lunes, 22 de junio de 2020

Juzgado determina que AMLO puede continuar con sus giras; las considera “actividades esenciales”

Moisés García Ochoa, Secretario del Juzgado, negó suspender los viajes del titular del Ejecutivo. La resolución del Juez vino después de la impugnación de un particular que acusaba que el Presidente “es omiso en suspender su trabajo y giras en la República”.

El Juzgado Decimoquinto en Materia Administrativa de la Ciudad de México determinó que el Presidente Andrés Manuel López Obrador puede continuar con sus giras al interior de la República, al considerarlas como “actividades esenciales”; en tanto, la demanda fue clasificada como “notoriamente improcedente”.

Moisés García Ochoa, Secretario del Juzgado, negó suspender los viajes del titular del Ejecutivo. La resolución del Juez vino después de la impugnación de un particular que acusaba que el Presidente “es omiso en suspender su trabajo y giras en la República”.



Además, la denunciante señaló que el mandatario mexicano no estaba acatando los lineamientos publicados el pasado 31 de marzo, en el Diario Oficial de la Federación, sobre la emergencia sanitaria por la pandemia de la COVID-19.


No obstante, el Secretario emitió un fallo a favor del Presidente con base al Artículo Constitucional número 80 que señala que el Presidente puede presentarse a laborar o bien, resguardarse en su domicilio.

“Al ser el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos en quien se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión, en términos del artículo 80 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo que cuenta con las facultades y obligaciones que establece el numeral 89 del citado ordenamiento, deberá ser su voluntad el presentarse a laborar, o bien el resguardo domiciliario”, determinó García Ochoa.

Posteriormente el Secretario García Ochoa puntualizó que la parte quejosa carece de interés para reclamar las omisiones, sin que existiera un obligación directa del titular del Ejecutivo de suspender sus actividades.


“Por tanto, la parte quejosa carece de interés para reclamar las omisiones que aduce, toda vez que las hace desprender del cumplimiento al citado acuerdo, sin que, se insiste, exista obligación directa del Presidente de la República de suspender sus actividades en el país en relación con el acuerdo señalado”, determinó el Juez.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.
LINK: https://www.sinembargo.mx/22-06-2020/3809520