataria, que hagan cualquier actividad de proselitismo político. “¿Y por qué el gobierno va a decidir cómo ejercer los derechos políticos fundamentales reconocidos en los tratados internacionales?”, cuestiona Morales. 

“Si yo quiero apoyar una causa se puede interpretar que estoy haciendo proselitismo, que estrictamente no tiene nada de malo, que cada quien exprese sus opiniones políticas”, señala. 

La académica de la UNAM dice que de aprobarse esta propuesta, “esto significaría que nosotros como sociedad ya no estaríamos en condiciones de recibir la información por parte de estas organizaciones civiles, que son las que muchas veces llevan a cabo las investigaciones, solicitan el dato para poder informar, porque eso ya sería considerado proselitismo de carácter político”.  

A decir de Leopoldo Maldonado, “esa es otra mala señal, que también responde a estos señalamientos que se han hecho desde la tribuna presidencial sobre el tema de la injerencia extranjera en asuntos del gobierno mexicano, desconociendo completamente la dinámica de la cooperación internacional que lleva  varias décadas en desarrollo”. 

¿Qué procede?

Los especialistas coinciden en que es muy importante que la instancia legitimada para interponer  una acción de inconstitucionalidad lo haga, en este caso  la Comisión Nacional de Derechos Humanos de la Ciudad de México.

La CNDH está facultada para interponer este recurso jurídico ante la Suprema Corte,

para que esta determine si es constitucional o no. Independientemente de ello, algunas organizaciones están evaluando la posibilidad de promover amparos, según relata Leopoldo Maldonado.

De hecho, asociaciones de la sociedad civil como DLM, MCCI, Ruta Civica, Artículo 19, entre otras, ya se pronunciaron al respecto.
“Esto no será lo único, seguro habrá otros actores políticos que quieran empezar a constreñir más el actuar de las organizaciones”, alerta Maldonado. 

Nancy Villafán coincide, pues señala que aunque todavía es una reforma local, que sólo impacta a  los directivos y administradores de una asociación civil que reciba fondos, recursos o apoyos del gobierno capitalino, puede que no falte mucho para que en cualquier momento venga una reforma de esta naturaleza a otro estado, o al mismo código penal federal.

“No es la primera vez que las organizaciones sociales van a trabajar en condiciones adversas, ha sido la historia de siempre, solo que con un gobierno que se dice democrática me parece que estamos enfrentando medidas reaccionarias y de lo más autoritarias, todas las  organizaciones seguirán haciendo su labor como siempre lo han hecho, pero en un contexto más complicado”, concluye Morales.

FUENTE: ANIMAL POLÍTICO.
AUTOR: SAMEDI AGUIRRE.

No hay comentarios:

Publicar un comentario