martes, 11 de julio de 2023

El TEPJF avala recorridos de aspirantes de Morena; no pueden hacer llamados al voto

La Comisión de Quejas del INE había aprobado los actos de promoción de los aspirantes, con la condición de que no hacer llamados al voto, no promover la plataforma de Morena ni hacer promesas electorales.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó el acuerdo del Instituto Nacional Electoral (INE) por el que validó que los aspirantes presidenciales de Morena, el Partido del Trabajo (PT) y el Partido Verde Ecologista de México (PVEM), continuen realizando eventos y recorridos públicos, de cara el proceso electoral de 2024.

Durante una sesión no presencial, se discutió el proyecto que fue aprobado con cuatro votos a favor y tres en contra, los cuales correspondieron a los magistrados Reyes Rodríguez Mondragón, Janine Otálora y Felipe de la Mata.

Pese a que en la discusión se propuso que el Instituto Nacional Electoral (INE) estableciera lineamientos concretos para la fiscalización de los recursos utilizados en dichos eventos, la propuesta no pasó.
A través de un comunicado de prensa, la Sala Superior del Tribunal externó que el PRD y las personas denunciantes — Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán– solicitaron que se dictaran las medidas cautelares necesarias para que, de forma preventiva, i) se detenga el proceso de selección de la candidatura presidencial de Morena y ii) los sujetos denunciados dejen de realizar actos proselitistas relativos al proceso electoral 2023-2024 para renovar la Presidencia.
“La problemática jurídica surgió a partir de que el Partido de la Revolución Democrática, Jorge Álvarez Máynez, Salomón Chertorivski Woldenberg y Kenia López Rabadán denunciaron la realización de actos anticipados de precampaña y campaña por parte de Morena, Adán Augusto López Hernández, Claudia Sheinbaum Pardo, José Gerardo Rodolfo Fernández Noroña, Manuel Velasco Coello, Marcelo Luis Ebrard Casaubón y Ricardo Monreal Ávila, al estimar que están realizando, de manera anticipada, el proceso de selección de la persona candidata a la Presidencia de la República”, se lee en el documento del Tribunal. 
En ese sentido, comentó que la Comisión de Quejas del INE consideró que no puede detener el proceso y los plazos para la selección de la Coordinación Nacional de los Comités de Defensa de la Cuarta Transformación 2024-2030, pues se trata de un proceso autoorganizativo del partido.

No obstante, advirtió que las acciones del partido y las personas participantes en el proceso denunciado podrían vulnerar la equidad en la contienda. Por lo tanto, los vinculó a respetar los principios de legalidad y equidad frente al proceso para la renovación de la Presidencia de la República, y les ordenó que, en sus actividades:

– No soliciten el voto a favor o en contra de alguna persona, no presenten propuestas o plataformas electorales, ni utilicen los tiempos de Morena en radio y televisión.

– Proporcionen un calendario de actividades y lleven un control de los recursos que utilicen para que, en su momento, los informen como gasto ordinario.

Kenia López Rabadán, Jorge Álvarez Máynez y Salomón Chertorivski Woldenberg controvirtieron esa decisión ante la Sala Superior, alegando que las medidas adoptadas por el INE “son insuficientes para salvaguardar la equidad del próximo proceso electoral”.

Por ello, la magistrada Mónica Aralí Soto Fregoso propuso al pleno confirmar la determinación de la Comisión de Quejas del INE porque, de manera preliminar, no advirtió un riesgo que justifique la suspensión del proceso para elegir la Coordinación, al no tratarse de un proceso para elegir a una precandidatura o candidatura, sino de una determinación de autoorganización partidista. El magistrado José Luis Vargas Valdez estuvo de acuerdo, en sus términos, con la propuesta.
El magistrado Fuentes estimó que atento a la naturaleza de las medidas cautelares y en un estudio en abstracto de la convocatoria, no es posible suspender un proceso partidista. Esto se debe a que su legalidad o ilegalidad debe determinarse al resolver el fondo del procedimiento sancionador. En virtud de un estudio preliminar, se advierte que la convocatoria impugnada solo regula aspectos del procedimiento partidista, sin que existan actos concretos sobre los cuales pueda analizarse la imposición de medidas cautelares.

En ese sentido, la Sala Superior determinó, por mayoría y con tres votos en contra, confirmar el acuerdo impugnado. Es decir, que no se suspenda el proceso interno de Morena (SUP-REP-180/2023 y acumulado).

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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