jueves, 25 de abril de 2024

Morena se basó en suspensiones que no fueron concedidas en amparos: ANADE

La Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados (ANADE) afirmó que la reforma a la Ley de Amparo, que limita los efectos de las suspensiones, tiene motivos políticos y es inconstitucional.

La Asociación Nacional de Abogados de Empresa Colegio de Abogados (ANADE) afirmó que la reforma, recién aprobada por el Congreso de la Unión, a la Ley de Amparo que limita los efectos de las suspensiones, tiene motivos políticos debido a que se fundamentó en resoluciones que no fueron dictadas en juicios de amparo.

Ayer, previo a que la Cámara de Diputados aprobara la reforma, la ANADE dio a conocer el análisis que realizó sobre las violaciones que detectó de dicha modificación.
“La Reforma es contraria a derecho, entre otras razones, por las siguientes: (i) la prohibición de la suspensión con efectos generales en amparo contra normas contraviene el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales; (ii) la eliminación del último párrafo del artículo 129 restringe de manera injustificada la potestad de los jueces para ponderar entre la protección de los derechos de la parte quejosa y el interés social; (iii) la exposición de motivos de la iniciativa resulta incongruente, pues basa los cambios a la Ley de Amparo en resoluciones que la Suprema Corte ha dictado en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales, procedimientos ajenos al juicio de amparo; y, por último (iv) la reforma persigue una motivación política: beneficiar un programa de gobierno en detrimento del derecho de la ciudadanía a defenderse ante abusos de autoridad”, señaló la Asociación.
La reforma busca evitar que se repitan casos como la suspensión de la entrada en vigor de la Ley de la Industria Eléctrica o de las modificaciones que constituyeron el llamado Plan B electoral impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.Dichas medidas fueron concedidas en su momento tanto por jueces de amparo como por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y les dieron efectos generales al considerar que, si se permite un trato distinto para unos y para otros, se está ocasionando un daño mayor a la sociedad, opinión que no compartió el gobierno federal.

Por ello, la ANADE indicó que, de un estudio de la exposición de motivos de la iniciativa de reforma, Morena se basó en suspensiones concedidas por la SCJN en acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales que no están reguladas conforme a la Ley de Amparo e indicó que existen razones extrajurídicas que la motivaron.
“Desde conferencias presidenciales se ha exhibido y tratado de presionar a juzgadores que han dictado suspensiones en contr a de actos y normas que emanan, ya sea de la actual administración o de la mayoría parlamentaria del partido gobernante. Inclusive, se han promovido reformas a la Constitución tendientes a limitar la labor jurisdiccional, remover a juzgadores o subordinar el Poder Judicial de la Federación a otros poderes. La construcción del derecho procesal constitucional no puede obedecer a razones circunstanciales derivadas de la política”, precisaron los abogados. 

“Cualquier reforma que tienda a debilitar el actuar de una judicatura independiente e imparcial, automáticamente debilita el derecho que tenemos los particulares a defendernos".
La ANADE explicó que la reforma vulnera el principio de progresividad de los derechos fundamentales.
“Limitar la potestad judicial para otorgar medidas cautelares en amparos contra normas donde se acuda con interés legítimo implicaría también una regresión injustificada al derecho que tienen los quejosos de solicitar que, mientras se resuelve el juicio, se ordene la inaplicación de la norma reclamada. 

“Dicho lo anterior, es posible concluir que prohibir que, en estos casos, la suspensión tenga efectos generales implica restringir la eficacia del juicio de amparo. Por tanto, de adoptarse los cambios al artículo 148, se violaría el principio de progresividad y no regresividad de los derechos fundamentales, por establecer normas que reducen, restringen y desconocen la protección y alcances de derechos reconocidos con anterioridad”, indicó la ANADE.
La Asociación agregó que la reforma contraviene específicamente los artículos de la Constitución que establecen las reglas generales del amparo, razón por la que también puede ser declarada inconstitucional.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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