miércoles, 9 de agosto de 2023

Revés de la SCJN a tío de Cárdenas Palomino: Deberá pagar 163 millones mdp por evadir impuestos

La cifra puede llegar a los 342 millones de pesos por los intereses y multas que correspondan, pues la resolución de la Corte es inatacable.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) desechó el recurso de revisión presentado por Gustavo Cárdenas Fuentes, tío de Luis Cárdenas Palomino, exdirector de la División de Seguridad Regional de la extinta Policía Federal, con el que intentaba evitar pagar más de 100 millones de pesos por evasión de impuestos.

La decisión fue avalada por mayoría de votos en la Segunda Sala por lo que el tío de Cárdenas Palomino deberá pagar 163 millones 82 mil 792.61 pesos por evasión de impuestos, cifra que puede llegar a los 342 millones de pesos por los intereses y multas que correspondan, pues la resolución de la Corte es inatacable.

En junio pasado, la Sala rechazó el proyecto del ministro Luis María Aguilar Morales en el que propuso revocar una sentencia que confirmaba el pago para ordenar a un Tribunal Colegiado realizar una nueva interpretación del Código Fiscal de la Federación que establece los plazos para auditar a los contribuyentes.

Por ello, el caso fue returnado a la ministra Loretta Ortiz Ahlf quien este miércoles presentó el nuevo proyecto para desechar el recurso.

El caso derivó de una demanda de nulidad de la resolución emitida en el oficio número 500-71-06-02-2019-69411, de 30 de abril de 2019, a través de la cual el Administrador Desconcentrado de Auditoría Fiscal del Distrito Federal “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del SAT determinó un crédito fiscal al tío de Cárdenas Palomino por más de 163 millones de pesos por concepto de ISR e IVA, omitidos actualizados con recargos y multas por el periodo comprendido del 1 de enero al 31 de diciembre de 2015.

La demanda de nulidad fue resuelta por la Primera Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) el 1 de octubre de 2020 que determinó reconocer la validez de la resolución del SAT.

FUENTE: PROCESO.
AUTOR: DIANA LASTIRI.

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