lunes, 10 de abril de 2023

INPI destaca reforma a Ley Minera que propuso AMLO para cuidar a pueblos originarios

El INPI destacó que uno de los puntos de la propuesta presidencial propone no concesionar áreas naturales protegidas, ubicadas principalmente en regiones indígenas.

El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas (INPI) reconoció la iniciativa de reforma a la Ley Minera y otras leyes secundarias propuestas por el Presidente Andrés Manuel López Obrador, “ya que tiene como uno de sus fundamentos esenciales el respeto cabal a los derechos de los pueblos indígenas establecidos en la legislación nacional e internacional en la materia”.

Adelfo Regino Montes, director general del INPI, señaló que la propuesta del Presidente “busca resarcir los agravios cometidos a los pueblos y comunidades indígenas en la Ley de 1992, que abrió la puerta a los despojos territoriales y al saqueo de recursos naturales”.

Además, Regino Montes describió que uno de los graves problemas que se viven en “amplias regiones indígenas de México”, es que “se expidieron numerosas concesiones mineras en abierta violación a los derechos humanos de los pueblos indígenas, en particular, su derecho a la tierra, territorio y recursos naturales, así como el consentimiento y la consulta libre, previa e informada”.
Uno de los puntos de la propuesta que rescata el INPI es el del artículo 10, párrafo primero, donde se reconoce el derecho de los pueblos y comunidades indígenas, “a que se les otorguen concesiones mineras para la explotación de minerales diversos, así como a las salinas marinas naturales o artificiales, con excepción del litio y demás minerales declarados como estratégicos por el Estado”.

Así como el artículo 14, fracción IX, que propone “respetar y no concesionar áreas naturales protegidas, ubicadas principalmente en regiones indígenas”, pues su protección “implica el respeto a los derechos territoriales de los mismos, así como de sus culturas, lugares sagrados y rutas de peregrinación”.

De la misma forma, el Instituto destacó la propuesta del artículo 39, en que las concesionarias o asignatarias deben respetar los derechos de las comunidades indígenas y afromexicanas, en actividades de exploración, explotación, beneficio y aprovechamiento de minerales y otras sustancias.

FUENTE: SIN EMBARGO.
AUTOR: REDACCIÓN.

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